¿Cuántos meses de impago hacen falta para un desahucio?

¿Cuántos meses de impago hacen falta para un desahucio?

Publicado el 18 de marzo de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 19 min

Introducción

El desahucio por impago del alquiler es una de las principales causas de preocupación tanto para propietarios como para inquilinos. En España, este procedimiento legal se activa cuando el arrendatario incumple con el pago de la renta, generando incertidumbre y conflictos que afectan directamente a la estabilidad habitacional y a la relación contractual entre ambas partes. Aunque el procedimiento está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, muchas personas desconocen cuántos meses de impago son necesarios para iniciar un proceso de desahucio, así como los derechos y obligaciones que se derivan de dicha situación.

En este artículo abordaremos de forma clara y práctica las claves esenciales sobre el proceso de desahucio por impago: los plazos legales establecidos, los pasos que debe seguir el propietario para reclamar judicialmente, las posibles vías de defensa del inquilino y las alternativas para evitar llegar a esta medida extrema. Además, trataremos los factores que pueden influir en la rapidez o en la complejidad del procedimiento, como la voluntad de pago, la existencia de menores en la vivienda o la saturación de los juzgados.

Comprender el funcionamiento de este proceso es fundamental para ambas partes. El arrendador debe conocer las herramientas legales a su disposición para proteger su patrimonio, mientras que el arrendatario debe estar informado de sus derechos y de las consecuencias legales del impago. A menudo, la falta de información o el miedo al procedimiento provocan decisiones equivocadas que podrían evitarse con una correcta orientación jurídica.

💡 ¿Sabías que el desahucio por impago puede iniciarse incluso tras un solo mes sin pagar la renta? Aunque no siempre se ejecuta de inmediato, la ley permite al arrendador iniciar el proceso con el primer incumplimiento, especialmente si se prevé una continuidad en el impago.

Este artículo está diseñado para ofrecer una guía completa y accesible, tanto si eres propietario y necesitas recuperar tu vivienda como si eres inquilino y deseas saber qué opciones tienes ante una situación de impago. Te animamos a seguir leyendo para resolver tus dudas y conocer los pasos adecuados para actuar con seguridad y conocimiento en estos casos.

  • Qué dice la ley sobre los impagos de alquiler.
  • Cómo se desarrolla el procedimiento judicial paso a paso.
  • Qué derechos tiene el inquilino frente a un desahucio.
  • Consejos prácticos para prevenir conflictos legales en el alquiler.

Impago de alquiler: ¿Qué es?

El impago de alquiler se refiere al incumplimiento por parte del inquilino de su obligación contractual de abonar la renta pactada en un contrato de arrendamiento. Este incumplimiento puede ser total —cuando no se paga ninguna mensualidad— o parcial —cuando solo se abona una parte del importe debido—. En ambos casos, el impago constituye un incumplimiento del contrato y puede dar lugar a consecuencias legales, siendo la más habitual el inicio de un procedimiento de desahucio.

Aunque suele asociarse únicamente al impago de la renta mensual, también puede considerarse impago de alquiler la falta de abono de otros conceptos incluidos en el contrato, como los gastos de comunidad, suministros, impuestos u otros cargos asumidos por el arrendatario. Es importante entender que este tipo de incumplimiento afecta directamente a los derechos del propietario y al equilibrio contractual.

📌 Importante: No es necesario acumular varios meses de deuda para que el arrendador pueda iniciar acciones legales. En muchos casos, un solo mes de impago justifica legalmente el comienzo del proceso de desahucio.

El impago puede tener múltiples causas, desde problemas económicos puntuales del arrendatario, hasta disputas contractuales o simplemente una actitud negligente o dolosa. En cualquier caso, el propietario tiene derecho a reclamar el cumplimiento del contrato y, si no se alcanza una solución amistosa, puede acudir a los tribunales para resolver el conflicto.

  • Incumplimiento del pago de la renta mensual acordada.
  • Falta de abono de conceptos adicionales incluidos en el contrato.
  • Consecuencias legales: reclamación judicial y desahucio.
  • Derecho del arrendador a exigir el pago o la resolución del contrato.

El impago de alquiler no solo genera problemas económicos al propietario, sino que también puede derivar en tensiones personales y problemas legales para ambas partes. Por ello, es fundamental actuar con rapidez, asesorarse correctamente y tratar de buscar soluciones desde los primeros indicios de incumplimiento. Una comunicación clara y una gestión eficaz pueden evitar que la situación desemboque en un conflicto judicial innecesario.

Plazos legales para el desahucio

Los plazos legales para ejecutar un desahucio por impago de alquiler están regulados principalmente por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque muchas personas piensan que deben acumularse varios meses de deuda para que el propietario pueda iniciar el proceso, la realidad es que la ley permite comenzar el procedimiento judicial incluso tras el primer impago. Sin embargo, los plazos efectivos del proceso dependerán de diversos factores: la carga del juzgado, la respuesta del inquilino y la correcta presentación de la demanda.

Una vez el propietario decide iniciar el desahucio, debe presentar una demanda en el juzgado correspondiente. Tras ello, se activa un calendario procesal que marca los pasos clave del procedimiento. En términos generales, los plazos pueden desglosarse en las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: Se realiza en el juzgado competente, normalmente en un plazo de pocos días desde la decisión del arrendador.
  • Admisión a trámite y notificación: El juzgado admite la demanda y notifica al inquilino, lo que puede tardar entre 10 y 20 días hábiles.
  • Plazo para oponerse o pagar: El inquilino dispone de 10 días hábiles para o bien abonar la deuda, desalojar el inmueble o presentar alegaciones.
  • Fijación de vista o lanzamiento: Si no hay oposición válida, el juzgado fija directamente la fecha de lanzamiento (desalojo), que puede demorarse entre 1 y 3 meses, dependiendo de la disponibilidad del juzgado.

📅 Ejemplo práctico: Si el inquilino deja de pagar el alquiler en marzo y el propietario presenta la demanda en abril, es probable que el desahucio efectivo no se produzca hasta junio o julio, aunque legalmente puede iniciarse tras el primer mes impagado.

Es importante destacar que, en algunos casos, el proceso puede dilatarse aún más si el inquilino presenta oposición, solicita asistencia jurídica gratuita o se produce alguna incidencia procesal. Además, si existen menores de edad o personas vulnerables en la vivienda, pueden activarse mecanismos de protección que suspendan o retrasen el lanzamiento.

Por ello, aunque el marco legal establece plazos claros y relativamente breves, en la práctica pueden surgir demoras que dificulten una resolución rápida. Para evitar errores y agilizar el proceso, es fundamental contar con asesoramiento jurídico desde el inicio y presentar correctamente toda la documentación exigida por el juzgado.

¿Cuántos meses de impago se necesitan?

Una de las dudas más frecuentes entre propietarios e inquilinos es cuántos meses de impago son necesarios para iniciar un proceso de desahucio. Aunque muchas personas piensan que deben acumularse varias mensualidades sin pagar, lo cierto es que la legislación española no exige un número mínimo de meses para que el arrendador pueda reclamar judicialmente la recuperación de su vivienda. De hecho, en la práctica, basta con un solo mes de impago para que el propietario tenga el derecho legal de iniciar acciones judiciales.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite al propietario interponer una demanda por desahucio tan pronto como se produce un incumplimiento del contrato de arrendamiento. Este incumplimiento puede manifestarse en forma de impago del alquiler, gastos asumidos por el inquilino, o incluso retrasos reiterados que afectan al buen desarrollo del acuerdo entre ambas partes.

⚖️ Dato clave: No es necesario esperar tres meses, seis meses o más. Con un solo mes de impago ya se puede iniciar el proceso de desahucio, siempre que se acredite el incumplimiento mediante el contrato y los recibos correspondientes.

No obstante, muchos propietarios optan por esperar uno o dos meses antes de acudir al juzgado, especialmente si existe una buena comunicación con el inquilino o si se prevé una resolución amistosa del conflicto. Esta espera no es obligatoria, pero puede ayudar a evitar gastos innecesarios si finalmente se logra el pago pendiente sin intervención judicial.

Es importante destacar que, aunque legalmente se puede actuar desde el primer mes impagado, el juzgado tendrá en cuenta otros factores como la voluntad de pago del arrendatario, su situación económica o si existen menores en el domicilio. Por ello, cada caso debe evaluarse con una perspectiva individual y, preferentemente, con el asesoramiento de un profesional del derecho.

  • Un solo mes de impago habilita al propietario para presentar demanda.
  • No hay un mínimo legal establecido de mensualidades impagadas.
  • Retrasos constantes también pueden considerarse incumplimientos.
  • La documentación que respalde la deuda es clave para el proceso.

Cómo actuar ante el primer impago

Ante un primer impago del alquiler, muchos propietarios se enfrentan a la incertidumbre de no saber cómo proceder. Aunque es comprensible que pueda surgir una reacción emocional, lo más recomendable es actuar con prudencia, estrategia y conocimiento legal. El primer mes de impago puede ser determinante para evitar que la situación se agrave y derive en un proceso judicial más complejo y costoso.

Lo ideal es abordar el impago de forma preventiva y organizada, sin precipitarse pero sin dejar pasar demasiado tiempo. A continuación, se presentan los pasos clave que todo arrendador debería seguir ante el primer incumplimiento del pago del alquiler:

  • 1. Confirmar el impago: Antes de tomar cualquier medida, asegúrate de que no se trata de un error bancario o una simple demora puntual. Revisa los movimientos bancarios y confirma que el pago no se ha efectuado.
  • 2. Contactar con el inquilino: Una llamada o un mensaje cordial puede ser suficiente para aclarar la situación. A veces, el inquilino ha olvidado el pago o está atravesando un problema puntual.
  • 3. Enviar un requerimiento de pago: Si el impago persiste, se recomienda enviar un requerimiento por escrito, preferiblemente por burofax o correo certificado, reclamando formalmente el pago pendiente y estableciendo un plazo para regularizar la deuda.
  • 4. Documentar todas las gestiones: Guarda copias de los mensajes, correos y comunicaciones, ya que pueden ser útiles si finalmente se inicia un procedimiento judicial.

💡 Consejo práctico: Evita hacer acuerdos verbales sin dejar constancia escrita. Si el inquilino se compromete a pagar en una fecha concreta, hazlo constar por escrito para proteger tus derechos.

Actuar con rapidez en este primer momento puede marcar la diferencia entre resolver el conflicto de forma amistosa o permitir que el problema se cronifique. Muchos propietarios cometen el error de dejar pasar meses sin tomar medidas, lo que dificulta posteriormente la recuperación del inmueble y de las rentas adeudadas.

En caso de que no se logre una solución, el siguiente paso lógico será consultar a un abogado especializado en arrendamientos urbanos para valorar la posibilidad de iniciar un procedimiento de desahucio. Cuanto antes se actúe, más opciones habrá de evitar perjuicios económicos mayores y recuperar la vivienda en un plazo razonable.

Derechos del inquilino y del propietario

En una relación contractual de arrendamiento, tanto el inquilino como el propietario cuentan con una serie de derechos y obligaciones que están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Conocer estos derechos no solo permite prevenir conflictos, sino también actuar con base legal en caso de incumplimientos o situaciones de tensión entre las partes. La protección del equilibrio contractual es clave para garantizar una convivencia justa y segura.

Por un lado, el arrendatario tiene derecho a disfrutar de la vivienda en condiciones adecuadas y a no ser desalojado sin justificación legal. Por otro lado, el arrendador tiene derecho a percibir puntualmente la renta y a recuperar su inmueble en caso de incumplimiento. A continuación, se detallan los derechos más relevantes para cada parte:

  • Derechos del inquilino:
    • Uso pacífico y exclusivo de la vivienda durante el tiempo de duración del contrato.
    • Exigir reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad del inmueble.
    • No ser desalojado sin una resolución judicial o sin causa justificada.
    • Recibir preaviso si el arrendador desea recuperar la vivienda por necesidad propia o familiar.
  • Derechos del propietario:
    • Cobrar la renta mensual y otros conceptos acordados en el contrato.
    • Solicitar el desahucio por impago o incumplimiento contractual.
    • Inspeccionar el estado del inmueble previo aviso razonable.
    • Actualizar el importe del alquiler según lo establecido por ley o contrato.

Importante: Ambos tienen derecho a exigir el cumplimiento del contrato, pero también deben respetar sus propias obligaciones. El diálogo y la buena fe contractual son fundamentales para una relación arrendaticia sana.

En caso de conflicto, lo recomendable es acudir primero a vías amistosas de resolución, como la mediación o el asesoramiento jurídico. Si no se alcanza un acuerdo, cada parte podrá hacer valer sus derechos ante los tribunales. Tener claridad sobre los derechos y deberes de cada uno es el primer paso para evitar malentendidos y proteger los intereses legítimos en el ámbito del alquiler.

Recomendaciones para evitar el desahucio

Evitar un desahucio es posible si se actúa con previsión, responsabilidad y comunicación fluida. En la mayoría de los casos, los conflictos relacionados con el impago del alquiler pueden prevenirse o resolverse antes de que lleguen a instancias judiciales. Tanto el inquilino como el propietario pueden tomar medidas eficaces para reducir el riesgo de que la relación contractual acabe en un proceso de desalojo forzoso.

A continuación, compartimos algunas recomendaciones clave que pueden ayudar a prevenir situaciones de desahucio y fomentar un entorno de confianza y cumplimiento mutuo:

  • 1. Mantener una comunicación abierta: Ante cualquier dificultad económica, es fundamental que el inquilino lo comunique al propietario de inmediato. El diálogo puede facilitar acuerdos temporales o soluciones flexibles.
  • 2. Priorizar el pago del alquiler: Si la economía doméstica se complica, priorizar el pago del alquiler puede evitar consecuencias más graves como la pérdida de la vivienda.
  • 3. Negociar plazos o reducciones: En casos puntuales, es posible pactar una rebaja temporal o fraccionamiento del importe. Siempre debe quedar constancia por escrito.
  • 4. Acudir a ayudas públicas: Existen subvenciones y programas de ayuda al alquiler a nivel municipal, autonómico y estatal. Informarse y solicitarlas a tiempo puede ser crucial.
  • 5. Formalizar todo por escrito: Cualquier acuerdo, modificación o pacto entre ambas partes debe reflejarse en un documento firmado, para evitar malentendidos y proteger los derechos de ambas partes.

🔍 Tip útil: Si como inquilino no puedes pagar, intenta entregar al menos una parte del importe para mostrar buena voluntad y evitar que se interprete una voluntad de impago total. Esto puede marcar la diferencia ante un posible procedimiento judicial.

También es recomendable que el propietario actúe con empatía y responsabilidad. Aunque tiene el derecho legal de reclamar el pago o iniciar un desahucio, una actitud dialogante puede facilitar una solución amistosa y más rápida. En muchos casos, se pueden evitar largos procesos judiciales con acuerdos razonables entre ambas partes.

En resumen, anticiparse a los problemas, actuar con responsabilidad y buscar el asesoramiento adecuado son claves para evitar el desahucio. La prevención siempre será más efectiva y menos costosa que la vía judicial.

Preguntas frecuentes

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes relacionadas con el desahucio por impago de alquiler. Estas dudas suelen surgir tanto entre inquilinos como entre propietarios, y es fundamental tener claridad para actuar con seguridad y dentro del marco legal.

¿Se puede iniciar un desahucio con solo un mes de impago?
Sí. La legislación permite al propietario iniciar el procedimiento judicial tras el primer mes de impago, aunque en la práctica muchos optan por esperar o negociar antes de acudir a los tribunales. No es necesario acumular varios meses de deuda para ejercer este derecho.

¿Qué ocurre si el inquilino paga la deuda antes del juicio?
Si el inquilino abona la totalidad de la deuda antes de la vista judicial y es la primera vez que lo hace en el proceso, se puede paralizar el desahucio mediante la llamada "enervación de la acción". Sin embargo, este derecho solo puede ejercerse una vez.

¿Puede el propietario echar al inquilino sin una orden judicial?
No. El desahucio debe estar respaldado por una resolución judicial. Cualquier desalojo sin sentencia puede considerarse ilegal y conllevar consecuencias penales para el arrendador.

¿Qué pasa si hay menores o personas vulnerables en la vivienda?
En estos casos, el juzgado puede establecer una suspensión temporal del lanzamiento, especialmente si los servicios sociales intervienen. Esto no significa que se anule el desahucio, pero puede retrasar su ejecución.

¿Se puede llegar a un acuerdo antes de la ejecución del desahucio?
Sí. En cualquier fase del proceso es posible llegar a un acuerdo entre las partes. Si el inquilino salda la deuda o se pacta una entrega voluntaria del inmueble, se puede evitar el lanzamiento judicial.

Estas preguntas reflejan situaciones frecuentes que generan incertidumbre. Por ello, es fundamental actuar con asesoramiento legal y conocer bien los derechos y obligaciones establecidos en la ley. Ante cualquier duda, consultar con un profesional especializado en arrendamientos urbanos es la mejor opción para resolver conflictos de forma eficaz y conforme al marco jurídico.

Conclusión

El desahucio por impago de alquiler es una realidad jurídica que afecta a miles de arrendadores e inquilinos cada año. Aunque puede parecer un proceso complejo y lleno de incertidumbres, lo cierto es que conocer en profundidad los derechos, plazos y procedimientos legales es clave para afrontarlo con seguridad y eficacia. Tanto si eres propietario como arrendatario, actuar con responsabilidad, previsión y asesoramiento profesional marca la diferencia entre una resolución eficaz y un conflicto prolongado.

Hemos visto que el procedimiento puede iniciarse incluso con un solo mes de impago, lo que demuestra la importancia de actuar rápidamente desde el primer indicio de incumplimiento. Sin embargo, también hemos resaltado que la vía del diálogo, la negociación y la búsqueda de soluciones amistosas puede evitar costosos procesos judiciales y preservar relaciones contractuales estables.

Por parte del arrendador, es fundamental documentar todos los pasos, mantener una comunicación clara y cumplir con los cauces legales para evitar reclamaciones indebidas o actuaciones fuera del marco normativo. Por parte del inquilino, cumplir con las obligaciones pactadas, comunicar cualquier dificultad económica y conocer sus derechos frente a un desahucio puede evitar situaciones críticas que afecten a su estabilidad habitacional.

  • El desahucio puede iniciarse tras un solo mes de impago.
  • Ambas partes tienen derechos y deberes claramente establecidos por ley.
  • La vía judicial debe ser el último recurso tras agotar otras opciones.
  • Buscar asesoramiento legal temprano puede ahorrar tiempo y dinero.

Reflexión final: La clave está en la prevención, la comunicación y el conocimiento legal. Un contrato bien redactado, una buena gestión del alquiler y una actitud proactiva son las mejores herramientas para evitar llegar al extremo de un desahucio.

En definitiva, prevenir es siempre mejor que curar. Ya seas arrendador o arrendatario, mantener una relación contractual basada en el respeto mutuo, la transparencia y el cumplimiento de los acuerdos permitirá evitar conflictos y garantizar una convivencia justa. Ante cualquier duda o conflicto, recurrir a un profesional especializado será siempre la mejor decisión.

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