
Derechos de los inquilinos en España explicados
Publicado el 16 de septiembre de 2025
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Índice
- Marco legal y principios básicos
- Contrato de alquiler: cláusulas imprescindibles
- Fianza, depósitos y garantías adicionales
- Reparaciones y mantenimiento: ¿quién paga qué?
- Renta, actualización y subidas permitidas
- Duración, prórrogas y desistimiento del contrato
- Acceso a la vivienda, visitas, obras y privacidad
- Impagos, incumplimientos y desahucio: cómo actuar
- Cómo reclamar: burofax, mediación y vía judicial
- Preguntas frecuentes
Marco legal y principios básicos
Conocer los derechos de los inquilinos en España comienza por ubicar el marco normativo que regula el arrendamiento de vivienda habitual. La norma central es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las reglas básicas del contrato, su duración, fianzas, prórrogas, actualizaciones de renta y causas de resolución. Junto a ella, el Código Civil actúa como supletorio cuando la LAU no prevé una cuestión concreta, y la normativa autonómica y municipal puede introducir matices —por ejemplo, en ayudas al alquiler, vivienda protegida o limitaciones en zonas tensionadas—. Además, la legislación de consumo es relevante cuando el arrendador es empresa y el inquilino, consumidor, pudiendo declarar nulas ciertas cláusulas abusivas.
La finalidad de la LAU para vivienda es proteger la estabilidad del hogar, de ahí la existencia de prórrogas obligatorias, límites a determinadas prácticas y obligaciones claras de cada parte. El principio rector es la autonomía de la voluntad: las partes pueden pactar, pero no pueden dejar sin efecto derechos mínimos del inquilino. Aquello que contradiga normas imperativas será nulo aunque se haya firmado. Por eso, antes de firmar es esencial revisar cláusulas sobre duración, reparaciones, actualización de la renta, gastos y garantías.
Otro principio clave es la conservación de la vivienda: el arrendador debe mantenerla en condiciones de habitabilidad durante todo el contrato. El inquilino, por su parte, debe usarla diligentemente, abonar la renta puntualmente y realizar las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario. En caso de conflicto, la prueba es determinante: conservar fotografías, correos, partes de reparación y comunicaciones fehacientes puede inclinar la balanza en una reclamación.
Idea fuerza: lo firmado en el contrato importa, pero no puede recortar derechos mínimos del inquilino establecidos por la LAU. Ante dudas, prioriza lo que marque la ley.
Contrato de alquiler: cláusulas imprescindibles
El contrato es la hoja de ruta de la relación arrendaticia. Para proteger los derechos de los inquilinos en España, conviene que el documento sea claro, completo y se ajuste a la LAU. Debería identificar con precisión a las partes, describir la vivienda y anexos (plaza de garaje, trastero), incluir la referencia catastral —si es posible—, detallar el uso de vivienda habitual y fijar la duración de forma expresa. También deben constar la renta inicial, la forma y fecha de pago, la fianza legal y cualquier garantía adicional (depósitos, avales) que se pacte, con sus condiciones de devolución.
Es aconsejable regular cómo se harán las reparaciones, distinguiendo entre conservación (a cargo del arrendador) y pequeñas reparaciones por uso (a cargo del inquilino). La cláusula de actualización de renta debe indicar el índice aplicable y el mes de referencia. Si se reparten gastos como comunidad, IBI o basuras, ha de constar por escrito quién los asume y, si los paga el inquilino, incorporar el último recibo como anexo para evitar sorpresas.
Respecto al subarriendo y cesión, salvo pacto en contrario, generalmente no se permite ceder el contrato ni subarrendar la vivienda. Si el arrendador desea visitar la vivienda, ha de pactarse un protocolo de acceso que preserve la privacidad y se ajuste a la buena fe: avisos previos y horarios razonables. Evita cláusulas que permitan entradas sin consentimiento o en términos vagos.
- Check-list contractual: duración, renta, actualización, fianza y garantías, reparaciones, gastos repercutidos, protocolo de acceso, inventario y estado inicial.
- Anexos útiles: inventario fotográfico, certificados de instalaciones, último recibo de suministros y comunidad.
Fianza, depósitos y garantías adicionales
La fianza legal en arrendamientos de vivienda es obligatoria y equivale, por regla general, a una mensualidad de renta. Su finalidad es cubrir daños o impagos al término del contrato. El arrendador debe depositarla en el organismo autonómico correspondiente, según exige la normativa de cada comunidad. La devolución debe producirse tras la entrega de llaves, comprobación del estado e imputación, en su caso, de cantidades justificadas por desperfectos o rentas pendientes.
Además de la fianza, pueden pactarse garantías adicionales como depósitos complementarios o avales bancarios. Estas garantías deben ser proporcionadas y estar claramente documentadas: importe, duración, causas de ejecución y procedimiento de devolución. Es recomendable evitar cifras desmedidas que desequilibren la relación contractual. Si se pacta un depósito adicional, exige un recibo independiente y deja constancia de que su finalidad no duplica la de la fianza, para prevenir controversias.
Para protegerte en la devolución, realiza un inventario de entrada con fotografías fechadas y detalla el estado de paredes, electrodomésticos, grifería y suelos. A la salida, solicita un acta de entrega o un documento donde conste la lectura de contadores y la inexistencia de deudas. Si el arrendador retiene la fianza injustificadamente, puedes reclamar por escrito (burofax) y, en última instancia, por vía de consumo o judicial.
Consejo práctico: guarda los justificantes del depósito autonómico y pide al arrendador el resguardo. Facilitará cualquier reclamación posterior y evita malentendidos sobre quién custodia la fianza.
Reparaciones y mantenimiento: ¿quién paga qué?
Uno de los derechos de los inquilinos en España más relevantes es habitar una vivienda en condiciones de habitabilidad. El arrendador debe realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en estado de servir al uso convenido, sin elevar la renta por ello. Por su parte, el inquilino asume las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario. La clave está en diferenciar entre conservación (obligación del arrendador) y pequeño mantenimiento (obligación del inquilino). Por ejemplo, una avería del calentador por antigüedad suele corresponder al arrendador; cambiar una bombilla, al inquilino.
El procedimiento ideal ante una incidencia es notificar de inmediato y por escrito al arrendador, describiendo el problema, su gravedad y adjuntando fotos o vídeos. Si se trata de una urgencia que afecta a la habitabilidad (fuga de agua, falta total de suministro por instalación defectuosa, rotura de cerradura que impide el acceso), el inquilino puede actuar para evitar daños mayores y luego facilitar las facturas al arrendador para su reintegro, siempre comunicando la situación cuanto antes.
Es útil pactar tiempos de respuesta orientativos y proveedores de confianza. Cuando el arrendador se desentiende de reparaciones que le corresponden, el inquilino puede requerir por burofax otorgando un plazo razonable y, si persiste el incumplimiento, valorar acciones de cumplimiento y reclamación de daños y perjuicios (por ejemplo, si la incidencia impide disfrutar de una habitación). En casos extremos, podría plantearse la resolución del contrato por incumplimiento grave.
- Arrendador: conservación, vicios ocultos, sustitución de elementos por antigüedad o defecto estructural.
- Inquilino: pequeñas reparaciones por uso (grifos que gotean ligeramente, ajustes menores, bombillas, pilas de mandos).
- Regla de oro: documentar siempre y comunicar por escrito antes de actuar.
Renta, actualización y subidas permitidas
La renta inicial se fija libremente, pero su actualización debe estar pactada en el contrato. Normalmente se vincula a un índice de referencia y se aplica una vez al año, en la fecha que conste. Si no existe cláusula de actualización, la renta permanece invariable durante el contrato. Algunos territorios pueden establecer limitaciones en zonas tensionadas o topes temporales de incremento, y la normativa reciente ha introducido mecanismos para moderar subidas, especialmente cuando se usa la vivienda como residencia habitual.
Los gastos repercutidos —comunidad, IBI, basuras— solo pueden exigirse si están expresamente pactados. Incluso en esos casos, conviene que el contrato incorpore el último recibo para conocer el importe real. Si el arrendador pretende trasladar honorarios de agencia y actúa como profesional, en muchos supuestos corresponden al arrendador, por lo que es aconsejable verificar la legalidad de ese cobro.
Cuando el arrendador realiza mejoras que aumentan de forma efectiva la habitabilidad, podría pactarse una actualización extra, pero deben respetarse los límites legales y exigirse documentación acreditativa. Ante subidas que consideres abusivas o no pactadas, comunícalo por escrito y solicita ajuste a lo firmado y a la ley.
Recuerda: sin cláusula de actualización, no hay subida anual. Y cualquier incremento debe notificarse por escrito indicando cálculo y fecha de efectos.
Duración, prórrogas y desistimiento del contrato
La duración debe constar en el contrato. Para vivienda habitual, si se pacta un plazo inferior al mínimo legal, la LAU establece prórrogas obligatorias a favor del inquilino hasta alcanzar los plazos mínimos vigentes, salvo que concurra alguna causa legal de necesidad del arrendador debidamente notificada y acreditada. Transcurrido ese periodo, pueden operar prórrogas tácitas si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar con la antelación exigida.
El inquilino tiene derecho a desistir del contrato una vez transcurrido un tiempo mínimo de permanencia (usualmente seis meses), previa notificación con la antelación indicada en el contrato (por ejemplo, 30 días). Puede pactarse una indemnización razonable por desistimiento anticipado (como una mensualidad por año no cumplido, prorrateable), pero no penalizaciones desproporcionadas ni cláusulas que impidan el desistimiento legal.
Es importante revisar el régimen de venta de la vivienda durante el contrato: como regla, la venta no extingue el arrendamiento si está inscrito o si el comprador conocía su existencia. También conviene pactar cómo se gestionan los traslados por trabajo o situaciones de vulnerabilidad, buscando soluciones de mutuo acuerdo para evitar conflictos.
- Notifica siempre por escrito el desistimiento y conserva el justificante.
- Revisa la antelación para no renovación y las condiciones de prórroga tácita.
- Evita cláusulas que te obliguen a permanecer más allá de lo legal.
Acceso a la vivienda, visitas, obras y privacidad
La vivienda arrendada es tu domicilio, y goza de protección constitucional. El arrendador no puede entrar sin tu consentimiento, salvo situaciones de emergencia objetivas (incendio, fuga grave) o resolución judicial. Lo razonable es pactar por contrato un protocolo de visitas para inspecciones periódicas, reparaciones o enseñarla a potenciales compradores, fijando preaviso (por ejemplo, 48 horas) y franjas horarias. Cualquier acceso debe ser proporcional y respetuoso con tu derecho a la intimidad.
Respecto a las obras, tienes derecho a realizar pequeñas adaptaciones no permanentes que no alteren la configuración de la vivienda, manteniéndola en buen estado. Las obras de entidad (tirar tabiques, cambiar suelos, modificar instalaciones) requieren autorización expresa del arrendador. Si por razón de discapacidad o accesibilidad necesitas ajustes razonables, comunícalo por escrito, adjuntando la justificación y una propuesta técnica que minimice el impacto.
En comunidades de propietarios, el inquilino debe respetar las normas de convivencia (ruidos, animales, uso de zonas comunes) y puede usar los servicios y elementos comunes en igualdad con los propietarios, salvo restricciones estatutarias lícitas. El arrendador, por su parte, debe facilitar estatutos o normas internas si repercuten en el uso de la vivienda.
Tip legal: si el arrendador pretende acceder sin acuerdo, responde por burofax negando el acceso y proponiendo fechas alternativas. Deja constancia para futuras reclamaciones.
Impagos, incumplimientos y desahucio: cómo actuar
Si atraviesas dificultades económicas, actúa antes del vencimiento de la renta: comunica por escrito, negocia un calendario de pagos o una moratoria temporal y propone garantías. Si ya se ha producido el retraso, el arrendador puede requerirte formalmente y, de persistir el impago, iniciar un desahucio por falta de pago. En tu defensa, podrás enervar la acción pagando lo debido dentro de los plazos legales si es la primera vez y cumples los requisitos, salvo que se te hubiera requerido previamente por burofax concediendo plazo.
También puede instarse el desahucio por incumplimientos distintos del impago (subarriendo inconsentido, daños graves, actividades molestas). En todos los supuestos, el procedimiento judicial es ágil y prevé fechas clave: admisión, requerimiento al inquilino, posible oposición, señalamiento y, en su caso, lanzamiento. Si te encuentras en situación de vulnerabilidad, es importante comunicarlo al juzgado para activar los protocolos de coordinación con servicios sociales.
Para prevenir llegar a ese punto, documenta tus pagos (transferencia con concepto de mes y vivienda), guarda recibos y evita entregar dinero en efectivo sin justificante. Si el arrendador no facilita una cuenta, ofrece alternativas seguras y deja constancia escrita. Y, ante cualquier negociación, intenta firmar un anexo que refleje los nuevos acuerdos.
- Enervación: posibilidad de conservar el contrato si pagas todo lo adeudado en el primer procedimiento y no hubo requerimiento válido previo.
- Vulnerabilidad: informa al juzgado y solicita derivación a servicios sociales si procede.
- Prueba: extractos bancarios, burofaxes y comunicaciones ordenadas son tu mejor defensa.
Cómo reclamar: burofax, mediación y vía judicial
Ante un conflicto, la estrategia es clave. Comienza siempre por una reclamación por escrito y fehaciente (burofax con certificación de contenido y acuse), describiendo el problema, qué norma contractual o legal consideras vulnerada y la solución que solicitas, otorgando un plazo razonable (10–15 días) para cumplir. Este documento ordena el caso, acredita tu buena fe y suele propiciar acuerdos.
Si la negociación bilateral no prospera, valora la mediación o el arbitraje de consumo cuando sea posible, especialmente si el arrendador es empresa. Son vías más rápidas y económicas. En determinados supuestos, también puedes acudir a las OMIC municipales o autonómicas para orientación y reclamación preliminar.
Cuando no hay acuerdo, la vía judicial es la salida. Para cuantías moderadas (p. ej., devolución de fianza), puede tramitarse por juicio verbal, más ágil. Para controversias complejas (resolución contractual, indemnizaciones por daños), el juicio ordinario permite mayor prueba. En ambos casos, prepara el expediente: contrato, anexos, fotos, presupuestos y facturas, comunicaciones y, si procede, informes técnicos. Un buen dossier aumenta las posibilidades de éxito y facilita acuerdos previos al juicio.
- Reclama primero por burofax y ofrece solución clara.
- Explora mediación o arbitraje si el arrendador es profesional.
- Ordena la prueba: sin documentación, tu derecho se debilita.
Preguntas frecuentes
¿Puede el casero subir la renta cuando quiera? No. Debe existir una cláusula de actualización en el contrato y aplicarse en los términos pactados y permitidos por la ley. Sin cláusula, la renta no cambia. Cualquier incremento debe notificarse por escrito indicando el cálculo y la fecha de efectos.
¿Quién paga una avería del calentador antiguo? Si la avería responde a antigüedad o defecto de la instalación, corresponde al arrendador como conservación de la vivienda. El inquilino asume solo pequeñas reparaciones por uso ordinario. Comunica por escrito, aporta fotos y solicita reparación en plazo razonable.
¿Cuánto puede pedirse de garantía adicional? La ley permite pactar garantías adicionales, pero deben ser proporcionadas y transparentes. Exige siempre recibo y condiciones de devolución. Evita cifras desmedidas que desequilibren el contrato.
¿Puedo irme antes del año? Sí, si han pasado al menos seis meses (salvo pacto más beneficioso) y notificas en plazo. Puede existir una indemnización proporcional pactada, siempre razonable. Revisa tu contrato y comunica por burofax para dejar constancia.
¿Me pueden echar por vender la vivienda? La venta no extingue automáticamente el arrendamiento. Si el contrato está inscrito o el comprador conocía su existencia, normalmente se mantiene hasta su vencimiento. Revisa tu situación concreta y guarda toda notificación recibida.