Qué pasa si el inquilino deja de pagar la comunidad

Qué pasa si el inquilino deja de pagar la comunidad

Publicado el 10 de noviembre de 2025


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Quién responde frente a la comunidad

La comunidad de propietarios dirige sus reclamaciones de cuotas a quien reconoce como titular del piso o local: el propietario. Aunque el contrato distribuya gastos con el inquilino, a la comunidad no le vincula ese pacto interno. Por ello, si el inquilino deja de pagar la comunidad y existe deuda acumulada, la comunidad notificará, requerirá y, de ser necesario, interpondrá procedimiento monitorio o ejecutivo contra el propietario, pudiendo trabar embargo sobre el inmueble.

Esto no significa que el inquilino quede impune. Si el contrato de arrendamiento incluye una cláusula de repercusión de gastos de comunidad –redactada correctamente–, el propietario podrá reclamarle esas cantidades como “cantidades asimiladas a la renta”. La falta de pago reiterada habilita la resolución del contrato y, llegado el caso, el desahucio por impago, además de la reclamación de daños y perjuicios derivados de recargos e intereses que haya soportado el propietario ante la comunidad.

  • Ante la comunidad: deudor = propietario.
  • Ante el inquilino: deudor = inquilino si existe pacto escrito de repercusión.
  • Vía de recuperación: reclamación extrajudicial, monitorio u ordinario; y, si persiste, resolución del arrendamiento.

Consejo práctico: Solicita a la administración de fincas un estado de deuda actualizado y justificantes de pago. Si atiendes la deuda para frenar intereses, conserva todos los recibos para repercutirlos al inquilino con trazabilidad.

En suma, la clave reside en actuar en dos planos: satisfacer o negociar con la comunidad para evitar que la deuda escale y, simultáneamente, activar el mecanismo contractual frente al arrendatario moroso. Esta coordinación reduce riesgos y tiempos.

Pasos inmediatos ante el impago

Detectar a tiempo que el inquilino deja de pagar la comunidad es fundamental para contener el problema. El primer paso es verificar el pacto de repercusión en el contrato: debe existir por escrito e indicar el importe estimado anual. A continuación, solicita a la administración un extracto de cuotas y recibos devengados, así como recargos, intereses y gastos asociados. Con esa base, establece un calendario de actuación en dos frentes: (1) con la comunidad, para frenar el devengo; (2) con el inquilino, para exigir el pago.

  • Revisión documental: contrato de arrendamiento, anexos, cláusula de repercusión, recibos y comunicaciones previas.
  • Estado de deuda: certificación del administrador con detalle de periodos, importes e intereses.
  • Plan de pagos: valorar si conviene proponer un acuerdo escalonado que recupere la deuda y normalice las cuotas futuras.
  • Vía formal: preparar un requerimiento claro (burofax) con plazos y advertencias legales.

Modelo básico de mensaje previo (correo/whatsapp): “Hemos detectado cuotas de comunidad impagadas repercutidas conforme contrato. Adjuntamos detalle. Rogamos regularización en 5 días o propuesta de calendario de pago. En caso contrario, enviaremos requerimiento formal y procederemos legalmente.”

Si el impago es puntual, la solución amistosa suele ser eficaz: un plan de regularización con pagos parciales y compromiso de puntualidad en adelante. Si es reiterado, conviene no demorar el requerimiento formal y preparar la documentación para acciones legales, pues la demora incrementa la deuda y complica la futura recuperación.

Requerimiento formal: burofax y plazos

El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es la vía idónea para constituir en mora al inquilino y dejar constancia fehaciente de la deuda por cuotas de comunidad repercutidas. En el texto, identifica el contrato, la cláusula aplicable, detalla periodos e importes, adjunta certificación o extracto de la comunidad y concede un plazo breve y razonable (7–10 días) para el pago íntegro o la aceptación de un plan de pagos por escrito.

Incluye advertencias claras: (i) que la falta de pago habilita la resolución del contrato por impago de cantidades asimiladas a la renta; (ii) que se reclamarán intereses, recargos y gastos; y (iii) que, de persistir el incumplimiento, se ejercitarán acciones de desahucio y reclamación de cantidad. Si has satisfecho la deuda a la comunidad, indica expresamente que repercutes esos importes al amparo del contrato.

Estructura recomendada del burofax:

  • Encabezado con datos de arrendador, arrendatario, inmueble y referencia contractual.
  • Relación detallada de cuotas impagadas (periodo, importe, concepto y recargos).
  • Fundamento contractual de la repercusión y advertencias legales.
  • Plazo final de pago y medio de ingreso (IBAN) o firma de calendario de pagos.

Si el burofax no se recoge, guarda el justificante de intento de entrega; también sirve como prueba de interpelación. Paralelamente, coordina con la administración de fincas para detener nuevos recargos mientras negocias o decides la vía judicial.

Acciones legales posibles

Persistiendo el impago, existen varias opciones. La más habitual es la resolución del contrato por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta, seguida de la acción de desahucio con reclamación de cantidad. En paralelo o de forma separada, puede promoverse un procedimiento monitorio por las sumas líquidas, vencidas y exigibles. La vía elegida dependerá del objetivo: recuperar la posesión (desahucio) y/o cobrar la deuda (monitorio/ordinario).

Para el desahucio, reúne contrato, comunicaciones, burofax, certificaciones de deuda y, en su caso, recibos que acrediten que abonaste a la comunidad. Si el inquilino consigna lo debido y hay voluntad de continuidad, valora un allanamiento con calendario de pago y asunción de costas. Si el impago es reiterado, insistir en la resolución evita nuevas incidencias.

  • Monitorio: rápido si la deuda está documentada y no hay oposición.
  • Ordinario/verbal: cuando hay oposición o cuestiones complejas.
  • Desahucio: recupera la vivienda y permite acumular reclamación de cantidad.

Estrategia: Si priorizas cobrar, empieza por monitorio. Si la convivencia es inviable, orienta a desahucio con resolución. En ambos casos, documenta de forma exhaustiva el impago de comunidad repercutida.

Cálculo y reclamación de la deuda

Calcular correctamente lo debido es esencial para evitar incidencias procesales. Parte de un estado de deuda emitido por la administración de fincas en el que consten periodos, cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas, recargos e intereses. Si el propietario ha pagado a la comunidad para frenar el devengo, incorporará los justificantes y repercutirá esos importes al inquilino junto con los gastos acreditados (p. ej., certificaciones o requerimientos).

En la reclamación, distingue entre cuotas de comunidad repercutidas y otras cantidades asimiladas pactadas (por ejemplo, suministros, IBI si se hubiese repercutido). Expón el cómputo de intereses desde el vencimiento de cada cuota y valora la compensación con la fianza únicamente al finalizar el contrato o en caso de resolución, dejando constancia por escrito. Si existen garantías adicionales (aval, depósito), activa su ejecución conforme a las condiciones pactadas.

Checklist de anexos: contrato y anexo de repercusión, extracto comunitario, justificantes de pago, burofax y acuses, propuesta de calendario rechazada o incumplida, cuadro de amortización e intereses.

En procesos judiciales, un cuadro-resumen claro y fechado ayuda a la comprensión del juez y reduce la posibilidad de oposición por oscuridad. Mantén consistencia entre lo reclamado extrajudicialmente y la demanda para reforzar la apariencia de buen derecho.

Prevención: cláusulas y buenas prácticas

La mejor respuesta al supuesto “inquilino deja de pagar la comunidad” es prevenirlo desde el contrato. Redacta una cláusula de repercusión específica que: (i) identifique los conceptos de comunidad repercutibles (ordinarios, extraordinarios y derramas si procede); (ii) indique el importe anual estimado vigente al firmar; (iii) establezca la forma de pago (pago directo a la administración o reembolso al propietario junto con la renta); y (iv) prevea la resolución por impago como cantidad asimilada a la renta.

  • Exigir domiciliación y justificantes mensuales.
  • Prever comunicación obligatoria de derramas y su reparto temporal.
  • Incluir garantías adicionales proporcionales (aval/depósito) cuando haya cuotas elevadas.
  • Revisión anual del importe estimado y ajuste documentado.

Cláusula modelo (extracto): “El arrendatario asume el pago de las cuotas de comunidad del inmueble, cuyo importe anual estimado a la fecha asciende a ___ €. Dichas cantidades tendrán la consideración de asimiladas a la renta. El impago de dos mensualidades o más facultará al arrendador para resolver el contrato y reclamar las cantidades debidas, intereses y gastos.”

Complementa la prevención con una relación fluida con la administración de fincas: solicita certificaciones periódicas y activa alertas de impago. Un seguimiento temprano suele transformar un posible conflicto en un simple desajuste, evitando procesos largos y costosos.

Preguntas frecuentes

¿La comunidad puede reclamar directamente al inquilino? En general, no: la comunidad reclama al propietario. El inquilino solo responde frente al propietario si existe pacto de repercusión en el contrato.

Si pago yo a la comunidad, ¿pierdo el derecho a reclamar al inquilino? No. Conserva los justificantes y repercute las cantidades conforme a la cláusula contractual. El pago detiene recargos y fortalece tu posición.

¿El impago de comunidad permite el desahucio? Sí, cuando las cuotas repercutidas están pactadas como cantidades asimiladas a la renta y existe falta de pago. Puede acumularse la reclamación de cantidad.

¿Puedo compensar con la fianza durante el contrato? Como regla, la fianza se aplica al finalizar o al resolver. Usa compensación solo si el contrato lo permite o hay acuerdo escrito; de lo contrario, consérvala para daños o saldos finales.

¿Qué incluir en el burofax? Identificación de partes e inmueble, referencia contractual, detalle de deuda por periodos, plazo de pago, advertencias de resolución/desahucio e indicación de cuenta para ingreso o propuesta de calendario firmada.