Cómo actuar si el casero no entrega las llaves
Guía clara para actuar si el casero no entrega las llaves: pasos urgentes, burofax, MASC y opciones legales para entrar o resolver el contrato sin riesgos.
Índice
- Qué significa que el casero no entregue las llaves
- Primeras actuaciones inmediatas
- Revisar el contrato y los plazos de entrega
- Comunicación formal: burofax y requerimiento
- Acta notarial y pruebas que debes reunir
- Medidas urgentes y opciones de posesión efectiva
- Vía legal para exigir la entrega o resolver
- Daños y perjuicios que puedes reclamar
- Casos especiales y riesgos frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué significa que el casero no entregue las llaves
Cuando hablamos de que el casero no entrega las llaves nos referimos a una situación en la que, llegada la fecha pactada en el contrato de arrendamiento, el arrendador no facilita al inquilino el acceso efectivo a la vivienda. En términos jurídicos, el arrendador tiene la obligación esencial de entregar la cosa arrendada en buen estado para servir al uso convenido, de mantenerla en estado de servir para el uso y de garantizar al arrendatario el disfrute pacífico durante el arrendamiento. Si no se produce la entrega de llaves, no hay puesta a disposición real del inmueble, y el inquilino no puede ocuparlo ni disfrutarlo conforme a lo pactado. Esta falta de entrega constituye un incumplimiento contractual susceptible de activar remedios como la exigencia de cumplimiento inmediato, la resolución del contrato por incumplimiento y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios derivados (gastos de mudanza perdidos, alojamientos alternativos, penalizaciones por rescindir otro arrendamiento, etc.).
En la práctica, las causas más habituales suelen ser retrasos en la salida del arrendatario anterior, obras no finalizadas, incidencias con la comunidad o con suministros, o conflictos del propio propietario con terceros. Sea cual sea el motivo, la falta de entrega no se soluciona “de palabra”: conviene documentar cada comunicación, fijar por escrito un requerimiento de entrega y, si procede, iniciar las vías legales oportunas para obtener la posesión o extinguir el contrato sin penalización. Actuar de forma ordenada, con constancia escrita y pruebas, marcará la diferencia a la hora de defender tus derechos y recuperar costes.
Idea clave: Sin llaves no hay posesión efectiva. La obligación de entrega es esencial; su incumplimiento te permite exigir entrega inmediata o resolver con indemnización.
Primeras actuaciones inmediatas
Si has firmado un contrato de alquiler y el día acordado el casero no te entrega las llaves, lo primero es mantener la calma y actuar con método. En términos prácticos, registra la incidencia: envía un mensaje por un canal que deje constancia (correo electrónico, mensaje con acuse o aplicación que permita exportar conversación) indicando fecha y hora de la cita, lugar, y que la entrega no se ha producido. Si estabas en el inmueble a la hora convenida, toma fotografías del portal, del buzón o de la puerta, y, si es posible, solicita a un vecino o acompañante que certifique tu presencia. Estos elementos serán útiles si más adelante necesitas justificar gastos o reclamar daños.
Paralelamente, revisa tu logística: si tenías una mudanza prevista o la entrega de muebles, intenta reprogramar con la menor penalización posible e informa al casero por escrito de esos costes potenciales. No hagas pagos adicionales ni aceptes acuerdos verbales imprecisos; solicita por escrito una nueva fecha y hora concretas de entrega y, en su caso, llaves provisionales. Si el propietario alega causas ajenas (retraso de obra, problemas con la comunidad), pídele documentos que lo acrediten y un plan de acción con calendario.
De forma preventiva, guarda todas las facturas y justificantes de gastos derivados (noches de hotel, trastero temporal, transportistas, días de trabajo perdidos). La entrega de llaves no es un favor; es una obligación contractual. Tu diligencia inicial en preservar pruebas y comunicarte correctamente construirá el expediente que, si es necesario, permitirá reclamar con solidez.
- Deja constancia escrita inmediata de la incidencia.
- Toma fotos y pide testigos si acudiste a la cita.
- Documenta gastos y penalizaciones por reprogramaciones.
- Solicita nueva fecha/hora de entrega por escrito.
Revisar el contrato y los plazos de entrega
Antes de cualquier paso legal conviene leer detenidamente el contrato de arrendamiento. Identifica la fecha de inicio (dies a quo), el lugar y forma de entrega de las llaves, y si existe una cláusula de carencia (periodo sin renta mientras se realizan adecuaciones) o una condición suspensiva (p. ej., “el contrato surtirá efecto cuando la vivienda esté en condiciones de habitabilidad y se entreguen llaves”). Verifica también si pactaste una penalización por retraso o una garantía adicional vinculada a la fecha de entrega. Estas estipulaciones orientarán tu estrategia: exigir cumplimiento inmediato con penalización, o resolver sin coste.
En el marco normativo español, el arrendador debe entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y permitir el disfrute pacífico. La falta de entrega o el retraso injustificado puede constituir un incumplimiento esencial habilitante para la resolución del contrato y la reclamación de daños. Si el contrato guarda silencio sobre consecuencias del retraso, no significa que debas soportarlo indefinidamente: la buena fe contractual y las reglas generales de responsabilidad permiten exigir solución rápida o extinguir el vínculo si la finalidad del contrato queda frustrada.
Ten presente, además, los plazos de preaviso y la forma de las comunicaciones. Un requerimiento bien planteado, con plazo razonable y advertencia de acciones, no solo presiona para la entrega de llaves; también delimita el momento a partir del cual empiezan a devengarse daños y facilita la condena en costas si acabas acudiendo a los tribunales.
Checklist de contrato: fecha de inicio, lugar de entrega, condición de habitabilidad, cláusulas de carencia/penalización, régimen de fianza y garantías, y mecanismo de comunicaciones.
Comunicación formal: burofax y requerimiento
Si tras los primeros intentos el casero sigue sin entregar las llaves, envía un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Es el medio estándar para dejar constancia fehaciente de tu postura. El requerimiento debe: (i) identificar el contrato y la fecha pactada de inicio, (ii) relatar la incidencia (citas fallidas, mensajes, llamadas), (iii) exigir la entrega de llaves en un plazo breve pero razonable (24–72 horas, según la urgencia), (iv) advertir que, si no se produce, optarás por la resolución del contrato por incumplimiento del arrendador, con devolución íntegra de cantidades (fianza, mensualidades adelantadas) y reclamación de daños y perjuicios, y (v) señalar un lugar/fecha para la entrega o proponer notaría para depósito de llaves.
Evita ambigüedades: no basta con “cuando esté la obra”. Fija fecha y hora y ofrece alternativas verificables. Adjunta pruebas (capturas, correos, presupuestos de hotel o mudanza) y solicita respuesta igualmente fehaciente. Si prevés que el casero no recogerá el burofax, puedes enviar copia adicional por correo electrónico y mensajería, y considerar un acta notarial de ofrecimiento y requerimiento para robustecer la prueba.
Modelo orientativo de burofax:
«En relación con el contrato de arrendamiento firmado el [fecha], con inicio previsto el [fecha], requiero la entrega inmediata de las llaves de la vivienda sita en [dirección], en el estado de uso y habitabilidad pactado, señalando como fecha y hora el día [día/hora] en [lugar]. De no producirse, entenderé resuelto el contrato por incumplimiento imputable al arrendador, solicitando la devolución íntegra de las cantidades entregadas (fianza, renta/s adelantadas) y los daños y perjuicios causados (alojamiento alternativo, mudanza, otros), reservándome cuantas acciones legales me asistan.»
Acta notarial y pruebas que debes reunir
La prueba es el pilar de tu reclamación. Si el casero persiste en no entregar las llaves, valora solicitar un acta notarial de presencia el día y hora fijados: el notario acudirá al inmueble, dejará constancia de que no se te ha permitido el acceso y reseñará las circunstancias observadas. Este instrumento aporta un plus de credibilidad frente a simples comunicaciones privadas. Complementa el acta con capturas de pantalla de tus mensajes y correos, grabaciones de llamadas (si la normativa autonómica lo permite y tú eres parte en la conversación), y facturas de hotel, trastero, transporte o penalizaciones por cambio de fecha.
También es útil solicitar a la comunidad de propietarios un certificado de incidencias (por ejemplo, si las llaves no se entregan porque existen deudas del casero o problemas en zonas comunes). Si te informan de que la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad (falta de suministro, obras pendientes), pide confirmación por escrito a la empresa instaladora o a la administración de fincas. Cuanta más evidencia objetiva reúnas, más sencillo será acreditar el incumplimiento del arrendador y cuantificar el perjuicio.
- Acta notarial de presencia en la fecha de entrega.
- Mensajes y correos con sellos de tiempo y acuses.
- Facturas y justificantes de gastos extraordinarios.
- Certificados de comunidad y técnicos sobre habitabilidad.
Medidas urgentes y opciones de posesión efectiva
En ocasiones, el problema no es la negativa absoluta, sino un retraso que te deja en el limbo: el contrato ha empezado pero sigues sin llaves. Aquí surgen dudas recurrentes: ¿puedo exigir el cambio de cerradura o la posesión por vía de hecho? La respuesta general es que no debes forzar el acceso sin consentimiento expreso del arrendador o resolución judicial, salvo supuestos muy excepcionales y asesorados (por ejemplo, cuando el casero te ha entregado simbólicamente la posesión y retiene copias injustificadas). Cambiar la cerradura sin acuerdo puede generar controversia e incluso denuncias cruzadas, por lo que conviene encauzar la solución con requerimiento fehaciente y, si no funciona, acudir a la vía judicial con medidas cautelares de entrega inmediata.
Una alternativa intermedia es proponer el depósito de llaves en notaría o su entrega a través de la administración de fincas, con cita fijada por acta notarial. Si el casero no comparece, el acta acreditará su incomparecencia y reforzará tu solicitud posterior de cumplimiento o resolución con indemnización. Mientras tanto, evita incurrir en gastos superfluos y mantén una comunicación ordenada: te permitirá reclamar la rebaja o condonación de rentas por el tiempo sin disfrute efectivo.
Consejo práctico: No improvises accesos ni retires llaves de terceros. Prioriza acuerdos fehacientes y, si fallan, judicializa con medidas cautelares de entrega para asegurar la posesión sin riesgos penales.
Vía legal para exigir la entrega o resolver
Si el requerimiento no surte efecto, dispones de dos rutas principales: exigir judicialmente el cumplimiento (entrega de llaves y puesta a disposición de la vivienda en condiciones de habitabilidad) o bien resolver el contrato por incumplimiento esencial del arrendador, con devolución de cantidades y daños. En la práctica, la elección depende de tu interés: si necesitas la vivienda y el retraso es puntual, el cumplimiento con medida cautelar de entrega puede ser lo más rápido. Si la finalidad del contrato ya se ha frustrado (p. ej., te mudabas por trabajo con fecha cerrada), la resolución será lo más razonable.
El proceso adecuado suele canalizarse por juicio verbal cuando se pide la entrega de la posesión o por juicio ordinario si se acumulan pretensiones de mayor complejidad (resolución e indemnización cuantiosa). Es habitual solicitar medidas cautelares para que el juzgado ordene la entrega inmediata de llaves mientras se tramita el procedimiento, justificando la urgencia y el peligro de la demora (gastos de alojamiento, pérdida de oportunidades, inicio del curso escolar, etc.).
En caso de resolución, podrás reclamar la devolución de la fianza y de rentas adelantadas, así como los daños y perjuicios acreditados. Si el casero actuó con resistencia injustificada, el juez puede imponerle las costas procesales. Conviene acompañar la demanda con el burofax, el acta notarial y toda la documentación económica para facilitar una sentencia favorable o incluso una transacción previa.
- Cumplimiento: entrega inmediata de llaves + medidas cautelares.
- Resolución: extinción del contrato + devolución de cantidades + indemnización.
- Costas: posible condena al arrendador si es vencido.
Daños y perjuicios que puedes reclamar
El incumplimiento del arrendador al no entregar las llaves puede generar una cascada de costes que, debidamente probados y con nexo causal, son reclamables. Entre los conceptos habituales se incluyen: alojamiento alternativo (hotel, alquiler temporal), gastos de mudanza adicionales o pérdidas por reprogramación, trastero para mobiliario, días de trabajo perdidos o lucro cesante si acreditas ingresos dejados de percibir, y gastos financieros (p. ej., doble renta si tu contrato anterior seguía corriendo por no poder ocupar el nuevo piso). La clave es conservar facturas, justificantes de pago y, en su caso, informes periciales que cuantifiquen el perjuicio.
En paralelo, la rebaja de renta o su suspensión durante el tiempo sin disfrute efectivo es una consecuencia lógica. Si finalmente optas por la resolución del contrato, procede la devolución íntegra de la fianza y de cualquier mes adelantado, sin penalizaciones a tu cargo. Si el casero hubiese causado intencionadamente el retraso o actuado con mala fe, es posible reclamar una indemnización adicional por los daños morales o por la especial gravedad de la conducta, siempre con apoyo probatorio.
No firmes documentos de “conformidad” o renuncias generales para obtener las llaves sin asesorarte: podrían limitar tus derechos de reclamación. En su lugar, deja constancia de que recibes las llaves “sin renuncia a las acciones y derechos para reclamar los daños ocasionados por el retraso”.
- Alojamiento alternativo y transporte adicional.
- Coste de trastero y guardamuebles.
- Rentas duplicadas por solape de viviendas.
- Lucro cesante y daños morales, si se prueban.
Casos especiales y riesgos frecuentes
Hay supuestos que requieren atención reforzada. Si el casero alega que “el anterior inquilino no ha salido”, no aceptes que tu contrato quede en suspenso sin fecha: el problema interno del arrendador no elimina su deber de entrega. En estos casos, el requerimiento con plazo y la opción de resolución con indemnización suele ser la vía más eficaz. Si la vivienda no cumple condiciones de habitabilidad (suministros dados de baja, obras sin finalizar, humedades severas), documenta con fotografías y, si es posible, con un informe técnico; la entrega de llaves “simbólica” sin uso real no suple la obligación de poner el inmueble en estado de servir al uso convenido.
Otro riesgo habitual es aceptar llaves “provisionales” que no abren todas las cerraduras o desconocer cuántas copias circulan. Exige un recibo de entrega con detalle de todas las llaves (portal, vivienda, buzón, trastero, garaje) y el cambio de bombines cuando proceda. Si detectas ocupación indebida o acceso de terceros, prioriza la seguridad y busca asesoramiento inmediato; no entres en confrontaciones directas.
Finalmente, evita el error de seguir pagando rentas sin posesión efectiva “para no tener problemas”. Si no te han entregado las llaves, no existe disfrute y debes revisar con tu abogado la conveniencia de suspender pagos o consignar judicialmente mientras reclamas. Actuar a tiempo reduce el riesgo de conflictos mayores y fortalece tu posición negociadora.
- No aceptes soluciones indefinidas ni entregas parciales sin recibo.
- Verifica habitabilidad y número de llaves/bombines.
- Controla pagos: sin posesión efectiva, revisa la renta.
- Prioriza la seguridad y evita vías de hecho.
Preguntas frecuentes
¿Debo pagar la renta si no me han entregado las llaves?
En principio, no procede el pago de renta sin disfrute efectivo. Si ya has pagado, puedes reclamar la devolución o compensación. Consulta la forma correcta de consignar para evitar controversias.
¿Cuánto tiempo debo esperar antes de resolver el contrato?
Depende de la urgencia y de lo pactado. Un plazo fehaciente de 24–72 horas tras el burofax suele ser razonable cuando la fecha de inicio ya ha vencido y necesitas entrar de inmediato.
¿Puedo cambiar la cerradura por mi cuenta?
No es recomendable sin consentimiento o amparo judicial. Podría generar denuncias. Mejor requerir por burofax y, si no hay respuesta, acudir a medidas cautelares de entrega.
¿Qué puedo reclamar como daños y perjuicios?
Alojamiento provisional, mudanza, trastero, rentas duplicadas, pérdidas acreditadas y, en casos graves, daños morales. Conserva toda la documentación de gasto.
¿Y si el casero no contesta a mi burofax?
La falta de respuesta no te deja sin salida: refuerza tu prueba (acta notarial) y valora demanda de cumplimiento o resolución con indemnización y costas.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte