¿Qué hacer si el propietario no me entrega la vivienda?

¿Qué hacer si el propietario no me entrega la vivienda?

Publicado el 20 de agosto de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 13 min

Verificaciones previas y pruebas imprescindibles

Antes de mover ficha, valida tres pilares: contrato, comunicaciones y estado del inmueble. Revisa con lupa la fecha de entrega, posibles cláusulas de tolerancia o penalizaciones, y cualquier mención a obras o licencias. Compila todas las comunicaciones (emails, WhatsApp, SMS) donde se confirme la fecha, la disponibilidad de llaves y las excusas dadas. Si el propietario alega motivos técnicos u obras pendientes, solicita por escrito informes, licencias o partes de trabajo que lo acrediten.

En paralelo, documenta el perjuicio: reservas de mudanza, contratación de suministros, muebles comprados, alojamientos temporales, pérdida de oportunidades o cualquier gasto extra. Guarda facturas, justificantes bancarios y presupuestos. Si el inmueble está ocupado por terceros, intenta obtener evidencia (acta notarial de presencia, fotografías desde zonas comunes con respeto a la legalidad, testigos). En caso de imposibilidad de acceso a zonas privativas, bastará tu requerimiento solicitando visita de comprobación.

Checklist de evidencia útil:

  • Contrato y anexos con fecha firme de entrega.
  • Hilo de mensajes confirmando la cita de entrega de llaves.
  • Facturas de hotel, guardamuebles y mudanza reprogramada.
  • Presupuestos rechazados por culpa del retraso.
  • Acta notarial o testimonios sobre la falta de disponibilidad.

Un expediente de pruebas sólido no solo favorece una negociación rápida, también habilita reclamaciones proporcionadas y reduce el riesgo de discusión sobre la cuantía indemnizatoria. Recuerda: lo que no se acredita, difícilmente se cobra.

Requerimiento fehaciente: contenido y modelos útiles

El primer paso operativo suele ser un requerimiento fehaciente (burofax con certificación de contenido y acuse, o notificación notarial) exigiendo la entrega inmediata o en un plazo razonable, bajo advertencia de resolución contractual e indemnización. El texto ha de ser claro y medir las consecuencias jurídicas. Incluye: fecha pactada, incumplimiento concreto, daños ya sufridos, plazo final (por ejemplo, 72 horas o 5 días hábiles) y la reserva expresa de acciones para reclamar daños y perjuicios.

Si la vivienda aparece ocupada por terceros, añade que exiges la entrega libre de ocupantes y cargas, con llaves funcionales, accesos y suministros mínimos operativos. Si el retraso excede cualquier tolerancia razonable, anuncia la opción de resolver el contrato por incumplimiento y reclamar: devolución de fianzas y rentas, gastos de alojamiento, mudanza, almacenamiento y demás perjuicios causados. Mantén un tono profesional: la firmeza y la educación abren puertas a soluciones amistosas efectivas.

Estructura recomendada del requerimiento:

  • Identificación de partes y contrato (fecha y dirección del inmueble).
  • Descripción del incumplimiento: no entrega en la fecha X.
  • Exigencia: entrega efectiva en plazo Y con llaves y posesión pacífica.
  • Advertencia: de no cumplirse, resolución + reclamación de daños.
  • Relación preliminar de perjuicios y reserva de ampliación de cuantía.

Conserva justificantes de envío y recepción. Si no contesta o mantiene el incumplimiento, estarás en posición procesal fuerte para negociar o litigar con probabilidades de éxito.

Plazos y cómputos: desde cuándo reclamar

El dies a quo de la reclamación se sitúa en la fecha de entrega pactada. Desde ese momento, el retraso genera daños continuados. A efectos prácticos, actúa de inmediato con el requerimiento y formaliza una hoja de ruta: plazo de cortesía (muy breve), negociación y, si no hay entrega, resolución y demanda. Aunque las acciones personales de reclamación de cantidad y resolución disponen de un plazo amplio, la pronta reacción te permitirá limitar perjuicios y acumular mejores pruebas.

Si el contrato tenía una fecha inicial de efectos vinculada a la entrega (por ejemplo, devengo de rentas solo si hay entrega), recuerda que no debes pagar rentas por un uso que no puedes disfrutar. Si ya se cargaron recibos, incorpora su reclamación en la misma acción. En el caso de que el arrendador haya cobrado fianza y no entregue, procede solicitar su devolución inmediata junto con intereses.

Consejo operativo: fija por escrito un último plazo y notifica que, transcurrido, optarás por la resolución con indemnización. El objetivo es evitar ambigüedades que el arrendador pueda usar para sostener que aceptaste tácitamente el retraso.

  • El retraso se computa desde la fecha contractual de entrega.
  • Rentas no devengan si no hay posesión efectiva (salvo pacto desequilibrado).
  • Acción rápida = mejores opciones de recuperación de gastos.

Opciones del inquilino: exigir entrega, resolver o negociar

Ante el incumplimiento del arrendador, existen tres vías principales: exigir el cumplimiento inmediato (entrega efectiva), resolver el contrato por incumplimiento y reclamar perjuicios, o negociar una solución (descuentos, carencia de rentas, mejoras u otras ventajas). La elección dependerá del interés real en ocupar esa vivienda, la urgencia de tu mudanza, la existencia de alternativas y el coste de prolongar la incertidumbre.

Si deseas ocuparla, puedes conceder un último plazo perentorio y reclamar los gastos causados por el retraso. Exige que la entrega sea completa: llaves, accesos y vivienda apta para habitar. Si has perdido confianza, la resolución puede ser la opción más sensata, especialmente cuando existen incumplimientos cualificados (ocupación por terceros, obras sin licencia, defectos graves). En paralelo, explora la negociación: una carencia de rentas inicial, obras de mejora a cargo del arrendador o la asunción de tus gastos puede reconducir la situación con rapidez.

  • Cumplimiento: exige entrega inmediata y compensación por el retraso.
  • Resolución: finaliza el contrato, recupera fianza y reclama daños.
  • Negociación: pacta incentivos (carencia, rebaja, mejoras, mudanza).

Claves de decisión: coste de oportunidad, solvencia del arrendador, alternativas de vivienda, y tiempo que puedes sostener alojamientos temporales sin tensar tu economía.

Indemnización por daños y perjuicios: cómo cuantificar

La cuantificación de daños debe ser rigurosa y trazable. Diferencia entre daños emergentes (gastos directos) y lucro cesante (beneficios o ahorros frustrados). Ejemplos típicos: hotel o alquiler temporal, guardamuebles, mudanzas reprogramadas, penalizaciones de proveedores, días de trabajo perdidos, suministros contratados sin uso, y cualquier coste derivado de que el propietario no me entrega la vivienda en plazo. Aporta facturas, recibos y presupuestos rechazados por el retraso; si un gasto se repite por reprogramación, suma ambas partidas.

Si el contrato preveía una cláusula penal por retraso en la entrega, solicita su aplicación además de (o en sustitución de) la indemnización, según lo pactado. De no existir, propone un criterio objetivo: coste diario de alojamiento alternativo y servicios asociados, multiplicado por días de retraso; añade los gastos logísticos y administrativos acreditados. Si hubo oportunidad perdida (por ejemplo, renunciaste a otra vivienda o a una oferta de trabajo que dependía del traslado), explica la causalidad con detalle y aporta pruebas.

Método práctico de cálculo: (Alojamiento diario + Guardamuebles + Penalizaciones + Transporte + Días laborales perdidos) × Días de retraso + otros gastos acreditados. Mantén una hoja de cálculo y actualízala tras cada hito.

  • Prioriza gastos con factura y referencia temporal clara.
  • Explica la relación causa–efecto de cada partida.
  • No olvides intereses desde el requerimiento.

Vías rápidas: medidas cautelares y tutela sumaria

Cuando el tiempo apremia, puedes valorar medidas cautelares para asegurar la entrega y evitar que la vivienda sea ocupada por terceros o se deteriore. Las cautelares buscan preservar la utilidad del proceso: por ejemplo, la prohibición de disponer de las llaves a terceros, el depósito judicial de llaves o la anotación preventiva. En supuestos de ocupación ilegítima por terceros ajenos al inquilino, la vía específica y urgente contra los ocupantes puede coexistir con la acción frente al arrendador por no entregar la posesión pactada.

Asimismo, determinados procedimientos sumarios permiten tutelar la posesión y restaurarla con mayor agilidad cuando existe un título claro y un incumplimiento evidente. La solicitud debe apoyarse en un expediente probatorio ordenado (contrato, requerimiento, gastos y evidencias de falta de entrega). La proporcionalidad manda: pide lo necesario para garantizar la efectividad de la futura sentencia sin bloquear soluciones negociadas.

Tip estratégico: acompaña a la demanda una oferta real de soluciones (por ejemplo, aceptar entrega inmediata con compensación X) y deja constancia de tu buena fe. Los jueces valoran la coherencia entre la urgencia alegada y tu apertura a resolver.

  • Base documental sólida = más probabilidad de cautelares.
  • Objetivo: evitar hechos consumados (ocupación, deterioro).
  • Compatibilidad con negociación avanzada.

Si ya he entregado fianza o rentas: devolución y consignación

Es frecuente haber pagado fianza, señal o primeras rentas antes de la entrega. Si el arrendador no cumple, procede exigir la devolución inmediata de esas cantidades, más intereses. Si el banco o tu gestor domiciliaron rentas sin derecho, reclama su reintegro y formaliza la oposición por escrito. Ante escenarios de confusión, considera la consignación en el juzgado o notaría de cualquier importe que el arrendador pretenda indebidamente, dejando claro que no hay posesión ni disfrute.

Distingue señal (para reservar) de fianza (garantía legal) y rentas adelantadas. Si la entrega no se produce, la señal suele devolverse; la fianza depositada por el arrendador ante la administración debe reintegrarse y, si no se llegó a depositar, exigirse directamente al arrendador. En caso de que existan daños derivados de tu espera (hoteles, guardamuebles, transporte), integra esas partidas en la reclamación global.

Documentos útiles: recibos, contratos de señal o reserva, justificantes de transferencia, extractos bancarios y cualquier comunicación donde el arrendador reconozca haber cobrado.

  • Reclama intereses desde la fecha de cobro indebido.
  • Si hay domiciliación, ordena la devolución y deja constancia escrita.
  • No pagues rentas sin entrega efectiva de llaves y posesión.

Errores comunes y cómo evitarlos

El mayor error es esperar indefinidamente sin dejar rastro documental. La tolerancia prolongada suele interpretarse como aceptación tácita y dificulta la reclamación. Otro fallo habitual es comunicar solo por teléfono: sin registros escritos, el relato se debilita. Evita pagar rentas “por si acaso” sin posesión, y no te mudes dejando pertenencias en zonas comunes, pues puedes exponerte a pérdidas o conflictos con la comunidad.

También conviene esquivar acuerdos verbales vagos: si negocias una compensación o una nueva fecha, firma un anexo con cifras, plazos y qué ocurre si vuelve a incumplirse. No olvides pedir llaves operativas (portales, trasteros, garajes, buzones) y verificar que suministros y contadores estén a punto de alta o tramitación inmediata. Si detectas ocupación por terceros, no intentes desalojo por tu cuenta; documenta y actúa por las vías legales apropiadas para no incurrir en responsabilidad.

Evita: promesas sin papel, pagos sin recibo, aceptar retrasos abiertos, renunciar por escrito a tus derechos sin contraprestación, y “entregas simbólicas” sin acceso real.

  • Todo por escrito, con plazos y consecuencias.
  • Verifica llaves, accesos y habitabilidad en la entrega.
  • Calcula y reclama cada gasto generado por el retraso.

Preguntas frecuentes

¿Debo seguir pagando si no tengo las llaves? No. Sin entrega y posesión efectiva, no procede el devengo de rentas salvo que el contrato prevea lo contrario de manera desequilibrada. Si te cargan recibos, reclama su devolución y deja constancia escrita.

¿Cuánto tiempo debo esperar antes de resolver? Lo razonable es un requerimiento con un plazo breve (72 horas o 5 días hábiles, según el caso). Si no hay cumplimiento, puedes resolver y reclamar daños. Evita esperas indefinidas que jueguen en tu contra.

¿Puedo pedir una compensación aunque finalmente me entreguen? Sí. El retraso indemniza los gastos y perjuicios acreditados (alojamiento temporal, mudanzas reprogramadas, guardamuebles, etc.). Negocia o reclama judicialmente si no hay acuerdo.

¿Y si la vivienda está ocupada por terceros? Exige entrega libre de ocupantes. El arrendador debe gestionar la recuperación de la posesión frente a esos terceros. Tú puedes reclamar resolución e indemnización por la falta de entrega en fecha.

¿Qué pasa con la fianza y la señal? Si no hay entrega, procede su devolución con intereses. Si además has tenido gastos por el retraso, incorpóralos a la reclamación global.

Resumen práctico: requerimiento fehaciente, último plazo breve, decisión (entrega o resolución) y reclamación de daños con pruebas sólidas. Documenta todo y evita aceptar retrasos sin contrapartida.

Consulta legal GRATIS aquí

✅ ¡Tu consulta ha sido enviada con éxito!