Cómo recuperar una vivienda alquilada por impago
Publicado el 06 de noviembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 10 min
Índice
- Qué es “recuperar una vivienda por impago” y marco legal
- Verificación de la morosidad y pruebas
- Requerimiento de pago y burofax
- Desahucio por falta de pago: proceso judicial
- Plazos, costes y tiempos orientativos
- Lanzamiento y entrega de llaves
- Reclamación de rentas, daños y fianza
- Casuística especial y escenarios complejos
- Prevención y cláusulas recomendables
- Preguntas frecuentes
Qué es “recuperar una vivienda por impago” y marco legal
Recuperar una vivienda alquilada por impago significa ejercer los derechos del arrendador cuando el inquilino incumple su obligación principal: pagar la renta y, en su caso, otros importes pactados (como suministros o cuotas comunitarias si así se estableció). En España, el marco jurídico básico lo ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regulan tanto las obligaciones contractuales como el procedimiento especial de desahucio por falta de pago. El objetivo de este proceso es doble: poner fin al contrato con causa justa y recuperar la posesión del inmueble, pudiendo además reclamar las cantidades adeudadas.
Aunque el impago de una sola mensualidad ya supone incumplimiento, en la práctica suele esperarse a que se acumulen uno o varios meses para iniciar una actuación formal. Esta prudencia ayuda a reunir pruebas sólidas (extractos bancarios, recibos devueltos, comunicaciones previas) y a dar una última oportunidad de solución amistosa. Recuperar una vivienda por impago no debe confundirse con la finalización natural del contrato o con supuestos de ocupación sin título: aquí existe un contrato de arrendamiento vigente o vencido con deudas pendientes.
Idea clave: el procedimiento correcto protege al propietario de riesgos como la nulidad de actuaciones o denuncias por coacciones. Evite “autotutelas” (cambiar cerraduras, cortar suministros) y siga los pasos legales para garantizar un lanzamiento válido y la reclamación de rentas.
En términos de estrategia, la recuperación de la vivienda por impago combina tres palancas: (1) prueba del impago y de la relación arrendaticia; (2) comunicación fehaciente que intente el cobro y demuestre buena fe; y (3) acción judicial ágil si no hay acuerdo. Esta guía explica, paso a paso, cómo preparar cada fase con rigor para minimizar tiempos y maximizar el éxito.
Verificación de la morosidad y pruebas
Antes de iniciar ninguna acción, confirme con exactitud la deuda. Revise el contrato (importe, vencimientos, gastos a cargo del inquilino), el medio de pago pactado y el historial de cobros. Reúna extractos bancarios, recibos devueltos, comunicaciones por email o mensajería donde se hayan recordado pagos y cualquier documento anexo (anexos de actualización de renta, inventario, estado de suministros). Si el pago se hacía en efectivo, prepare un cuadro con las mensualidades abonadas y pendientes y, si es posible, testimonios o acuses de entrega/recepción.
Además de las rentas, cuantifique otros conceptos: actualizaciones de IPC si se pactaron, gastos repercutibles, penalizaciones o intereses contractuales. Si el contrato prevé garantías adicionales (aval bancario, depósito extra, seguro de impago), localice la póliza o el documento de aval y verifique sus condiciones de ejecución. Es recomendable preparar una liquidación detallada con fecha de cálculo, de modo que el inquilino pueda entender de qué se le exige pago.
- Tabla de deuda: mensualidad, importe, fecha de vencimiento y situación (pagada/impagada).
- Anexos contractuales: actualización de renta, inventario, pólizas, garantías.
- Pruebas de comunicación: emails, burofax previos, WhatsApp (con copias impresas o PDF).
- Documentación de identidad del arrendatario y del propietario.
Una verificación robusta reduce incidencias en el juzgado (subsanaciones, nuevas notificaciones) y mejora la capacidad de negociación previa. A menudo, enviar un desglose claro y dar un plazo razonable para regularizar puede evitar el pleito. Sin embargo, si el inquilino no responde o promete sin cumplir, conviene pasar pronto a la siguiente fase: el requerimiento fehaciente.
Requerimiento de pago y burofax
El requerimiento de pago sirve para reclamar la deuda de forma fehaciente y, a la vez, demostrar al juzgado la voluntad de resolver el conflicto extrajudicialmente. El medio más utilizado es el burofax con certificación de texto y acuse de recibo, ya que acredita contenido, fecha y entrega o intento de entrega. En el texto, identifique el contrato, detalle la deuda (con cuadro adjunto), fije un plazo de pago (p. ej., 5–10 días naturales) y advierta que, de no regularizarse, se iniciará desahucio por falta de pago con reclamación de rentas e intereses.
Para maximizar su fuerza, incorpore la posibilidad de consignación en la cuenta indicada y, si procede, proponga un plan de pagos por escrito. Evite tonos amenazantes o medidas de presión ilegales (cambios de cerradura o cortes de suministros). Mantenga un estilo claro y profesional. Guarde justificantes de envío, recepción o rehusado: todos son útiles en sede judicial.
Modelo orientativo: identificación de partes y contrato, desglose de deuda, número de cuenta para pago, plazo y advertencia de acciones legales. Adjunte la liquidación, el contrato y la copia del DNI del arrendador o apoderado. Si hay seguro de impago, notifíquelo también al asegurador conforme a la póliza.
Aunque el burofax no es requisito imprescindible para demandar, sí es altamente recomendable. Permite, además, encauzar una enervación posterior (pago total antes de juicio, con efectos de evitar el lanzamiento una sola vez, salvo renuncia pactada) y, llegado el caso, probar la mala fe del inquilino moroso.
Desahucio por falta de pago: proceso judicial
El procedimiento de desahucio por impago se tramita, por regla general, mediante juicio verbal. La demanda puede acumular la reclamación de rentas vencidas y las que se vayan devengando hasta la entrega de la posesión. Al presentarla, debe acompañarse el contrato, el desglose de deuda, el burofax (si lo hubo), los justificantes bancarios y la acreditación de representación procesal si intervienen abogado y procurador (habitualmente necesarios).
Admitida la demanda, el juzgado requiere de pago al inquilino y le concede plazo para: (i) pagar íntegramente (enervación si procede), (ii) desocupar voluntariamente, (iii) oponerse justificadamente, o (iv) no hacer nada. Si no paga ni se opone, se dicta decreto de desahucio y auto de lanzamiento con fecha. Si se opone, se señala vista, en la que el juez valorará pruebas y alegaciones. De confirmarse el impago, se dictará sentencia estimatoria con condena en costas y lanzamiento.
- Enervación: permite conservar el contrato si el arrendatario paga todo antes de juicio y no ha enervado antes o lo ha excluido el contrato.
- Acumulación de rentas futuras: facilita reclamar las mensualidades que vayan venciendo hasta la recuperación de la vivienda.
- Monitorio: útil solo para cobrar deuda; no recupera la posesión. Para recuperar la vivienda, opte por el desahucio.
Una gestión proactiva con el juzgado (aportar recibos nuevos, comunicar pagos parciales) evita retrasos. Si el inquilino abandona la vivienda durante el proceso, solicite archivo por satisfacción extraprocesal en lo posesorio y continúe la ejecución dineraria, si procede. Recuerde: nunca tome la posesión por su cuenta; espere al lanzamiento o a la entrega formal de llaves documentada.
Plazos, costes y tiempos orientativos
Los tiempos reales dependen del juzgado y de la carga de trabajo, pero con una demanda bien planteada el proceso suele resolverse en varios meses desde su admisión. El requerimiento previo puede resolverse en unos días; la señalación de lanzamiento acostumbra a fijarse tras el decreto o la sentencia. Los costes a considerar incluyen honorarios de abogado y procurador, posibles gastos de cerrajero el día del lanzamiento, y, en su caso, tasas o peritajes por daños.
Para el arrendador, conviene hacer un análisis coste-beneficio temprano: sumar rentas impagadas, riesgo de impagos futuros, posibles desperfectos, desgaste emocional y coste de oportunidad de tener la vivienda sin rentabilizar. A veces, acuerdos de salida (entrega de llaves con quita parcial) ahorran meses y dinero. Si se alcanza un acuerdo, formalícelo por escrito, con fecha de desalojo, inventario, lectura de contadores y condonación o plan de pago bien definidos.
Consejo práctico: active medidas de mitigación mientras dura el proceso: notifique a suministradoras la situación, revise el estado de seguros de hogar y de impago, y documente cualquier incidencia (ruidos, actos vandálicos) para eventuales reclamaciones. Controle el devengo de rentas hasta la entrega efectiva de la posesión.
Prepare un presupuesto con escenarios (pago, desalojo voluntario, oposición con vista). La previsión financiera evita decisiones precipitadas y mejora su negociación. No olvide el impacto fiscal: las rentas no cobradas pueden gestionarse contablemente y, en algunos casos, deducirse cuando adquieran la condición de incobrables conforme a normativa tributaria. Consulte con su asesor fiscal para coordinar tiempos y documentación.
Lanzamiento y entrega de llaves
El lanzamiento es el acto por el que se recupera la posesión con presencia de la comisión judicial, y, si es preciso, fuerza pública. Previamente, el juzgado habrá notificado fecha y hora. El día señalado, acuda con cerrajero, copia de la resolución, y, si puede, un testigo o representante. Si el inmueble está desocupado o el arrendatario entrega voluntariamente las llaves, se levanta acta y se hace inventario básico del estado. Si hay enseres abandonados, la comisión indicará cómo proceder; suele fijarse un plazo para su retirada o depósito.
Es recomendable realizar un reportaje fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda, contadores y elementos de la finca. Cambie de inmediato la cerradura y notifique la recuperación a la comunidad y a proveedores de suministros. Si existía enervación fallida o pagos parciales, deje constancia en acta para evitar controversias posteriores. La entrega de llaves por acuerdo (sin necesidad de lanzamiento) debe documentarse por escrito, con lectura de contadores y renuncia clara a acciones posesorias futuras, sin perjuicio de la reclamación dineraria.
- Acta del lanzamiento o documento de entrega voluntaria con fecha y hora.
- Inventario resumido: puertas, ventanas, electrodomésticos, pintura, suelos, muebles si los hubiera.
- Lectura de contadores y fotografías.
- Cambio de cerradura y alta/regularización de suministros.
Tras recuperar la posesión, revise si procede reclamar daños y perjuicios adicionales (más allá de rentas), como reparaciones o limpieza extraordinaria. Conserve facturas y presupuestos para sustentar la ejecución de la sentencia o nuevas acciones de reclamación.
Reclamación de rentas, daños y fianza
Además de recuperar la vivienda por impago, el arrendador puede reclamar rentas vencidas, intereses y, si el contrato lo permite, penalizaciones por incumplimiento. Si la demanda de desahucio no acumuló cantidades, cabe proceso monitorio o juicio verbal/ordinario según cuantía. Guíese por un criterio: aportar prueba clara reduce las posibilidades de oposición eficaz.
Respecto a la fianza, recuerde que su finalidad es responder de impagos y desperfectos. Si existen deudas, podrá aplicarla total o parcialmente, justificándolo con la liquidación final y el inventario del estado. Si los daños exceden su importe, reclame la diferencia, preferiblemente con presupuestos y facturas, e incluso con un informe pericial en casos de entidad. En paralel o, si hay seguro de impago, active la cobertura conforme a plazos y requisitos de la póliza.
Checklist de cierre: liquidación final de rentas y suministros, aplicación de fianza, reposición de llaves, actualización del estado registral y catastral si procede, y conservación de expediente completo (contrato, comunicaciones, resoluciones judiciales y actas).
En ejecuciones dinerarias, solicite embargo de cuentas, nóminas o bienes del deudor. La constancia en la fase de ejecución es clave para maximizar la recuperación. Aun así, valore la recuperabilidad real frente al coste de nuevas actuaciones para decidir hasta dónde proseguir.
Casuística especial y escenarios complejos
Al recuperar una vivienda por impago pueden aparecer variables que afecten tiempos y estrategia. Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad (acreditada por servicios sociales), los juzgados pueden articular protocolos de coordinación que, sin impedir el desahucio, pueden incidir en plazos o en la forma de ejecución. Mantenga una comunicación respetuosa y documentada para evitar incidencias y cumplir con eventuales requerimientos.
Otra hipótesis es la subocupación o subarriendo no consentido. Si detecta terceros en la vivienda sin título, ello refuerza el interés en una recuperación rápida y ordenada. En paralelo, verifique riesgos de daños (manipulaciones de instalaciones, obras sin permiso) y, si fuera necesario, solicite medidas cautelares proporcionadas. Para supuestos de ocupación sin contrato (distintos del impago), la vía jurídica y probatoria cambia, por lo que conviene asesoramiento específico.
- Vulnerabilidad social: coordine con servicios sociales ante comunicaciones del juzgado.
- Subarriendo/cesión: incorpore pruebas fotográficas, vecinales y del contrato para fundamentar el desalojo.
- Daños o actividades molestas: acumulables a la acción por impago según circunstancias.
- Abandono del inmueble: pida entrega formal de llaves o lanzamiento para evitar conflictos posesorios.
Finalmente, si existen animales, menores o personas dependientes en la vivienda, extreme la coordinación el día del lanzamiento para realizarlo con humanidad y legalidad, evitando riesgos reputacionales y personales.
Prevención y cláusulas recomendables
La mejor forma de recuperar una vivienda por impago es evitar llegar a ese punto. Seleccione al inquilino con criterios objetivos (solvencia demostrable, estabilidad laboral, referencias), emplee garantías adicionales proporcionadas (aval bancario, depósito adicional conforme a ley, seguro de impago) y redacte un contrato claro. Incluya cláusulas de comunicación para impagos, fijando correo o domicilio de notificaciones, y de actualización de renta conforme a índices y límites vigentes.
Defina qué gastos son a cargo del inquilino, obligue a comunicar incidencias con rapidez y establezca mecanismos de mediación o planes de pago en caso de dificultades transitorias. Un seguimiento cercano del pago (alertas bancarias, recordatorios automáticos) reduce impagos por descuido. Asocie la entrega de llaves de copias adicionales a un inventario firmado y conserve fotografías del estado inicial.
Tip SEO-legal: un contrato profesional, un buen expediente del inquilino y la activación temprana del burofax cuando aparezcan los primeros retrasos son la combinación más eficaz para minimizar tiempos y costes de recuperación.
Si externaliza la gestión a una agencia, exija reportes periódicos de pago y una hoja de ruta para impagos: fechas de recordatorio, envío de burofax, momento de la demanda y recursos jurídicos disponibles. La previsibilidad reduce sorpresas y sostiene la rentabilidad del activo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar la cerradura si no paga? No. Sería una autotutela prohibida que puede derivar en responsabilidades. Espere al lanzamiento o a la entrega formal de llaves.
¿Cuántos meses de impago necesito para demandar? Jurídicamente basta un incumplimiento relevante (una mensualidad vencida y no pagada). En la práctica, muchos propietarios actúan a partir del primer o segundo impago.
¿La enervación siempre evita el desahucio? Solo si el arrendatario paga todo antes del juicio, no ha enervado antes o no se renunció contractualmente. Si no cumple requisitos, el proceso sigue.
¿Puedo reclamar intereses y daños? Sí, además de rentas impagadas, pueden reclamarse intereses legales o pactados y daños acreditados que excedan el uso normal, con facturas y, en su caso, peritaje.
¿Qué pasa si el inquilino se va y deja enseres? El acta de lanzamiento indicará cómo proceder (retirada o depósito). Documente todo y conserve los bienes conforme a las instrucciones para evitar reclamaciones.