Vivienda alquilada con plagas: soluciones legales

Vivienda alquilada con plagas: soluciones legales

Publicado el 04 de octubre de 2025


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Qué se considera una plaga y cómo te afecta como inquilino

En vivienda alquilada con plagas hablamos de una presencia de insectos, roedores u organismos nocivos (cucarachas, chinches, hormigas, ratas, termitas, mosquitos, gorgojos, pulgas, ácaros, así como moho y hongos derivados de humedades) que supera lo razonable y afecta a la salubridad, el uso normal del inmueble o la convivencia. No se trata de un insecto aislado, sino de una infestación o un foco repetido que compromete la higiene y la habitabilidad del piso. Para el inquilino, la existencia de una plaga implica riesgos para la salud, daños en enseres, pérdida de alimentos, dificultades para dormir o trabajar y, en ocasiones, reacciones alérgicas y estrés. También puede ocasionar gastos imprevistos en limpieza, productos, lavandería o alojamiento temporal si el tratamiento exige desalojar la vivienda.

La clave jurídica está en que la vivienda arrendada debe ser habitable y apta para su destino. Si al inicio del contrato ya existía un problema estructural que favorece la aparición de plagas (por ejemplo, arquetas en mal estado, grietas en bajantes, huecos sin sellar, humedad crónica, cámara sanitaria contaminada), hablamos de un defecto que, por regla general, corresponde solucionar al arrendador. Si la plaga surge por un uso negligente del inquilino (acumulación de basura, falta grave de limpieza, atracción de roedores por comida expuesta), pueden exigírsele responsabilidades. En la práctica, muchas situaciones son mixtas: el edificio puede tener condiciones que favorecen la plaga y, a la vez, pequeños hábitos domésticos pueden empeorarla.

Desde una perspectiva preventiva, es útil identificar señales tempranas: excrementos de roedor, mudas de insectos, manchas de moho, olor rancio, agujeros en zócalos, ruidos en falsos techos o apariciones reiteradas de cucarachas en cocina y baño. Una vivienda con correcta ventilación, sellado de puntos críticos y mantenimiento del saneamiento reduce drásticamente el riesgo. Para el inquilino, comprender estas señales y actuar con rapidez —documentando y notificando— es determinante para hacer valer sus derechos y activar soluciones legales efectivas sin escalar el conflicto innecesariamente.

Idea clave: Identifica si hay infestación (persistencia, foco y efectos en la habitabilidad). Documenta desde el primer día para diferenciar un caso puntual de una plaga que exige intervención del arrendador.

Obligaciones del arrendador frente a las plagas

El arrendador debe entregar y mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad durante toda la vigencia del contrato. Si existe una vivienda alquilada con plagas que no se debe a mal uso del inquilino, recae sobre el propietario la obligación de contratar profesionales cualificados (empresas de control de plagas registradas), adoptar medidas de erradicación y asumir el coste de las intervenciones, incluidas las repetidas, hasta conseguir resultados efectivos. También debe coordinar, si procede, con la comunidad de propietarios para abordar el problema en elementos comunes, ya que una actuación parcial en el piso suele ser insuficiente.

El deber del arrendador incluye actuar con diligencia y en un plazo razonable desde que recibe el aviso fehaciente. Ignorar comunicaciones o dilatar respuestas puede generar derecho del inquilino a reducir renta por pérdida de uso, reclamar daños (productos dañados, lavandería, alojamiento alternativo si el tratamiento lo exige) o, en supuestos graves, resolver el contrato. Es recomendable que el propietario informe por escrito del plan de actuación: fecha de visita técnica, productos a aplicar, necesidad de preparación de la vivienda (encapsular alimentos, lavar ropa a alta temperatura, retirar muebles), tiempos de seguridad y nuevas inspecciones.

No cumplir con estas obligaciones puede acarrear consecuencias: denuncias ante salud pública, reclamaciones civiles, condena en costas y, si hay riesgo higiénico para terceros, actuaciones administrativas. En términos reputacionales, una respuesta rápida y profesional suele reconducir el conflicto, especialmente si el propietario asume que la erradicación completa puede requerir varias visitas y seguimiento durante semanas.

  • Contratar empresa homologada y aportar informes de tratamiento.
  • Coordinar con la comunidad si el origen es común.
  • Asumir costes de erradicación cuando no haya culpa del inquilino.
  • Actuar sin dilaciones y comunicar fechas y protocolos.

Deberes del inquilino: uso diligente, avisos y acceso

El inquilino también tiene obligaciones. Debe usar la vivienda con diligencia, mantener condiciones básicas de higiene y evitar conductas que atraigan plagas. Ante los primeros indicios, debe comunicarlo al arrendador por medios fehacientes (burofax, email acordado en contrato, mensajería con confirmación) y permitir el acceso de técnicos para inspección y tratamiento. La negativa injustificada a facilitar la entrada puede ralentizar la erradicación y debilitar la posición del inquilino en una eventual reclamación.

Durante el proceso, la colaboración es clave: preparar la vivienda conforme a las instrucciones (vaciar armarios, sellar alimentos, retirar textiles), realizar lavados a alta temperatura si hay chinches o pulgas, y seguir las medidas de prevención tras el tratamiento (sellado de grietas, colocación de burletes, control de humedad y ventilación). Asimismo, debe cuidar de los enseres y mascotas durante las aplicaciones, y respetar los tiempos de seguridad indicados por la empresa de plagas.

Si la causa de la plaga es una conducta negligente del inquilino (acumulación de residuos, comida expuesta, atracción de palomas en balcones con alimento), podría corresponderle el coste de la intervención. En casos mixtos, es aconsejable acordar por escrito un reparto proporcional de gastos, sustentado en informes técnicos que determinen origen y medidas.

Checklist del inquilino diligente: avisa por escrito cuanto antes, guarda pruebas, sigue las instrucciones del técnico, otorga acceso, y registra fechas y resultados de cada visita para fundamentar futuras reclamaciones.

Cómo documentar la plaga: pruebas útiles y errores a evitar

Una documentación sólida es la columna vertebral de cualquier estrategia legal. Empieza con fotografías y vídeos fechados donde se vean claramente insectos, excrementos, nidos, manchas de moho, daños en alimentos o textiles, y puntos de entrada (rejillas, huecos en rodapiés, fisuras en paredes). Complementa con un diario de incidencias en el que registres fechas, horas, estancias afectadas y medidas tomadas. Si compras trampas o geles, conserva tickets y anota resultados. Para el moho, mide la humedad relativa y la temperatura si es posible, e identifica condensaciones o filtraciones.

Recopila comunicaciones: emails al arrendador, respuestas, citas concertadas con técnicos, informes de las empresas de control de plagas y recomendaciones posteriores. Si interviene la comunidad, pide copia de actas o del parte al administrador. Cuando hay riesgos de salud, un informe médico (p. ej., reacciones cutáneas por chinches, agravamiento de asma por moho) refuerza el caso. Y si los daños alcanzan mobiliario o equipos, añade facturas de limpieza, reposición o reparación.

Errores frecuentes: esperar demasiado para avisar, usar productos sin criterio que enmascaran el problema y dificultan el diagnóstico, no permitir el acceso de los técnicos, y, sobre todo, no dejar rastro documental. También es contraproducente abandonar la vivienda sin acuerdo, porque puede complicar reclamaciones posteriores. Si necesitas salir temporalmente por una fumigación, conserva reservas y justificantes; podrían reclamarse como perjuicios si el foco era preexistente y no imputable a ti.

  • Pruebas clave: fotos/vídeos fechados, informes técnicos, comunicaciones y tickets de gastos.
  • Para moho: mide humedad, identifica filtraciones, ventila y documenta condensaciones.
  • Evita improvisar: sigue protocolos profesionales para no dispersar la plaga.

Reclamación paso a paso: comunicación, plazos y seguimiento

El itinerario recomendado empieza con un aviso inmediato y fehaciente al arrendador describiendo la plaga, sus efectos y el ruego de intervención profesional. Adjunta imágenes y ofrece días y horas para permitir la inspección. Si la vivienda forma parte de una comunidad y sospechas origen común, pide que el propietario avise al administrador. Establece un plazo razonable para respuesta y actuación (por ejemplo, 72 horas para fijar visita técnica y 7–10 días para el primer tratamiento), entendiendo que la erradicación total puede requerir varias visitas espaciadas.

Si no hay respuesta o la intervención es claramente insuficiente, remite un segundo requerimiento por burofax reiterando la situación, los riesgos para la salud y el perjuicio en el uso de la vivienda. Advierte de posibles medidas: reducción temporal de renta por pérdida de habitabilidad, resolución de contrato si persiste la situación y/o reclamación de daños. Paralelamente, solicita informe técnico que identifique foco y medidas necesarias; este documento será valioso si escalas el conflicto.

Mantén un seguimiento organizado: calendario de visitas, fotos comparativas antes/después y resolución de incidencias. Si interviene la comunidad, pide que se planifiquen tratamientos coordinados en todo el edificio o al menos en los bajantes y patinillos colindantes. Con plagas como chinches, el éxito depende de la actuación simultánea en viviendas contiguas. Al cerrar el caso, exige certificado de tratamiento y recomendaciones de prevención para evitar recaídas.

Plantilla útil: en el requerimiento, describe hechos, adjunta pruebas, pide actuación profesional, fija plazo, ofrece acceso y anticipa consecuencias legales si no se soluciona.

Soluciones legales: reparación, rebaja de renta y resolución

La primera vía es la reparación: tratamientos de desinsectación o desratización, sellado de puntos de entrada, arreglo de filtraciones y control de humedad para eliminar moho. Si el problema afecta sensiblemente al uso, el inquilino puede pedir una reducción proporcional de renta mientras duren los trabajos o la pérdida de habitabilidad, especialmente cuando deba desalojar temporalmente dormitorios o la vivienda en su conjunto. Esta rebaja debe ser objetiva y documentada; una guía práctica es vincularla al porcentaje de estancias inutilizables o al tiempo de indisponibilidad.

Si tras actuaciones razonables el problema persiste y hace inviable la vida en el piso, cabe la resolución del contrato sin penalización, devolviendo fianza y rentas proporcionales. En supuestos graves, además, procede reclamar daños y perjuicios: lavandería intensiva por chinches, sustitución de colchones, pérdida de alimentos, estancias en hotel durante fumigaciones, y perjuicios de salud documentados. En paralelo, la vivienda alquilada con plagas puede implicar incumplimiento comunitario si el foco está en elementos comunes, lo que abre la puerta a repercutir gastos a la comunidad.

La clave del éxito es la proporcionalidad: si el propietario responde con diligencia y aporta evidencia de tratamientos y seguimiento, lo razonable es acordar soluciones temporales (rebajas, calendarios, medidas preventivas). Si hay inacción o actuaciones meramente cosméticas que no erradican la plaga, entonces cobra sentido la resolución y la reclamación judicial.

  • Reparación prioritaria con empresa homologada y sellado de focos.
  • Reducción de renta basada en pérdida real de uso.
  • Resolución del contrato si la habitabilidad queda comprometida de forma persistente.
  • Reclamación de daños acreditados (pruebas y facturas).

Vías administrativa y aseguradora: salud pública, comunidad y seguros

Cuando la plaga trasciende el ámbito privado o implica riesgo para la salud, puede intervenir la administración. Los ayuntamientos, a través de servicios de salud pública, pueden inspeccionar y requerir medidas a propietarios o comunidades, especialmente en focos estructurales (bajantes, alcantarillado, solares adyacentes). Esta vía suele ser útil para acelerar actuaciones cuando hay pasividad de una de las partes o descoordinación comunitaria. Para el moho por filtraciones, los informes municipales pueden exigir reparación de cubiertas o fachadas.

La comunidad de propietarios tiene un papel esencial en plagas que nacen o se propagan por elementos comunes. Si el administrador no reacciona, el inquilino puede canalizar su queja a través del propietario y, en su caso, aportar evidencia a la junta para que se aprueben tratamientos integrales. Las actuaciones aisladas en una sola vivienda rara vez resuelven cucarachas, termitas o roedores si el origen está en arquetas o patinillos.

Respecto a los seguros, conviene revisar la póliza del propietario (hogar) y de la comunidad: algunas cubren desatascos, sellados, filtraciones y, ocasionalmente, tratamientos de plagas cuando hay siniestros asociados (roturas de bajantes, inundaciones). El inquilino, si dispone de seguro de hogar, puede cubrir parte de los daños en enseres. Para activar coberturas, los informes técnicos y la trazabilidad de la incidencia son fundamentales.

Atajo práctico: si existe riesgo para terceros (chinches en varios pisos, ratas en patios, moho generalizado), eleva aviso a salud pública. Las resoluciones administrativas suelen desbloquear intervenciones comunitarias.

Acciones judiciales: demandas, medidas cautelares y costes

Si el conflicto no se resuelve por la vía amistosa o administrativa, cabe acudir a los tribunales. En función de la cuantía y la pretensión, el procedimiento puede ser juicio verbal (reclamaciones inferiores a un umbral económico) u ordinario (cuestiones de mayor complejidad, resolución contractual y daños de entidad). Es habitual acumular pretensiones: declaración de incumplimiento, reducción de renta por periodo afectado, resolución del contrato y daños y perjuicios. La vivienda alquilada con plagas exige un dossier probatorio robusto: informes técnicos que acrediten foco y persistencia, comunicaciones fehacientes y fotografías; sin ello, el éxito procesal se reduce.

Pueden solicitarse medidas cautelares en casos de urgencia (p. ej., suspensión de obligación de pago de parte de la renta durante tratamientos extensos, autorización de acceso a elementos comunes para erradicación, o incluso desalojos temporales coordinados), siempre que se acredite verosimilitud del derecho y peligro en la demora. En costas, rige el criterio del vencimiento: quien pierde puede ser condenado a pagar los gastos procesales de la otra parte. Por ello, conviene calibrar la estrategia y, antes de demandar, formular una última oferta razonable con propuesta de calendario y compensación.

La representación letrada especializada en arrendamientos y propiedad horizontal aporta valor desde el inicio: depura la prueba, fija una narrativa clara y evita pasos en falso (por ejemplo, resoluciones unilaterales sin base). Un buen peritaje, aunque tenga un coste, puede marcar la diferencia entre una percepción subjetiva de molestia y la acreditación objetiva de insalubridad.

  • Dossier probatorio: informes de plagas, fotos, comunicaciones y facturas.
  • Estrategia procesal: pretensiones acumuladas y, si procede, cautelares.
  • Costes y riesgos: criterio de vencimiento y ofertas previas bien documentadas.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el tratamiento de plagas? Como regla general, el arrendador cuando el origen no es imputable al inquilino y afecta a la habitabilidad. Si hay negligencia del inquilino, puede corresponderle asumir el coste total o parcial. En focos de elementos comunes, la comunidad suele intervenir.

¿Puedo pedir reducción de renta? Sí, cuando la plaga afecta de forma apreciable al uso de la vivienda. La reducción debe ser proporcional y temporal, ligada al periodo de indisponibilidad de estancias o a la persistencia hasta la erradicación efectiva.

¿Cuándo procede resolver el contrato? Cuando la vivienda alquilada con plagas presenta una afectación grave y duradera pese a actuaciones razonables, o cuando el arrendador no actúa con la diligencia debida. En ese caso, se devuelve la fianza y pueden reclamarse daños.

¿Cómo debo notificar? Utiliza comunicación fehaciente (burofax o el medio pactado en contrato con acuse), adjunta pruebas y ofrece acceso. Fija un plazo razonable para la primera intervención y solicita informes de las actuaciones.

¿Sirve una fumigación “rápida” sin seguimiento? Suele ser insuficiente. Las plagas requieren inspección, tratamiento profesional, sellado de puntos de entrada y visitas de control. Exige certificados e informes que detallen productos, zonas tratadas y próximas revisiones.

Resumen final: documenta, comunica y coordina. Prioriza la reparación; si falla, negocia rebaja de renta o resolución. Si persiste el problema, activa vías administrativa y judicial con un expediente probatorio impecable.

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