¿Quién paga el seguro de la vivienda en alquiler?

¿Quién paga el seguro de la vivienda en alquiler?

Publicado el 08 de octubre de 2025


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¿Quién paga en España? Principio general y marco legal

La duda sobre quién paga el seguro de la vivienda en alquiler surge en casi todas las negociaciones entre arrendador e inquilino. Aunque no existe una norma que imponga obligatoriamente contratar una póliza para poder alquilar, la práctica del mercado y el sentido común aconsejan tener cobertura suficiente para proteger el continente (lo estructural del inmueble), el contenido (muebles y enseres) y la responsabilidad civil por daños a terceros. En términos generales, el propietario suele asumir el seguro del continente, porque es el dueño del bien y responde de su conservación; por su parte, el inquilino acostumbra a contratar un seguro de hogar que cubra su contenido y la responsabilidad civil derivada de hechos de la vida privada, incluyendo daños que pueda causar accidentalmente a la vivienda o a vecinos. Este reparto no es obligatorio por ley, sino que se fija por acuerdo.

El marco legal se apoya en el contrato de arrendamiento y en el principio de autonomía de la voluntad: las partes pueden pactar libremente quién contrata cada póliza y qué coberturas mínimas se exigen. Además, la fianza legal no sustituye a un seguro: tiene otra finalidad (garantizar el cumplimiento y reparar desperfectos), pero no aporta defensa jurídica ni asistencia en siniestros. En muchas comunidades autónomas y parques de vivienda, el arrendador solicita que el inquilino aporte una póliza de responsabilidad civil con un capital determinado. Por ello, lo más prudente es reflejar por escrito qué seguros existen, quién los paga, con qué coberturas y cómo se coordinarán en caso de siniestro. Así se evitan zonas grises, retrasos en reparaciones y discusiones sobre quién debe activar la póliza.

  • Propietario: suele cubrir continente y, si deja mobiliario, parte del contenido.
  • Inquilino: recomendable póliza de hogar con contenido propio y responsabilidad civil.
  • Todo debe constar en el contrato: pólizas, coberturas mínimas y procedimiento de siniestros.

Tipos de seguros y coberturas clave

En el alquiler conviven varias pólizas con funciones diferentes. El seguro de continente protege la estructura y elementos fijos de la vivienda (paredes, suelos, instalaciones). Es el que más interesa al arrendador, pues conserva el valor del activo. El seguro de contenido cubre muebles, electrodomésticos y enseres. Si la vivienda se alquila amueblada, conviene que el propietario cubra ese contenido suyo; si el inquilino aporta sus muebles, es lógico que los asegure él. La responsabilidad civil (RC) es esencial: responde de daños a terceros, por ejemplo, una fuga de agua que moja el techo del vecino. Muchas pólizas de hogar para inquilinos incluyen RC familiar con capitales que van desde 150.000 € a 300.000 € o más.

Otras coberturas a valorar: daños por agua (rotura de tuberías, fugas), incendio, robo y hurto, fenómenos atmosféricos, cristales y vitrocerámica, avería de electrodomésticos, defensa jurídica y asistencia en el hogar. Para propietarios, existe el seguro de impago de alquiler, independiente del seguro de hogar, que cubre rentas impagadas y defensa jurídica en desahucios. No sustituye a la RC ni a los daños materiales, pero aporta tranquilidad financiera. La elección correcta pasa por ajustar capitales y franquicias, valorar exclusiones y coordinar coberturas para evitar huecos o solapamientos. Una revisión anual permite adaptar la póliza a cambios en el inventario, reformas o actualización de capitales.

  • Continente: estructura e instalaciones fijas.
  • Contenido: muebles y enseres (de propietario y/o inquilino).
  • RC: daños a terceros (vecinos, comunidad, terceros).
  • Extras útiles: defensa jurídica, asistencia, roturas, agua, robo.
  • Impago de alquiler: póliza específica para propietarios.

Reparto de costes y supuestos frecuentes

El reparto de quién paga el seguro de la vivienda en alquiler depende del pacto. La pauta más extendida: el arrendador asume una póliza de hogar que cubre continente y, si procede, el contenido suyo (mobiliario incluido en inventario), mientras el inquilino contrata una póliza con RC y su contenido personal. Cuando el inmueble se alquila sin amueblar, el propietario puede limitar su seguro al continente, y el inquilino asegura su mobiliario y enseres. Si hay zonas comunes o trastero/garaje, conviene revisar si la comunidad ya tiene seguro y qué cubre (elementos comunes, RC de la comunidad), para no duplicar coberturas.

Supuestos típicos: 1) Daños por agua causados por una lavadora del inquilino: lo normal es que responda su RC. 2) Incendio por instalación antigua empotrada: suele activarse el seguro del propietario (continente). 3) Robo con forzado de puerta: el continente y cerradura pueden ir al seguro del arrendador; los objetos del inquilino, a su póliza de contenido. 4) Electrodomésticos propiedad del arrendador: si se rompen por avería interna, depende de si el propietario contrató esa garantía. 5) Obras del inquilino: requieren autorización y ajuste de coberturas. En todos los casos, documentar con fotos, facturas e inventario agiliza la indemnización y reduce conflictos.

  • Modelo habitual: arrendador (continente), inquilino (contenido y RC).
  • Si la vivienda está amueblada, el propietario debería cubrir su mobiliario.
  • Coordinar con el seguro de la comunidad para evitar solapes.
  • Inventario firmado con fotos y estado inicial.

Cláusulas contractuales recomendadas

Para evitar ambigüedades, el contrato debe especificar qué pólizas existen, quién es el tomador y qué coberturas mínimas se exigen. Una redacción clara evita discusiones cuando ocurre un siniestro. Es aconsejable que el arrendador identifique su póliza de hogar (compañía, número, capitales de continente y contenido propio) y que el inquilino se comprometa a contratar una póliza de hogar con responsabilidad civil mínima (por ejemplo, 300.000 €), compartiendo justificante de vigencia en un plazo razonable tras la firma. También conviene acordar procedimientos: a quién avisar, cómo comunicar el siniestro, quién gestiona reparaciones y cómo se reparten franquicias en función del origen del daño.

Ejemplo de cláusula: “El arrendador mantiene en vigor un seguro de hogar que cubre el continente y el mobiliario inventariado. El inquilino contrata y mantiene un seguro de hogar propio que cubra su contenido y su responsabilidad civil frente a terceros, con un capital mínimo de XXX €. En caso de siniestro, la parte que origine el daño comunicará a su aseguradora y coordinará con la otra parte la reparación, facilitando el acceso al perito. Las franquicias se asumirán por quien active su póliza, salvo pacto distinto.” Añade, si procede, la obligación de informar sobre modificaciones relevantes (reformas, incorporación de bienes de valor, cambios de cerradura) y un anexo con inventario detallado y fotos. Esta previsión minimiza tiempos de respuesta y clarifica expectativas.

  • Exigir RC mínima y prueba de vigencia anual.
  • Definir quién contacta con la aseguradora según el origen del daño.
  • Anexar inventario y estado inicial con fotografías.
  • Regular franquicias y acceso a peritaciones.

Ejemplos prácticos: escenarios habituales

Escenario 1: Fuga de la lavadora del inquilino. El agua filtra al vecino. Se activa la RC del inquilino. El continente del arrendador solo entraría si la fuga afectó a elementos estructurales de la vivienda asegurados en su póliza. Escenario 2: Rotura de bajante comunitaria. Daños en techo del piso arrendado y enseres del inquilino. Primero, el seguro de la comunidad suele responder por el bajante; después, cada parte reclama lo suyo: continente (arrendador) y contenido (inquilino). Escenario 3: Incendio por instalación antigua empotrada. Lo razonable es activar la póliza del arrendador (continente) y, si hubo daño a objetos del inquilino, su seguro de contenido. Escenario 4: Robo con forzado de cerradura. Cerradura y puerta: continente del arrendador. Objetos robados del inquilino: su póliza de contenido; si son del propietario, el contenido del propietario.

Escenario 5: Cristalera rota por accidente del inquilino. La RC del inquilino puede asumir la rotura si la póliza lo incluye. Escenario 6: Humedades por condensación por uso inadecuado. Si el peritaje atribuye el origen al uso, la RC del inquilino podría intervenir; si es constructivo, el continente del arrendador. Escenario 7: Daños eléctricos por subida de tensión externa. Dependerá de si las pólizas contemplan daños eléctricos y de la prueba de origen. Escenario 8: Mascotas. Si se permiten, revisar que la RC del inquilino cubra daños causados por animales de compañía. Estos ejemplos ilustran por qué conviene que cada parte tenga su póliza. La coordinación temprana con la aseguradora, el parte de siniestro bien documentado y las fotos agilizan resoluciones.

  • Identifica origen del daño antes de abrir parte.
  • Notifica por escrito a la otra parte y a la comunidad si procede.
  • Guarda facturas y presupuestos; facilitan el reembolso.

Gestión de siniestros: pasos, plazos y responsabilidades

Ante un siniestro, lo primero es proteger a las personas y limitar daños: cerrar la llave de paso, cortar luz, ventilar. A continuación, conviene determinar el origen (p. ej., fuga de un electrodoméstico del inquilino, tubería empotrada del edificio, filtración desde la cubierta) para saber qué póliza activar. Regla práctica: quien origina el daño abre el parte en su aseguradora y lo comunica a la otra parte. En paralelo, se informa al administrador o presidente de la comunidad si hay elementos comunes afectados. La documentación es clave: fotos con fecha, vídeos, informe del técnico, inventario dañado y facturas de bienes previas ayudan al perito a cuantificar.

En cuanto a plazos, las pólizas suelen exigir comunicar el siniestro dentro de un periodo breve desde que se conoce (frecuentemente 7 días naturales). Tras la comunicación, la aseguradora designa perito y puede enviar asistencia para reparaciones urgentes. Si hay desacuerdo, existen mecanismos de peritación contradictoria. Durante el proceso, evita reparar sin autorización salvo urgencia, y conserva piezas o restos relevantes para el peritaje. Importante: si el contrato fija un procedimiento (aviso por email, teléfonos, tiempos), cúmplelo para no poner en riesgo la cobertura. Mantén una comunicación respetuosa entre partes; muchas controversias nacen de malentendidos más que de mala fe. Por último, revisa franquicias y límites: ayudarán a decidir si conviene abrir parte o asumir pequeñas reparaciones.

  • Actúa de emergencia y contiene el daño.
  • Identifica origen y activa la póliza adecuada.
  • Documenta con fotos, facturas y testigos.
  • Respeta plazos de comunicación y autorizaciones.

Coste anual y factores que influyen en el precio

El precio del seguro de vivienda en alquiler varía por múltiples factores: capital de continente y contenido, ubicación, antigüedad del edificio, siniestralidad de la zona, medidas de seguridad (puerta acorazada, detectores, rejas), franquicias, límites de RC y coberturas opcionales (daños eléctricos, robo, cristales, asistencia, defensa jurídica). Las pólizas del arrendador con alto capital de continente y muebles incluidos son más caras que una cobertura básica del continente. Por su parte, la póliza del inquilino, centrada en contenido y RC, suele tener primas más contenidas, especialmente si el capital asegurado es moderado.

Para obtener un precio ajustado, define con precisión capitales asegurados y evita la infraseguración (declarar menos valor del real) que puede penalizar indemnizaciones. Considera franquicias: reducen prima a cambio de asumir una parte del daño. Revisa exclusiones (p. ej., filtraciones por falta de mantenimiento o daños estéticos) y servicios añadidos que realmente vayas a usar. Compara al menos tres ofertas y valora la reputación en gestión de siniestros, no solo el precio. En viviendas amuebladas para alquiler, el inventario y su valoración son imprescindibles para dimensionar la cobertura de contenido del propietario. La revisión anual permite adaptar la póliza a cambios de mercado y de la propia vivienda (reformas, electrodomésticos nuevos, sistemas de seguridad).

  • Capitales correctos y actualización anual.
  • Franquicias equilibradas para bajar prima sin vaciar cobertura.
  • Comparar servicio de siniestros, no solo precio.

Errores comunes y checklist antes de firmar

Uno de los errores más frecuentes es pensar que la fianza suple al seguro. La fianza es un depósito, no una cobertura: no gestiona siniestros, no envía peritos, no asume RC y puede resultar insuficiente para daños de cierta entidad. Otro error común es no especificar por escrito quién cubre qué, confiando en usos del mercado. Cuando estalla un conflicto, las interpretaciones opuestas ralentizan reparaciones y deterioran la relación. También se obvia revisar el seguro de la comunidad, provocando solapamientos o, peor, huecos de cobertura. Por último, se infravaloran los capitales de contenido del propietario en viviendas amuebladas, generando indemnizaciones por debajo del daño real.

Antes de firmar, exige transparencia documental: copia de pólizas, capitales y límites. Si eres inquilino, contrata cuanto antes tu seguro con responsabilidad civil, especialmente si vas a instalar electrodomésticos o tienes mascotas. Si eres arrendador, define inventario con fotos y valora añadir defensa jurídica y impago de alquiler si encaja con tu perfil de riesgo. Establece un protocolo de siniestros y datos de contacto para emergencias. Si tienes dudas técnicas, pide a la aseguradora un escrito explicando coberturas y exclusiones específicas del contrato de arrendamiento. Una hora de preparación ahorra semanas de problemas.

  • No confundir fianza con seguro.
  • Dejar por escrito pólizas, coberturas y procedimiento.
  • Revisar seguro de la comunidad y coordinar coberturas.
  • Inventario con valoración y fotos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio por ley tener seguro para alquilar? No es obligatorio en términos generales, pero es altamente recomendable. Muchas propiedades exigen al inquilino una póliza con responsabilidad civil mínima; lo decisivo es lo pactado en el contrato. Un seguro bien diseñado ahorra conflictos y acelera reparaciones.

Si no pactamos nada, ¿quién paga el seguro? Si no hay pacto, nadie está obligado a contratarlo, pero el propietario asume el riesgo sobre su propio inmueble. En la práctica, el arrendador suele asegurar el continente y el inquilino contrata una póliza para su contenido y RC. Formalizarlo por escrito es la mejor práctica.

¿La fianza cubre daños como un seguro? No. La fianza es un depósito legal para garantizar el cumplimiento, pero no perita, no gestiona siniestros ni cubre responsabilidad civil. Puede complementarse con la póliza para daños accidentales y con la defensa jurídica en disputas.

¿Qué pasa si el daño lo causa la comunidad (bajante, tejado)? Normalmente responde el seguro de la comunidad por el elemento común. Después, propietario e inquilino reclaman lo suyo según afecte a continente o contenido. Conviene comunicar a la administración de fincas desde el primer momento.

¿El seguro de impago sustituye al de hogar? No. El seguro de impago cubre rentas y defensa jurídica en procesos de desahucio, pero no reemplaza ni el continente, ni el contenido, ni la RC. Puede combinarse con el seguro de hogar del arrendador para una protección integral.

  • Formaliza por escrito el reparto de seguros.
  • RC del inquilino: clave para daños a terceros.
  • El seguro de la comunidad no cubre tus objetos personales.
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