¿Qué hacer si el casero no devuelve la fianza?
Casero no devuelve la fianza: conoce el plazo legal, qué puede descontar y cómo reclamar con pruebas y más seguridad jurídica.
Si el casero no devuelve la fianza al terminar el alquiler, conviene revisar qué se firmó, cuándo se produjo la entrega de llaves y si el arrendador ha justificado de forma suficiente alguna retención. En España, la referencia legal principal es el art. 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula la fianza en vivienda y fija un plazo relevante para su devolución tras la restitución del inmueble.
La cuestión no se resuelve solo con decir que “hay daños” o que “faltan pagos”. Habrá que distinguir entre desgaste por uso ordinario, daños imputables al arrendatario, cantidades pendientes y prueba de cómo y cuándo se devolvió la vivienda.
Qué puede hacer el inquilino si el casero no devuelve la fianza
Si el arrendamiento ha terminado, se han entregado las llaves y el arrendador no devuelve la fianza ni explica con claridad los descuentos, el inquilino puede pedir una liquidación detallada y requerir el pago. Si ya ha transcurrido el plazo legal del art. 36 LAU, también puede reclamar los intereses sobre la cantidad que proceda.
Como primer paso, suele ser recomendable reunir contrato, justificantes de renta y suministros, fotos del estado de la vivienda, inventario si existe y cualquier mensaje sobre la salida del inmueble. Con esa base, puede valorarse un requerimiento fehaciente, por ejemplo mediante burofax.
Cuál es el plazo de devolución de la fianza del alquiler
El art. 36.4 LAU dispone que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario devenga el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya hecho efectiva esa restitución.
Esto no significa que toda retención sea improcedente. Significa que, pasado ese mes, conviene analizar si el arrendador dispone de una justificación real y acreditable para descontar importes. Si no la hay, la devolución fianza alquiler puede reclamarse con mayor solidez, incluidos intereses en los términos del precepto.
Qué conceptos puede descontar el arrendador y cuáles conviene discutir
La fianza puede servir para cubrir obligaciones pendientes del arrendatario, pero dependerá de la documentación y de la prueba. No todo deterioro permite retenerla, ni todo descuento queda automáticamente validado por una simple afirmación del casero.
| Concepto | Tratamiento orientativo |
|---|---|
| Desgaste por uso ordinario | Suele formar parte del uso normal de la vivienda y conviene discutir su imputación al inquilino. |
| Daños imputables al arrendatario | Pueden justificar descuentos si se acreditan bien y no responden al mero paso del tiempo. |
| Cantidades pendientes | Pueden incluir rentas, suministros o importes asumidos contractualmente, si están vencidos y probados. |
| Limpieza, pintura o reposiciones | Habrá que valorar si responden a un daño real, a una obligación pactada o a una mejora no exigible. |
El contrato puede concretar ciertas obligaciones, al amparo de la autonomía de la voluntad del art. 1255 del Código Civil, siempre dentro de la legalidad. Pero cuestiones como inventario, acta de estado o forma de liquidación no vienen reguladas de forma expresa por la LAU: conviene probarlas.
Cómo acreditar la entrega de llaves y el estado de la vivienda
La fecha de entrega de llaves es clave porque afecta al cómputo del plazo del art. 36 LAU. Si hubo firma de documento de entrega, correo de confirmación, lectura de contadores, testigos o mensajes aceptando la devolución, todo ello puede ser útil.
También conviene conservar prueba del estado del inmueble al salir: fotos fechadas, vídeos, inventario alquiler, facturas de limpieza o reparaciones y comunicaciones sobre desperfectos. Si el arrendador alega daños vivienda alquiler, lo razonable es comparar el estado inicial y final, evitando confundir daño con uso normal.
Cómo reclamar la fianza del alquiler paso a paso
- Revisar contrato, justificantes de pago, suministros y cualquier liquidación pendiente.
- Ordenar la prueba de la salida: entrega de llaves, fotos, vídeos, inventario y mensajes.
- Pedir por escrito una explicación concreta de los descuentos, si los hubiera.
- Si no hay respuesta suficiente, enviar un burofax fianza o requerimiento fehaciente reclamando la cantidad y, en su caso, los intereses del art. 36 LAU.
Qué debería incluir el requerimiento
Identificación de las partes, dirección de la vivienda, fecha de finalización, fecha de entrega de llaves, importe de la fianza, cantidad reclamada, objeción a descuentos no justificados y plazo razonable para responder. Es importante guardar copia y justificante de envío.
Cuándo puede valorarse una reclamación judicial
Si no hay devolución ni acuerdo, puede valorarse una reclamación judicial. En ese punto, conviene analizar la cuantía, la prueba disponible, la existencia de daños discutidos y el cauce procesal que pueda resultar aplicable conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A veces se habla de juicio verbal fianza, pero no conviene cerrar la estrategia sin revisar el caso. La documentación, la oposición previsible del arrendador y el tipo de cantidades reclamadas pueden influir en la vía más adecuada.
Errores frecuentes al reclamar la devolución de la fianza
- No poder acreditar cuándo se devolvieron las llaves.
- Confundir desgaste ordinario con desperfectos indemnizables.
- Reclamar sin revisar suministros, rentas o importes pendientes.
- No pedir una liquidación detallada antes de discutir la retención de la fianza.
- No conservar fotos, inventario, mensajes o justificantes de pago.
Cuando el casero no devuelve la fianza, la clave suele estar en la prueba: contrato, estado de la vivienda, entrega de llaves y justificación de los descuentos. El art. 36 LAU ofrece el marco básico, pero la solución concreta dependerá de la documentación disponible y de cómo se acrediten los hechos.
Antes de reclamar, puede ser un buen siguiente paso revisar contrato, inventario, fotos, suministros y comunicaciones para preparar un requerimiento sólido y valorar con criterio si procede una reclamación posterior.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE), art. 36.
- Código Civil (BOE), art. 1255.
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