¿Es posible suspender el pago de alquiler por daños?

¿Es posible suspender el pago de alquiler por daños?

Publicado el 24 de junio de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 22 min

Introducción

En el ámbito del arrendamiento de viviendas y locales comerciales, es común que surjan controversias relacionadas con el estado de conservación del inmueble. Una de las cuestiones que más preocupan tanto a inquilinos como a propietarios es si es legalmente posible suspender el pago del alquiler cuando la propiedad presenta daños significativos que afectan su habitabilidad o el normal desarrollo de la actividad contratada. Este artículo analiza en profundidad esta problemática, desde el marco legal que regula los contratos de arrendamiento hasta los derechos y obligaciones que derivan de la existencia de defectos o deterioros en el inmueble.

El contrato de alquiler establece una relación jurídica que implica deberes para ambas partes: el arrendador debe mantener la vivienda en condiciones aptas para el uso convenido, y el arrendatario debe cumplir puntualmente con el pago de la renta. Sin embargo, ¿qué sucede cuando esta ecuación se rompe por la aparición de humedades, desperfectos estructurales, o fallos en instalaciones esenciales como la electricidad o el agua? En este contexto, la suspensión del pago del alquiler se presenta como una posible medida de presión o autoprotección del inquilino, pero su aplicación legal no está exenta de riesgos.

Es importante comprender que la legislación española contempla mecanismos para proteger al arrendatario frente a situaciones de inhabitabilidad, pero exige que se sigan ciertos procedimientos y se acredite adecuadamente la situación. No cualquier daño justifica dejar de pagar; de hecho, una suspensión unilateral del abono de la renta puede derivar en procedimientos de desahucio por impago, lo que podría agravar aún más el conflicto.

Nota clave: El inquilino no puede suspender el pago del alquiler por cuenta propia sin riesgo legal. Es fundamental contar con asesoramiento jurídico y, en muchos casos, acudir a la vía judicial para solicitar medidas cautelares o ajustes en las condiciones contractuales.

Este artículo está diseñado para ofrecer una guía práctica y actualizada a inquilinos que se enfrentan a este tipo de situaciones. También resulta útil para propietarios que desean conocer sus responsabilidades ante eventuales reclamaciones. A lo largo del texto, se desarrollarán los distintos escenarios en los que podría contemplarse la suspensión del pago, las vías legales para hacerlo correctamente, y las posibles alternativas para resolver conflictos sin incurrir en incumplimientos contractuales.

Comprender las implicaciones legales de suspender el pago del alquiler por daños no solo puede evitar problemas mayores, sino que también permite tomar decisiones fundamentadas y estratégicas. En un contexto donde la calidad del inmueble y el cumplimiento de las condiciones pactadas son esenciales, conocer los derechos y límites de ambas partes es la mejor herramienta para gestionar el conflicto de forma eficiente y respetando el marco normativo vigente.

Bases legales del alquiler

El arrendamiento de vivienda en España se regula principalmente por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece los derechos y deberes de arrendadores e inquilinos. Esta ley es el marco jurídico esencial que rige los contratos de alquiler, incluyendo las condiciones en que puede pactarse, modificarse o resolverse una relación arrendaticia. Además, debe tenerse en cuenta el Código Civil, especialmente en lo relativo a las obligaciones y contratos, y la jurisprudencia de los tribunales, que interpreta y matiza la normativa aplicable.

Entre los principios fundamentales recogidos en la legislación destacan la autonomía de la voluntad (es decir, las partes pueden pactar libremente las cláusulas del contrato, dentro de los límites legales), y el deber del arrendador de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad. Cuando se producen daños o deterioros en la vivienda que afectan a su uso normal, entra en juego el deber de conservación, que tiene implicaciones directas sobre el derecho del arrendatario a disfrutar del bien alquilado sin que se vea menoscabado por defectos estructurales o técnicos.

Importante: El artículo 21 de la LAU obliga al arrendador a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. No cumplir con esta obligación puede justificar acciones legales por parte del inquilino.

En lo relativo a la suspensión del pago de la renta, la ley no establece de forma directa este derecho, pero sí contempla mecanismos judiciales para solicitar reducciones o paralizaciones del pago en casos excepcionales. De hecho, varios tribunales han reconocido, en función del caso concreto, que el impago del alquiler puede estar justificado si se demuestra de forma clara la existencia de daños graves y la pasividad del arrendador para subsanarlos.

Algunos fundamentos legales clave que pueden entrar en juego incluyen:

  • Artículo 1554 del Código Civil: obliga al arrendador a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento.
  • Artículo 1555 del Código Civil: permite al arrendatario exigir rebajas proporcionales si no puede usar parte del inmueble.
  • Doctrina jurisprudencial: avala la suspensión o reducción del alquiler en casos de inhabitabilidad debidamente acreditados.

Comprender las bases legales del alquiler es esencial antes de tomar cualquier decisión sobre la suspensión de pagos. No basta con alegar la existencia de daños: es necesario actuar con respaldo normativo y, en la mayoría de los casos, asesoramiento legal especializado.

¿Cuándo se puede suspender el pago?

La suspensión del pago del alquiler es una medida excepcional que puede estar justificada en situaciones concretas, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y se documente adecuadamente la causa que la motiva. En principio, el inquilino no puede dejar de pagar la renta de forma unilateral, ya que esto podría interpretarse como un incumplimiento contractual y derivar en un proceso de desahucio. Sin embargo, existen determinados supuestos en los que sí puede ser legítimo suspender o reducir temporalmente el pago.

Una de las causas más frecuentes que puede justificar la suspensión del alquiler es la existencia de daños graves en el inmueble que afecten a su habitabilidad o a su uso normal. Esta situación puede derivar, por ejemplo, de:

  • Inundaciones o humedades estructurales que comprometan la salud del inquilino.
  • Falta de suministro eléctrico o de agua durante un periodo prolongado.
  • Desprendimientos, grietas u otros defectos que impidan la permanencia en la vivienda.
  • Obras necesarias que obliguen al desalojo temporal del inmueble.

A tener en cuenta: Para que la suspensión del pago sea válida, el arrendatario debe demostrar que notificó al arrendador los problemas detectados, otorgándole un plazo razonable para resolverlos. La inacción del propietario puede reforzar la posición del inquilino ante un eventual litigio.

También se han dado casos en los que los tribunales han avalado la suspensión del pago cuando las deficiencias afectan de forma directa y objetiva al uso pactado del inmueble. No obstante, no basta con que el arrendatario alegue molestias o inconvenientes menores; la gravedad del daño debe ser tal que se imposibilite la utilización adecuada del bien arrendado. En cualquier caso, es recomendable acudir a un juzgado para solicitar la autorización correspondiente o, al menos, para dejar constancia formal de la situación mediante burofax o acta notarial.

La jurisprudencia ha sido clara al señalar que no toda incomodidad justifica el impago. De hecho, una suspensión indebida puede provocar consecuencias legales como la rescisión del contrato o la inclusión del inquilino en registros de morosidad. Por tanto, es crucial actuar con prudencia, asesoramiento legal y documentación clara si se contempla esta vía.

Tipos de daños que justifican la suspensión

No todos los daños en una vivienda arrendada justifican legalmente la suspensión del pago del alquiler. Para que esta medida sea válida, los daños deben ser de tal gravedad que impidan parcial o totalmente el uso del inmueble conforme al destino pactado en el contrato. La jurisprudencia y la normativa vigente exigen una afectación directa y significativa sobre la habitabilidad, la seguridad o la funcionalidad de la propiedad.

A continuación, se enumeran los tipos de daños que más comúnmente se han considerado como fundamento suficiente para una posible suspensión de la renta, siempre y cuando estén acreditados y no hayan sido resueltos en un plazo razonable por el arrendador:

  • Humedades estructurales: Filtraciones persistentes que generen moho, olores fuertes o afecten la integridad de muros y techos.
  • Fallas en instalaciones esenciales: Averías prolongadas en el sistema eléctrico, suministro de agua o calefacción que imposibiliten la vida diaria.
  • Plagas: Infestaciones graves de cucarachas, ratas, chinches u otros insectos que afecten la salubridad del inmueble.
  • Desperfectos en cerramientos: Ventanas rotas, puertas que no cierran, o problemas de aislamiento térmico o acústico graves.
  • Riesgos estructurales: Grietas notorias, techos a punto de derrumbe, o suelos que se hunden y representan peligro real para los ocupantes.
  • Obras sin coordinación: Intervenciones por parte del arrendador que imposibiliten la permanencia o privacidad del inquilino sin previo aviso o sin alternativa habitacional.

Ejemplo práctico: Si un inquilino reside en una vivienda con cortes de agua diarios durante semanas y el arrendador no actúa pese a los avisos, puede considerarse justificada la suspensión del pago, siempre que exista constancia documental y se haya notificado formalmente la situación.

Es crucial señalar que molestias menores, como pintura en mal estado, pequeños desperfectos en muebles o electrodomésticos no esenciales, o ruidos externos, no se consideran motivos suficientes para justificar la suspensión. La proporcionalidad del daño y su impacto en el uso habitual del inmueble son determinantes. En todos los casos, es recomendable documentar los desperfectos con fotografías, partes técnicos o informes de profesionales, así como conservar copias de las comunicaciones realizadas con el propietario.

La correcta valoración de los daños y el cumplimiento del protocolo legal pueden marcar la diferencia entre ejercer un derecho legítimo y exponerse a consecuencias legales adversas. Por ello, la asesoría jurídica previa es siempre recomendable antes de proceder a suspender cualquier pago.

Riesgos de no pagar el alquiler

Dejar de pagar el alquiler sin seguir un procedimiento legal adecuado puede acarrear importantes consecuencias para el inquilino. Aunque existan daños en la vivienda, la ley no permite suspender unilateralmente el pago sin justificación documentada ni respaldo judicial. Muchos arrendatarios caen en el error de pensar que el impago es una medida de presión válida, pero esto puede terminar perjudicándoles gravemente tanto a nivel económico como legal.

A continuación se detallan los principales riesgos a los que se enfrenta un inquilino que suspende el pago del alquiler sin seguir el cauce legal:

  • Desahucio por impago: El arrendador puede iniciar un procedimiento judicial para recuperar la posesión del inmueble, lo que podría derivar en el lanzamiento del inquilino en un plazo relativamente corto.
  • Reclamación de cantidades adeudadas: El propietario puede exigir judicialmente el pago de todas las rentas pendientes, intereses de demora y costas procesales.
  • Incorporación en registros de morosidad: En caso de sentencia condenatoria o deuda reconocida, el inquilino puede ser incluido en ficheros de solvencia patrimonial como ASNEF o Experian, lo cual afecta gravemente su historial crediticio.
  • Perjuicio en futuros arrendamientos: Los antecedentes judiciales o de impago dificultan firmar nuevos contratos de alquiler, ya que muchos propietarios consultan este tipo de registros.
  • Responsabilidad por daños adicionales: Si el arrendador demuestra que la situación fue agravada por la actitud del inquilino, podría reclamar indemnizaciones adicionales por lucro cesante o deterioro del bien.

Advertencia legal: Suspender el pago del alquiler sin haberlo comunicado formalmente ni haber solicitado amparo judicial puede interpretarse como incumplimiento de contrato, lo que pone al arrendatario en una posición muy débil ante cualquier litigio.

Para minimizar riesgos, es esencial actuar con diligencia: documentar los hechos, notificar al arrendador y buscar siempre el asesoramiento de un abogado especializado. En muchas ocasiones, una negociación bien planteada puede evitar el conflicto y permitir acuerdos temporales como descuentos, aplazamientos o incluso reparaciones urgentes con compensación en la renta. En definitiva, el impago debe ser el último recurso y siempre dentro del marco legal.

Derechos y obligaciones del inquilino

En el marco de un contrato de arrendamiento, el inquilino cuenta con una serie de derechos fundamentales que garantizan el uso y disfrute de la vivienda alquilada, así como con obligaciones que debe cumplir para mantener la validez del acuerdo. Conocer ambos aspectos es esencial para evitar conflictos, ejercer adecuadamente la defensa de sus intereses y cumplir con lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Entre los principales derechos del inquilino, destacan los siguientes:

  • Uso pacífico de la vivienda: El inquilino tiene derecho a disfrutar del inmueble en las condiciones pactadas y sin interferencias indebidas por parte del propietario.
  • Reparaciones necesarias: Puede exigir al arrendador que realice las obras imprescindibles para garantizar la habitabilidad del inmueble, salvo cuando los daños sean provocados por el propio inquilino.
  • Duración mínima del contrato: En alquileres de vivienda habitual, el arrendatario tiene derecho a una duración mínima legal de cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), salvo que manifieste su voluntad de no renovar.
  • Devolución de la fianza: Al término del contrato, y si no existen daños o deudas, el inquilino tiene derecho a recuperar la fianza entregada.
  • Derecho a realizar pequeñas mejoras: Siempre que no alteren la estructura del inmueble ni reduzcan su valor, el inquilino puede efectuar ciertas adaptaciones para su confort.

No obstante, estos derechos se equilibran con las obligaciones del inquilino, que son igualmente vinculantes:

  • Pagar la renta puntualmente: Es la obligación principal. Cualquier retraso reiterado puede ser causa de resolución del contrato.
  • Usar la vivienda conforme a lo pactado: No puede destinarse a otros fines, como actividad comercial, si no está expresamente permitido.
  • Cuidar el inmueble: Debe conservarlo en buen estado y responder por los daños ocasionados por negligencia o mal uso.
  • Permitir las reparaciones: Está obligado a permitir el acceso del propietario o de técnicos para realizar reparaciones urgentes y necesarias.
  • No subarrendar sin consentimiento: Salvo autorización expresa, el subarriendo está prohibido.

Recordatorio clave: El incumplimiento de las obligaciones puede dar lugar a sanciones legales, pérdida del derecho a continuar en la vivienda e incluso a reclamaciones por daños y perjuicios. Cumplir con las obligaciones fortalece la posición legal del inquilino en caso de conflicto.

En conclusión, la relación arrendaticia se basa en el equilibrio entre derechos y deberes. El conocimiento de estos aspectos por parte del inquilino no solo evita problemas legales, sino que también facilita una convivencia adecuada con el propietario y la resolución eficaz de cualquier incidente durante la vigencia del contrato.

¿Qué hacer si el propietario no repara?

Cuando una vivienda arrendada presenta daños que afectan a su habitabilidad, salubridad o funcionalidad, el propietario está legalmente obligado a realizar las reparaciones necesarias. Sin embargo, no siempre responde a las solicitudes del inquilino. En estos casos, es fundamental saber cómo actuar correctamente para proteger tus derechos sin incurrir en incumplimientos contractuales.

Lo primero que debe hacer el inquilino es comunicar de forma fehaciente al arrendador la existencia del problema. Esta notificación puede realizarse mediante burofax, correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo, describiendo los daños y solicitando una solución en un plazo razonable. Esta documentación servirá como prueba en caso de un conflicto posterior.

Si el propietario no responde o se niega a reparar, el inquilino puede seguir una serie de pasos que le permitan actuar sin exponerse a consecuencias legales:

  • Reiterar la reclamación: Si no hay respuesta, se recomienda enviar una segunda notificación formal, insistiendo en la urgencia del problema y advirtiendo de las posibles consecuencias legales.
  • Solicitar un informe técnico: Un perito, arquitecto o técnico especializado puede certificar la gravedad de los daños, reforzando la posición del inquilino.
  • Reparar y reclamar: En situaciones de urgencia, el inquilino puede encargarse de la reparación y reclamar el importe al arrendador, siempre que conserve las facturas y haya notificado previamente.
  • Recurrir a mediación o arbitraje: Algunos contratos incluyen cláusulas de arbitraje que permiten resolver el conflicto sin acudir al juzgado.
  • Acudir a la vía judicial: Si persiste la negativa del arrendador, puede presentarse una demanda solicitando la ejecución de las reparaciones o incluso la suspensión o reducción del alquiler.

Consejo práctico: Nunca tomes decisiones como dejar de pagar el alquiler sin haber notificado por escrito, documentado los daños y valorado la vía legal. Actuar con asesoramiento profesional refuerza tu posición frente al propietario.

En definitiva, la pasividad del propietario no anula sus obligaciones legales. El inquilino tiene herramientas legales para exigir el cumplimiento del contrato, pero debe usarlas correctamente y con respaldo documental. Una actuación precipitada puede volverse en su contra, mientras que una estrategia bien planteada puede solucionar el problema de forma rápida y eficaz.

Alternativas a la suspensión del pago

Suspender el pago del alquiler puede parecer una solución lógica cuando la vivienda presenta defectos importantes, pero conlleva riesgos legales que podrían terminar en un proceso de desahucio. Por ello, antes de tomar una decisión tan drástica, es recomendable explorar otras vías que permitan al inquilino proteger sus derechos sin incumplir sus obligaciones contractuales. Afortunadamente, existen alternativas válidas y efectivas que pueden evitar conflictos judiciales y facilitar una solución consensuada.

Estas son algunas de las alternativas más comunes y recomendadas frente a la suspensión del pago del alquiler:

  • Negociación directa: La primera opción siempre debe ser dialogar con el propietario. Muchas veces se puede alcanzar un acuerdo amistoso, como una reducción temporal de la renta o un aplazamiento de pagos mientras se realizan las reparaciones.
  • Compensación por obras: El inquilino puede ofrecer hacerse cargo de ciertas reparaciones urgentes a cambio de una deducción proporcional en el alquiler, siempre con consentimiento por escrito del arrendador.
  • Revisión del contrato: Si el contrato incluye cláusulas que permiten revisar las condiciones ante circunstancias excepcionales, pueden aplicarse para ajustar el importe del alquiler temporalmente.
  • Mediación extrajudicial: A través de servicios de mediación o arbitraje, es posible resolver el conflicto sin acudir a los tribunales, con soluciones pactadas y jurídicamente válidas.
  • Consignación judicial: Si el arrendador se niega a negociar y la vivienda no reúne condiciones mínimas, se puede consignar el importe del alquiler en el juzgado como medida de protección legal, demostrando buena fe.

Sugerencia práctica: Toda alternativa pactada debe dejarse por escrito y firmada por ambas partes. Esto evitará malentendidos y permitirá demostrar el acuerdo en caso de futuras disputas legales.

Antes de dejar de pagar, es fundamental actuar con responsabilidad, buscar asesoramiento legal y agotar los canales de diálogo. Las soluciones colaborativas suelen ser más rápidas, menos costosas y más efectivas que un proceso judicial. Además, refuerzan la relación entre arrendador e inquilino, lo que puede ser clave para resolver incidencias futuras de manera más fluida y eficaz.

Preguntas Frecuentes

A continuación, respondemos algunas de las dudas más habituales que surgen entre inquilinos cuando se enfrentan a problemas de habitabilidad en una vivienda de alquiler. Estas respuestas ofrecen una guía básica, pero siempre se recomienda contar con asesoramiento legal personalizado para cada caso concreto.

¿Puedo dejar de pagar el alquiler si tengo humedades graves?

No se recomienda suspender el pago sin seguir un procedimiento legal. Debes notificar por escrito al propietario, documentar los daños y, en caso de no recibir respuesta, acudir a la vía judicial para solicitar la suspensión del pago. De lo contrario, podrías exponerte a un desahucio por impago.

¿Qué tipo de documentación necesito para justificar una suspensión del pago?

Debes reunir pruebas objetivas como fotografías, vídeos, informes técnicos, comunicaciones con el arrendador y, si es posible, actas notariales o partes de reparaciones no atendidas. Esta documentación será clave en caso de reclamación judicial.

¿Qué pasa si el arrendador no responde a mis quejas?

Si el propietario ignora tus reclamaciones, puedes reiterar la solicitud por escrito, encargarte de reparaciones urgentes con derecho a reembolso, o acudir a un abogado para iniciar una demanda. También es posible consignar el alquiler en el juzgado como medida cautelar.

¿Me pueden incluir en un fichero de morosos si dejo de pagar?

Sí. Si dejas de pagar sin base legal, el arrendador puede reclamar la deuda y, si no se resuelve, incluirte en registros como ASNEF o Experian. Esto afectaría tu historial financiero y complicaría futuros contratos de alquiler o acceso a créditos.

¿Qué alternativas tengo si no quiero ir a juicio?

Puedes intentar llegar a un acuerdo con el propietario, proponer una reducción temporal de la renta, acogerte a servicios de mediación o arbitraje, o incluso negociar una resolución anticipada del contrato sin penalización.

Consejo final: Ante cualquier problema relacionado con el estado de la vivienda, actúa con cautela, comunica todo por escrito y guarda copia de cada interacción. La anticipación y la transparencia son claves para proteger tus derechos como inquilino.

Conclusión

La suspensión del pago del alquiler por daños en la vivienda es una medida extrema que solo debe contemplarse cuando se ha agotado toda vía de comunicación y negociación con el arrendador, y los daños afectan gravemente a la habitabilidad o al uso pactado del inmueble. El inquilino debe actuar con prudencia, responsabilidad y respaldo legal para evitar consecuencias perjudiciales, como un desahucio o la inclusión en registros de morosos.

Como hemos visto a lo largo del artículo, existen distintas opciones antes de llegar a la suspensión del pago: negociar una solución amistosa, proponer compensaciones, recurrir a mediación o incluso consignar judicialmente la renta. Todas estas alternativas permiten proteger los derechos del inquilino sin incumplir las obligaciones legales que conlleva un contrato de arrendamiento.

Para tomar la decisión correcta, es fundamental documentar de forma clara todos los daños, dejar constancia escrita de las reclamaciones realizadas y, en caso necesario, contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho inmobiliario. Una actuación informada no solo fortalece la posición del arrendatario, sino que también facilita una resolución más rápida y favorable del conflicto.

En resumen: no pagar el alquiler por daños es una acción que debe estar justificada, bien documentada y, preferiblemente, respaldada por una orden judicial. La vía legal, aunque más lenta, garantiza mayor seguridad y evita problemas mayores a futuro.

Entender los derechos y obligaciones del inquilino, así como los pasos correctos ante la inacción del arrendador, marca la diferencia entre una solución efectiva y un conflicto prolongado. Si te encuentras en una situación similar, no actúes por impulso: infórmate, busca asesoramiento y elige el camino que proteja tus intereses sin vulnerar la legalidad vigente.

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