
Derechos de los inquilinos en alquiler en España
Publicado el 25 de septiembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 9 min
Índice
- Marco legal y principios básicos
- Antes de firmar: contrato y cláusulas abusivas
- Fianza, depósito y otras garantías
- Renta, actualizaciones y gastos asociados
- Reparaciones, habitabilidad y servicios básicos
- Duración, prórrogas y subrogaciones
- Uso del inmueble, subarriendo y prohibiciones
- Entrada del arrendador: privacidad y visitas
- Cómo reclamar y vías de solución
- Preguntas frecuentes
Marco legal y principios básicos
Los derechos de los inquilinos en alquiler en España se articulan principalmente a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, de forma supletoria, el Código Civil. Estos marcos establecen reglas sobre duración, renta, fianza, reparaciones, prórrogas, subrogaciones y protección frente a cláusulas abusivas. La LAU es de aplicación preferente a las viviendas destinadas a residencia habitual, diferenciándolas de los arrendamientos de temporada o de uso distinto (locales, oficinas), donde muchas reglas cambian. Para el inquilino, conocer qué tipo de contrato tiene y qué partes son imperativas —es decir, no pueden empeorarse por pacto— es clave para negociar con seguridad y defender su posición en caso de conflicto.
En la práctica, el equilibrio del contrato descansa en varios principios: transparencia (la información esencial debe ser clara), habitabilidad (la vivienda debe reunir condiciones dignas), conservación (el arrendador mantiene la vivienda en estado de servir al uso convenido), y estabilidad (la duración mínima y sus prórrogas legales protegen la continuidad). Si surgen dudas o conflictos, contar con asesoramiento especializado ayuda a interpretar la LAU, valorar pruebas y escoger la estrategia más eficaz. En contextos complejos —por ejemplo, subidas de renta controvertidas, desalojos o reformas importantes— puede ser conveniente consultar con un profesional con experiencia local, como un Abogado arrendamientos Madrid, que domine la práctica de los juzgados y la particularidad de los mercados municipales.
Idea clave: el contrato no puede reducir derechos mínimos del inquilino fijados por ley. Si una cláusula restringe injustificadamente tu uso o te impone gastos que no te corresponden, puede ser nula.
- Identifica el régimen aplicable: vivienda habitual vs. temporada o uso distinto.
- Comprueba la fecha de firma: algunas reglas han variado con reformas sucesivas.
- Guarda toda la documentación: contrato, anexos, inventario, justificantes de pago y comunicaciones.
Antes de firmar: contrato y cláusulas abusivas
El momento previo a la firma es decisivo. Solicita siempre un borrador del contrato y revisa: identificación de partes, duración, renta y actualizaciones, inventario de mobiliario y estado de la vivienda, reparto de gastos (comunidad, IBI, basuras), reparaciones, conservación, y causas de resolución. Exige un inventario con fotografías con fecha y, si es posible, un acta de entrega donde queden reflejados contadores y llaves. Una buena revisión evita sorpresas y reduce los conflictos al finalizar el alquiler.
Detecta cláusulas problemáticas: penalizaciones desproporcionadas por desistir, renuncias a derechos imperativos (por ejemplo, a la prórroga legal), obligaciones de asumir reparaciones estructurales o de elementos comunes, visitas ilimitadas del arrendador sin preaviso, o pagos por adelantado de rentas futuras sin causa. Si encuentras alguna, pídele al propietario o a la agencia su supresión o modulación. De cara a negociar, prepara argumentos: compara precios de mercado reales en la zona, cita la LAU en puntos clave y ofrece alternativas razonables (p. ej., aportar referencias laborales o un aval si el casero teme el impago, a cambio de retirar cláusulas abusivas).
Checklist exprés antes de firmar: inventario con fotos, certificado energético, últimos recibos de suministros, estado de instalaciones (gas, electricidad), y copia de las normas de comunidad si afectan al uso.
- Pide que todas las promesas verbales se documenten por escrito.
- Evita pagar señal sin recibo ni condiciones claras de devolución.
- Establece un canal único de comunicaciones (email) para que quede constancia.
Fianza, depósito y otras garantías
La fianza legal es obligatoria y suele equivaler a una mensualidad en viviendas. Su finalidad es cubrir daños imputables al inquilino o impagos. En muchas comunidades autónomas debe depositarse en el organismo competente; pide justificante. Además de la fianza, algunos propietarios solicitan garantías adicionales: depósitos voluntarios, aval bancario, seguro de impago o fiadores. Negocia que cualquier garantía extra sea proporcional y con una duración limitada. Evita entregar cantidades en metálico sin recibo y especifica en el contrato en qué supuestos pueden retenerse y cómo se liquidarán al finalizar el arrendamiento.
Para recuperar la fianza, entrega la vivienda en buen estado, con limpieza razonable y sin deudas. Realiza una visita de salida con inventario en mano, anota lecturas de contadores y devuelve todas las llaves. Si el casero pretende descontar importes por “desgaste por uso normal”, recuerda que ese desgaste no es imputable al inquilino. Fresados, pequeñas marcas o envejecimiento del mobiliario por el paso del tiempo no justifican detraer fianza. Si hay desacuerdo, solicita factura o presupuesto detallado y formula tu oposición por escrito.
Consejo práctico: guarda transferencias de renta, facturas de pequeñas reparaciones y comunicaciones. Son pruebas determinantes para una devolución rápida de la fianza.
- Exige recibo y justificante del depósito autonómico cuando proceda.
- Limita temporalmente avales o seguros y define causas de ejecución.
- Documenta con fotos el estado inicial y final de la vivienda.
Renta, actualizaciones y gastos asociados
La renta debe quedar claramente fijada en el contrato junto a la forma de pago y la fecha de vencimiento. En cuanto a actualizaciones, revisa qué índice o criterio se emplea y con qué límites. Cualquier actualización debe notificarse por escrito, indicando base de cálculo y fecha de efecto. Evita aceptar fórmulas ambiguas (“subida anual según mercado”) y apuesta por referencias comprensibles. Si se repercuten gastos (comunidad, IBI, basuras), tiene que constar expresamente quién paga qué y en qué proporción. Los suministros individuales (agua, luz, gas, internet) suelen ser a cargo del inquilino; los elementos estructurales y de conservación ordinaria corresponden al arrendador.
En situaciones de obras o servicios no prestados (ascensor averiado durante meses, calefacción central que no funciona), puedes plantear una reducción de renta proporcional al perjuicio, siempre que avises por escrito y conserves pruebas. Si te retrasas en el pago, intenta regularizar cuanto antes y comunica la causa y el plan de pago; muchos conflictos se evitan con transparencia y buena fe. Ante subidas inesperadas fuera de contrato, responde con un burofax solicitando explicación y tejiendo alternativas.
Pro tip: programa recordatorios mensuales y conserva los justificantes de transferencia. Un historial impecable fortalece tu posición en cualquier disputa.
- Pide el desglose por escrito de cualquier recargo o actualización.
- Negocia topes máximos de subida y revisiones transparentes.
- Ante servicios comunes defectuosos, documenta y reclama por escrito.
Reparaciones, habitabilidad y servicios básicos
El arrendador debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, afrontando reparaciones necesarias que no sean imputables al uso ordinario del inquilino. Hablamos de caldera que deja de funcionar, instalación eléctrica que salta continuamente, filtraciones o humedades estructurales, electrodomésticos integrados que fallan, cerraduras defectuosas o plagas por falta de conservación. El inquilino asume pequeñas reparaciones por desgaste por uso (p. ej., cambiar una bombilla o un latiguillo barato) y el cuidado diligente de la vivienda.
Cuando surja una avería, comunícalo de inmediato por escrito (email o burofax), describe el problema, aporta fotos o vídeos y solicita una intervención con fecha. Si hay urgencia (pérdida de agua, riesgo eléctrico), puedes encargar una reparación mínima para evitar daños mayores, informando y remitiendo factura para su reembolso. Si el arrendador ignora reiteradamente las incidencias, considera reclamar por vía administrativa (OMIC) o judicial solicitando reparación y, si procede, reducción de renta o indemnización por daños.
Truco de gestión: lleva un registro de incidencias con fechas, respuestas del casero y soluciones. Sirve para demostrar retrasos, mala praxis y cuantificar perjuicios.
- Notifica por escrito y adjunta evidencias (fotos, vídeos, informes técnicos).
- Para urgencias, actúa para minimizar daños y conserva facturas.
- Solicita compensación si pierdes uso de estancias o servicios esenciales.
Duración, prórrogas y subrogaciones
La duración pactada no puede desconocer los mínimos legales de estabilidad para vivienda habitual. Si el contrato es por un plazo inferior, la ley prevé prórrogas obligatorias hasta alcanzar el periodo mínimo, salvo excepciones tasadas (por ejemplo, necesidad del arrendador con determinados requisitos formales). Al acercarse el vencimiento, la tácita reconducción puede generar confusión: si nadie dice nada y el inquilino sigue en el inmueble pagando, puede prorrogarse por periodos mensuales o anuales según el criterio aplicable; por eso conviene comunicar por escrito la voluntad de continuar o finalizar con antelación suficiente.
La subrogación por fallecimiento del inquilino protege a determinados familiares convivientes en las condiciones que marca la LAU. Para parejas, hijos o ascendientes que residan de forma habitual y acreditada, conviene conservar empadronamientos y pruebas de convivencia. En caso de separación o divorcio, la atribución del uso de la vivienda familiar influye en la continuidad del contrato.
Planifica con calendario: anota fechas de preavisos (desistimiento, necesidad del arrendador, no renovación) y cumple los plazos por escrito para evitar malentendidos.
- Confirma por email tu intención de renovar o desistir con tiempo suficiente.
- Revisa requisitos si el arrendador alega necesidad propia.
- Conserva pruebas de convivencia para subrogaciones legítimas.
Uso del inmueble, subarriendo y prohibiciones
El destino del inmueble debe ser vivienda habitual del inquilino, salvo que el contrato establezca otra cosa (temporada, uso distinto). El subarriendo o la cesión de contrato suelen requerir consentimiento escrito del arrendador y, de permitirse, deben respetar límites objetivos (precio, duración, número de ocupantes). El uso turístico sin autorización acostumbra a infringir contrato y normativa sectorial. También es frecuente que se prohíban actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, conforme a las ordenanzas y estatutos de la comunidad.
Mantén un número razonable de convivientes respecto a la capacidad de la vivienda y notifica cambios significativos (por ejemplo, entrada de un nuevo conviviente de larga duración si el contrato lo exige). Si teletrabajas o desarrollas una actividad profesional en casa sin atención al público ni molestias, en general no debería considerarse uso distinto, pero revisa el contrato y la normativa local. En cuanto a mascotas, depende del contrato y, en su caso, de la comunidad; si se permiten, el inquilino responde de daños y convivencia pacífica.
Evita riesgos: no cedas llaves ni realquiles habitaciones sin autorización expresa; documenta por escrito cualquier acuerdo de convivencia o reparto de gastos.
- Solicita por escrito el consentimiento para subarrendar o ceder.
- Revisa normativa municipal y estatutos de comunidad.
- Evita actividades ruidosas fuera de horarios permitidos.
Entrada del arrendador: privacidad y visitas
Tu domicilio es inviolable: el arrendador no puede entrar libremente en la vivienda. Las visitas deben acordarse con preaviso razonable y motivo legítimo (reparaciones, revisiones técnicas, enseñarla a futuros compradores una vez anunciado el fin del contrato, etc.). Pacta por escrito franjas horarias y duración, y siempre que se trate de revisiones o arreglos, solicita que acudan profesionales acreditados. Si las entradas o insistencias son abusivas, deja constancia por email y, si persisten, plantea una queja formal e incluso medidas cautelares si hubiera perturbación grave de tu posesión.
Diferencia entre emergencias y visitas programadas: en un escape de agua o riesgo eléctrico, facilitar la entrada inmediata es razonable para evitar daños mayores. Fuera de emergencias, prima el preaviso y el acuerdo. Nunca firmes documentos en la puerta sin leer; solicita siempre copias y, si tienes dudas, firma “no conforme” y consulta con un profesional. La convivencia se basa en el respeto recíproco: del lado del inquilino, cuida el inmueble; del lado del arrendador, respeta tu intimidad y horarios.
Protege tu privacidad: cambia el bombín solo si el contrato lo permite o con autorización; en caso de pérdida de llaves, informa y sustituye por seguridad.
- Exige preaviso y motivo de la visita por escrito.
- Coordina horarios y presencia de un testigo si lo consideras oportuno.
- Documenta cualquier intromisión indebida y reclama.
Cómo reclamar y vías de solución
Empieza siempre por la vía amistosa y por escrito. Un email claro y respetuoso, con hechos, fechas y solución propuesta, resuelve más de lo que parece. Si no hay respuesta, envía un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo; sirve como prueba de requerimiento y suele desbloquear situaciones. Para controversias menores (p. ej., pequeñas reparaciones o prorrateos), plantear mediación o arbitraje puede ser rápido y económico si está previsto contractualmente. En conflictos graves —impagos, desahucios, grandes daños, privación de servicios— la vía judicial es el último recurso.
Acude a organismos de consumo (OMIC) cuando existan cláusulas abusivas o prácticas engañosas de intermediación. En comunidades de propietarios, si el problema es un servicio común (calefacción central, ascensor), coordina con el administrador de fincas. Reúne pruebas: fotos, vídeos, partes técnicos, presupuestos, correos. Calcula daños materiales y, si procede, perjuicios por pérdida de uso. En tu estrategia, valora el coste/beneficio: a veces conseguir una reparación rápida o una rebaja de renta temporal es más útil que judicializar de inmediato.
Plantilla básica de burofax: exposición breve de hechos, referencia al contrato, petición concreta (reparar en 7–10 días, devolver fianza, corregir cobro), y aviso de acciones si no hay respuesta.
- Conserva el resguardo del burofax y su certificación de texto.
- Pide informes técnicos independientes cuando sea necesario.
- Valora acuerdos parciales (pago fraccionado, plazos de obra, reducciones temporales).
Preguntas frecuentes
¿Puede el arrendador subir la renta cuando quiera? Solo si el contrato lo permite y conforme al sistema pactado y vigente. Debe notificarse por escrito y con base de cálculo verificable. Las subidas unilaterales fuera de contrato puedes rechazarlas y pedir aclaración formal.
¿Qué reparaciones me corresponden a mí? Las pequeñas por desgaste por uso (p. ej., un mando de cisterna barato, una bombilla). Averías de caldera, instalaciones, humedades estructurales o electrodomésticos integrados suelen ser a cargo del arrendador, salvo mal uso probado.
¿Cuándo recupero la fianza? Tras la entrega de llaves y liquidación de cantidades pendientes. Si hay desacuerdo, solicita facturas justificativas y responde por escrito. La retención por “desgaste normal” no procede.
¿Puede el casero entrar sin permiso? No. Salvo emergencia, las visitas requieren tu consentimiento y preaviso razonable. Acordad día y hora por escrito; si hay abusos, deja constancia y reclama.
¿Qué hago si me comunican desahucio por impago? Busca asesoramiento inmediato, revisa la notificación y plazos. A veces es posible enervar (pagar y continuar) si se cumplen requisitos y no has enervado antes. Negocia un plan de pagos si procede.