¿Es posible suspender el pago de alquiler por daños graves?

¿Es posible suspender el pago de alquiler por daños graves?

Publicado el 23 de julio de 2025


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¿Qué son “daños graves” en un alquiler?

Hablar de daños graves en una vivienda arrendada implica referirse a deterioros u obstáculos que afectan de forma sustancial la habitabilidad, la seguridad o el uso normal del inmueble. No se trata de pequeños defectos estéticos ni de molestias menores; hablamos de problemas que impiden o dificultan seriamente vivir en la casa en condiciones dignas y seguras o desarrollar la actividad pactada si se trata de un local. Ejemplos típicos incluyen filtraciones de agua persistentes, humedad estructural con riesgo eléctrico, falta de suministro esencial por causas imputables al arrendador (agua, electricidad, gas), desprendimientos, plagas graves no resueltas, daños por incendios o por obras del edificio, e incluso la clausura administrativa que imposibilita el uso. La clave es el impacto real sobre la habitabilidad y la salud.

Para valorar la gravedad se atiende a criterios objetivos: si el daño compromete la salubridad, la estabilidad, la estanqueidad, la ventilación, la electricidad o el saneamiento; si requiere desalojar temporalmente; y si impide utilizar estancias esenciales como baño, cocina o dormitorio. También cuenta la duración: incidencias puntuales y rápidamente subsanables no suelen justificar medidas extremas como suspender el pago, mientras que averías prolongadas o repetidas —pese a haber avisado— sí se aproximan a ese umbral. Igualmente, se analiza la causa: si el origen es estructural o imputable al arrendador (falta de mantenimiento, instalaciones obsoletas, obras comunitarias no coordinadas), el inquilino dispone de más herramientas legales.

Idea clave: “Daños graves” son aquellos que convierten la vivienda en inhabitable o seriamente deficiente para el uso pactado. Documentar el alcance y persistencia del daño es esencial para cualquier decisión sobre el pago de la renta.

  • Imposibilidad de usar espacios esenciales (baño, cocina).
  • Riesgo para la salud o la seguridad (electricidad, gas, moho).
  • Falta prolongada de suministros por causas no imputables al inquilino.
  • Daños estructurales o clausura por la autoridad.

Cuándo procede suspender el pago

La suspensión del pago de alquiler solo es razonable cuando el inmueble no puede usarse conforme a lo pactado por causas no imputables al inquilino, y tras haber requerido fehacientemente al arrendador para que repare en un plazo razonable. No basta con la mera incomodidad; debe existir una imposibilidad o riesgo serio que obligue a abandonar temporalmente la vivienda o a dejar de usarla. Ejemplos: inundaciones que inutilizan habitaciones esenciales, corte de electricidad por instalación defectuosa, derrumbes parciales, contaminación por moho tóxico, clausura municipal por falta de condiciones. En todos los casos, es crucial probar la situación.

Si el daño permite un uso parcial —por ejemplo, cocina operativa pero baño inutilizable— puede plantearse una reducción proporcional de la renta, más que una suspensión total. Únicamente ante la inhabitabilidad global o la expulsión de hecho (deber de desalojo por seguridad) la suspensión cobra sentido. Antes de dejar de pagar, conviene analizar si es preferible la consignación judicial de la renta o un acuerdo escrito de suspensión temporal con el propietario.

  • Inhabitabilidad acreditada por informes técnicos.
  • Requerimiento fehaciente previo y plazo razonable incumplido.
  • Riesgo para la seguridad o la salud que obligue a desalojar.
  • Imposibilidad objetiva de uso por causas del arrendador.

Consejo práctico: Dejar de pagar sin consignar y sin pruebas puede conducir a un desahucio. Valora la reducción o la consignación mientras tramitas reparaciones o la resolución.

Alternativas a la suspensión del pago

Antes de suspender la renta, existen alternativas que suelen ser más seguras y efectivas. La primera es solicitar una reducción temporal del alquiler proporcional al uso perdido (por ejemplo, 30–60% mientras el baño esté inutilizable), pactada por escrito con el arrendador. La segunda es exigir la reparación inmediata de los daños, ofreciendo el acceso para obras y coordinando fechas; si el arrendador no actúa, el inquilino puede valorar la realización de reparaciones urgentes y necesarias, con posterior reintegro de gastos, siempre con presupuestos, facturas y comunicación previa.

Otra opción es la consignación judicial o notarial de la renta. En lugar de dejar de pagar, se deposita la renta en una cuenta o ante un órgano habilitado, preservando la posición del inquilino y evitando el impago formal. Paralelamente, se puede promover una mediación o negociación para acordar plazos de reparación y un plan de rebaja/suspensión. Si el daño es definitivo o el arrendador incumple reiteradamente, la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios puede ser la vía idónea.

  • Rebaja temporal de renta por pérdida de uso.
  • Reparaciones urgentes con reintegro (bien justificadas).
  • Consignación para evitar el impago aparente.
  • Mediación y acuerdos escritos con cronograma.
  • Resolución del contrato si el daño frustra el fin del arrendamiento.

Tip SEO y legal: además de “suspender pago de alquiler”, los usuarios buscan “reducción alquiler por obras” o “inhabitabilidad vivienda”. Explica ventajas de la rebaja y de la consignación en tus comunicaciones.

Procedimiento paso a paso

Un itinerario claro reduce riesgos. Primero, documenta el daño con fotos, vídeos y un informe técnico si es posible. Segundo, remite un requerimiento fehaciente (por ejemplo, burofax con certificación de contenido) al arrendador describiendo el problema, adjuntando evidencia y solicitando reparación en plazo razonable (7–15 días según gravedad) o una solución temporal (rebaja, realojo, suspensión). Tercero, permite el acceso a la vivienda para evaluación y obras, coordinando horarios.

Si no hay respuesta o la reparación se demora injustificadamente, valora la consignación de la renta mientras tramitas acciones. En paralelo, puedes iniciar una mediación o una reclamación para que el juzgado declare la rebaja/suspensión y obligue a reparar. Si el daño hace imposible habitar, considera el desalojo temporal con constancia documental (acta, informe, comunicación a propietario) y guarda todos los gastos derivados (alojamiento alternativo, mudanza, guardamuebles) para reclamarlos.

  • Pruebas fotográficas, vídeos e informe técnico.
  • Burofax detallando daños y plazo para reparar.
  • Acceso a técnicos y coordinación de obras.
  • Consignación de rentas si procede.
  • Acción judicial para rebaja/suspensión o resolución.

Plantilla de comunicación breve: “Detectados daños que impiden el uso adecuado de la vivienda (descripción). Solicito reparación urgente antes de (fecha) y propongo rebaja/suspensión temporal de la renta hasta su completa subsanación”.

Pruebas, informes y evidencias

En disputas sobre daños graves, la prueba lo es todo. Empieza por un diario de incidencias con fechas, horas y efectos (habitaciones afectadas, pérdidas de enseres, olores, ruidos, cortes). Acompáñalo de fotografías con buena iluminación, vídeos que muestren el alcance (filtraciones activas, chispazos, desprendimientos) y, cuando sea posible, un informe técnico de un profesional cualificado (arquitecto, aparejador, técnico en instalaciones) que delimite causa, riesgos y urgencia de reparación.

Si interviene el ayuntamiento o la comunidad de propietarios, solicita actas y comunicaciones. Conserva presupuestos y facturas de cualquier medida temporal (deshumidificadores, empresas de limpieza, hotel, guardamuebles) para su eventual reintegro. Si hay riesgo para la salud, recaba informes médicos que relacionen la exposición (moho, frío extremo) con síntomas. Cuando la prueba depende del tiempo (por ejemplo, agua cayendo), intenta levantar acta con un fedatario o un acta de presencia de un profesional que dé fe del estado.

  • Diario de incidencias con fechas y efectos.
  • Fotos y vídeos representativos del daño.
  • Informe técnico independiente y concluyente.
  • Actas administrativas o de la comunidad.
  • Gastos derivados con justificantes.

Nota práctica: un buen informe técnico que acredite inhabitabilidad y urgencia es la pieza clave para defender una reducción o suspensión de la renta y para evitar que el impago se considere injustificado.

Consignación judicial y riesgos

La consignación consiste en depositar la renta en un órgano habilitado cuando existe un conflicto sobre la obligación de pago. Es una herramienta muy útil si el inmueble es inhabitable o el arrendador incumple, porque evita el impago formal y demuestra voluntad de cumplir mientras se resuelve la controversia. En la práctica, puedes consignar para pedir que el juez declare la suspensión o la rebaja, o hasta que el propietario ejecute las reparaciones. Pregunta por la vía judicial o notarial aplicable en tu localidad y guarda comprobantes del depósito.

¿Qué riesgos existen? El mayor es dejar de pagar sin consignar ni acuerdo, lo que abre la puerta a un desahucio por impago. Otro riesgo es ocupar la vivienda sin usarla (por miedo a irte) pese a la inhabitabilidad, lo que puede complicar la prueba de imposibilidad de uso. También hay que cuidar la comunicación: si no notificas y otorgas plazo razonable, el propietario alegará desconocimiento y buena fe. Finalmente, suspender más tiempo del necesario o exagerar daños puede ser contraproducente. La proporcionalidad y la buena fe son esenciales.

  • Consigna la renta para evitar impago formal.
  • Notifica y da plazo para reparar antes de medidas drásticas.
  • Mantén evidencia continua del estado del inmueble.
  • Evita suspensiones desproporcionadas o indefinidas.

Claves de seguridad: consignación + pruebas + burofax = triángulo de protección. Si el uso es imposible, la suspensión puede prosperar; si es parcial, apunta a reducción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo suspender el pago de alquiler por daños graves sin avisar? No es recomendable. Debes notificar fehacientemente, conceder un plazo razonable para reparar y, si el uso es imposible, consignar la renta para evitar un impago aparente. Sin estas cautelas, el propietario puede iniciar desahucio.

¿Qué se entiende por inhabitabilidad? Cuando la vivienda no reúne condiciones esenciales de salubridad, seguridad y uso: por ejemplo, baño inutilizable, cocina inservible, riesgo eléctrico, falta prolongada de agua imputable al arrendador, moho tóxico o clausura administrativa. Debe acreditarse con informes técnicos y evidencias.

¿Es mejor reducción o suspensión? Si el uso es parcial, la reducción proporcional de la renta es la vía típica. Si el uso es imposible, puede plantearse suspensión. En ambos casos, la consignación y un acuerdo escrito con el arrendador son la opción más segura.

¿Puedo resolver el contrato y marcharme? Sí, cuando el daño frustra el fin del arrendamiento y el arrendador no repara. Comunícalo por burofax, acredita las causas e inicia, si corresponde, reclamación de daños y perjuicios (gastos de mudanza, hotel, enseres dañados).

¿Quién paga las reparaciones? Las necesarias para conservar la habitabilidad corresponden al propietario, salvo mal uso del inquilino. Las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario suelen ser del arrendatario. Conserva facturas y comunica siempre antes de actuar.

Consejo final: si dudas entre suspender o reducir, prioriza pruebas, burofax y, si procede, consignación. Con ello, blindas tu posición mientras logras reparación o una salida ordenada del contrato.

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