Alquiler con electrodomésticos: quién paga reparaciones
Publicado el 18 de octubre de 2025
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Índice
- Qué incluye el alquiler con electrodomésticos
- Marco legal básico (LAU y garantías)
- Quién paga reparaciones: criterio general
- Casos prácticos por aparato
- Mantenimiento preventivo del inquilino
- Sustitución vs. reparación: cuándo procede
- Garantías, SAT y facturas
- Cómo actuar ante una avería
- Cláusulas contractuales recomendadas
- Preguntas frecuentes
Qué incluye el alquiler con electrodomésticos
Cuando hablamos de alquiler con electrodomésticos nos referimos a una vivienda arrendada que se entrega equipada con aparatos de uso cotidiano, normalmente integrados en la cocina y, en ocasiones, también en zonas de lavado o climatización. La lista habitual incluye frigorífico, congelador (si no está integrado en el propio frigorífico), placa y horno, campana extractora, lavadora y, en muchos casos, lavavajillas y microondas. En viviendas amuebladas es frecuente que se añadan pequeños electrodomésticos como tostadora, cafetera o hervidor, si bien estos últimos rara vez se consideran esenciales a efectos de responsabilidad de reparaciones.
Para evitar conflictos, es crucial que el inventario se documente por escrito en el contrato de alquiler o en un anexo firmado por ambas partes. Este inventario debe detallar: marca y modelo (o, al menos, las características principales), número de serie si está accesible, estado de conservación y un reporte fotográfico con fecha de entrega. Así se prueba qué elementos formaban parte de la vivienda, en qué condiciones, y se agiliza cualquier gestión de averías, garantías y sustituciones.
Otra cuestión clave es diferenciar «electrodoméstico» de «instalación». Un aparato enchufable con manual propio (p. ej., frigorífico o lavadora) entra en la categoría de electrodoméstico. En cambio, elementos como la instalación eléctrica, las tomas de agua, las llaves de corte o el desagüe pertenecen a la vivienda. A efectos prácticos, una avería del electrodoméstico suele tratarse de manera distinta a un fallo de la instalación que lo alimenta. En caso de duda, conviene solicitar un diagnóstico técnico por escrito.
Checklist de entrega: inventario firmado, fotos con fecha, prueba de funcionamiento en la entrega (vídeo breve), manuales y tickets de compra/garantía. Cuanta más trazabilidad, más fácil será resolver quién paga reparaciones.
Marco legal básico (LAU y garantías)
El punto de partida lo marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que exige al arrendador entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y mantenerlas durante el contrato, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino. En la práctica, esto implica que el propietario debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de uso, mientras que el arrendatario asume las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario derivadas del uso normal.
Aplicando esta regla a los electrodomésticos, si el aparato venía con la vivienda y su avería no se debe a mal uso, lo habitual es que el propietario atienda la reparación o sustitución razonable. Ahora bien, si el fallo se relaciona con un uso indebido, negligencia o falta de mantenimiento básico por parte del inquilino (por ejemplo, filtros de la campana saturados durante años o obstrucciones por objetos), podría imputarse al arrendatario.
Junto a la LAU, operan las garantías del fabricante y del vendedor. Cuando el propietario aporta un electrodoméstico nuevo, la garantía legal puede cubrir piezas y mano de obra durante el periodo vigente, lo que reduce el coste de la incidencia. Es recomendable conservar facturas y hojas de garantía e identificar un SAT oficial (servicio técnico autorizado) para preservar la cobertura. Si el aparato es antiguo y sin garantía, se valorará la reparación frente a la sustitución según antigüedad, coste y eficiencia.
Claves legales: el propietario mantiene la habitabilidad; el inquilino responde por desperfectos causados por mal uso y por las pequeñas reparaciones del desgaste. Las garantías del fabricante pueden equilibrar el coste si el aparato es reciente.
Quién paga reparaciones: criterio general
En un alquiler con electrodomésticos, la pregunta estrella es «quién paga reparaciones». La respuesta más aceptada es: paga el propietario si la avería no es atribuible al inquilino y afecta a la conservación y funcionalidad básicas de la vivienda. Paga el inquilino cuando la reparación es menor (desgaste ordinario) o cuando el daño proviene de un uso incorrecto o descuido. El reto está en delimitar cada situación.
Suelen considerarse reparaciones del arrendador: sustitución de motor del frigorífico por fatiga de materiales, placa electrónica que falla por antigüedad, fuga interna de lavavajillas no provocada, o la sustitución del aparato si su vida útil está claramente agotada y la reparación no es eficiente. Del lado del inquilino, se ubican incidencias como filtros nunca limpiados, atascos por monedas o prendas inapropiadas en la lavadora, roturas por golpes o manipulación indebida, o consumibles (bombillas del horno, goma perimetral mal cuidada, etc.).
Para evitar discusiones, es recomendable pedir un diagnóstico por escrito que detalle causa y responsabilidad. Si el informe atribuye la avería al desgaste natural, lo lógico es que el casero asuma la factura. Si apunta a mal uso, correspondería al inquilino. Cuando no es concluyente, muchas partes optan por compartir costes o establecer topes (por ejemplo, el inquilino asume pequeñas reparaciones hasta una cantidad al año).
Regla de oro: el casero conserva la habitabilidad y asume lo estructural y lo que no derive del uso indebido; el inquilino asume lo menor, el mantenimiento y los daños por su actuación. Documentar el estado inicial y cada incidencia marca la diferencia.
Casos prácticos por aparato
Frigorífico y congelador. Si dejan de enfriar por un fallo del compresor o de la electrónica sin mal uso, suele pagarlo el arrendador. Si se observa acumulación de hielo por no descongelar en años o puertas que no cierran por gomas mal cuidadas, podría atribuírsele al inquilino. En pérdidas de alimentos por avería, la cobertura dependerá del seguro, aunque no es lo común.
Lavadora. Cojinetes, bombas o placas que fallan por antigüedad: propietario. Obstrucciones por monedas, horquillas o exceso de detergente que provoca espuma y fugas: inquilino. Las gomas y filtros requieren mantenimiento básico; su desgaste anormal por falta de limpieza podría imputarse al usuario.
Lavavajillas. Si las aspas o la bomba fallan por vida útil, casero. Si hay obstrucciones por restos sólidos, filtros sin limpiar o sal regeneradora nunca repuesta pese a dureza del agua, podría atribuirse al inquilino. Revisar el manual ayuda a fijar responsabilidades.
Horno y placa. Resistencias que fallan por fatiga: casero. Cristal de la puerta roto por golpe o derrame extremo que deja inservible el horno: inquilino. Mandos y sensores dependen del diagnóstico técnico.
Campana extractora. Motor agotado por uso normal y años: propietario. Filtros saturados sin mantenimiento, acumulación de grasa que daña el equipo: inquilino. Es el ejemplo clásico de mantenimiento que el usuario debe realizar.
Pequeños electrodomésticos. Aunque no siempre se incluyen, si figuran en inventario y su coste es bajo, suele pactarse que el inquilino asuma la reposición si se rompen por uso. Si fallan de fábrica en los primeros meses, la garantía puede cubrirlo.
Un parte técnico objetivo, fotos y el histórico de mantenimiento permiten aplicar el criterio correcto. Si el aparato supera su vida útil razonable o la reparación es antieconómica, la sustitución puede ser la solución más eficiente.
Mantenimiento preventivo del inquilino
Una fuente común de conflictos en el alquiler con electrodomésticos es la ausencia de mantenimiento preventivo. La LAU obliga al inquilino a realizar las pequeñas reparaciones y cuidados derivados del uso ordinario; traducido a la cocina: limpiar filtros de la campana y del lavavajillas, descalcificar cuando proceda, revisar y limpiar el filtro de la lavadora, no bloquear ventilaciones del frigorífico y usar los programas y detergentes adecuados.
El propietario puede facilitar manuales y recomendaciones por escrito durante la entrega. Incluir en el contrato un anexo de «buen uso y mantenimiento» reduce dudas: periodicidad de limpieza de filtros, uso de sal y abrillantador en aguas duras, ventilación mínima del frigorífico, prohibición de cargas excesivas en la lavadora, etc. Si el inquilino cumple estas pautas y aun así aparece una avería, su posición para reclamar la reparación al arrendador es más sólida.
Por parte del inquilino, es recomendable llevar un registro de mantenimiento (aunque sea simple): fechas de limpieza de filtros, descalcificaciones y pequeñas revisiones. Acompañar una incidencia con ese registro y fotos ayuda a mostrar diligencia y descartar negligencia.
- Limpiar filtros (lavavajillas y campana) cada 1–2 meses según uso.
- Revisar el filtro de la lavadora mensualmente y retirar objetos.
- Usar detergentes y programas recomendados por el fabricante.
- Mantener despejadas las rejillas de ventilación del frigorífico.
- Reportar ruidos anómalos, fugas o errores de pantalla de inmediato.
Sustitución vs. reparación: cuándo procede
Decidir entre reparar o sustituir requiere ponderar la edad del aparato, el coste de la intervención, la disponibilidad de repuestos y la eficiencia energética. Como criterio práctico, si la reparación supera un porcentaje elevado del precio del aparato nuevo (por ejemplo, el 40–50% en equipos con más de 8–10 años), la sustitución suele ser más razonable y reduce futuras incidencias. Además, un aparato nuevo y eficiente puede ahorrar consumo eléctrico y agua, beneficio directo para el inquilino.
En un alquiler con electrodomésticos, corresponde al propietario decidir la política de renovación, pero conviene incluir en el contrato una guía: «si el coste de reparar excede X% del valor de reposición o si el equipo supera X años, se optará por sustituirlo». Esta previsión evita alargar averías con reparaciones sucesivas poco eficaces. Para el inquilino, este marco ofrece certidumbre y tiempos de respuesta razonables.
Cuando un aparato se sustituye, es habitual que el casero elija el modelo (por ejemplo, para mantener estética y medidas de encastre). No obstante, debe garantizarse funcionalidad equivalente o superior. En integrados, confirmar medidas de hueco, bisagras y tomas antes de comprar ahorra tiempo y dinero. Guardar la factura a nombre del propietario y su garantía es esencial para futuras incidencias.
Tip de eficiencia: aprovechar la sustitución para instalar modelos A/A+ y programar una revisión general de tomas de agua y eléctrica. Menos consumo, menos ruido y menos averías.
Garantías, SAT y facturas
Las garantías del fabricante y del vendedor son aliadas naturales. Permiten atender averías sin coste (o con coste reducido) durante el periodo de cobertura. Para activarlas, el Servicio de Asistencia Técnica (SAT) suele exigir la factura o el justificante de compra y, en ocasiones, el número de serie. Por eso es buena práctica que el casero entregue, al menos, copias digitales organizadas por aparato. Si se contrata un SAT no oficial durante la garantía, puede perderse la cobertura.
En aparatos sin garantía, pedir presupuesto por escrito y autorización antes de intervenir evita sorpresas. El diagnóstico debe indicar la causa probable: desgaste, defecto de fabricación, mal uso, obstrucción, etc. Con esa base se asignan responsabilidades. Si hay discrepancias entre dos informes, puede solicitarse una segunda opinión o acordar un reparto de costes para cerrar la incidencia de forma ágil.
Respecto a las facturas, lo ideal es que el titular sea quien asume el pago. Si el inquilino adelanta un importe que correspondía al propietario, debe conservar y enviar factura y justificante para el reembolso. En caso de pequeños gastos de mantenimiento (limpieza de filtros, productos descalcificadores), guardar tickets ayuda a evidenciar el buen uso.
- Usar SAT oficial durante la garantía para no perderla.
- Guardar facturas y números de serie en un repositorio compartido.
- Exigir diagnóstico por escrito con causa probable de la avería.
- Definir quién solicita y quién paga el servicio antes de llamar.
Cómo actuar ante una avería
Ante una avería en un alquiler con electrodomésticos, la rapidez y la documentación son claves. El inquilino debe notificar por escrito al casero en cuanto detecte el problema, describiendo síntomas (códigos de error, ruidos, fuga, falta de frío), adjuntando fotos o vídeo y dejando constancia de la fecha. Esa comunicación puede hacerse por email o mensajería, pero es recomendable un canal acordado en el contrato.
Tras la notificación, el propietario debería responder con celeridad, autorizando diagnóstico o indicando SAT. Si el aparato afecta a la habitabilidad (p. ej., frigorífico o lavadora en familias con menores), conviene priorizar la visita técnica o, temporalmente, facilitar una solución puente (frigorífico provisional, lavandería cercana). El objetivo es reducir el perjuicio de uso para el inquilino mientras se resuelve.
Si el inquilino precisa actuar de urgencia (por ejemplo, fuga de agua que puede dañar la vivienda colindante), debe cortar suministros (agua, electricidad) y, si interviene un técnico, guardar el parte y comunicar inmediatamente al casero. Para evitar debates, puede pactarse en el contrato un umbral de gasto urgente (por ejemplo, hasta X €) que el inquilino puede adelantar en emergencias, reembolsable si la causa no es mal uso.
- Notifícalo por escrito con evidencias (fotos/vídeo).
- Evita daños mayores: corta agua/luz si procede.
- Pide diagnóstico con causa y presupuesto.
- Coordina cita con SAT y presencia en domicilio.
- Conserva facturas y partes para asignar responsabilidades.
Cláusulas contractuales recomendadas
Un buen contrato evita la mayoría de disputas sobre quién paga reparaciones. Además del inventario con fotos, recomendamos añadir cláusulas claras sobre mantenimiento, reparaciones menores y criterios de sustitución. Estas cláusulas deben ser equilibradas y respetar la LAU. No se puede transferir al inquilino el deber legal del arrendador de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, pero sí detallar obligaciones de uso y pequeños cuidados.
Ejemplo de redacción de mantenimiento: «El arrendatario realizará el mantenimiento ordinario de los electrodomésticos (limpieza de filtros, uso de sal y abrillantador en lavavajillas según dureza del agua, vaciado periódico de filtro de lavadora, ventilación del frigorífico), asumiendo los consumibles. El incumplimiento que cause avería será de su cuenta».
Ejemplo de reparaciones pequeñas: «El arrendatario asumirá las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso, hasta un máximo de X € por incidencia. Quedan a cargo del arrendador las reparaciones necesarias por fallo no imputable al arrendatario y las sustituciones antieconómicas o por fin de vida útil».
Ejemplo de sustitución: «Se optará por la sustitución cuando el presupuesto de reparación supere el X% del valor de reposición o el aparato supere X años de antigüedad, garantizando prestaciones equivalentes y compatibilidad con el mobiliario».
Consejo práctico: incluir un anexo con procedimiento de incidencias (canal de contacto, plazos de respuesta, SAT de referencia, umbral de gasto urgente) y un cuadro de responsabilidades resumido para cada aparato. Claridad hoy, menos conflictos mañana.
Preguntas frecuentes
¿Y si el electrodoméstico se estropea a los pocos días de la entrada? Si se ha probado en la entrega y falla sin mal uso, lo razonable es que el propietario gestione la reparación/sustitución, preferentemente vía garantía si existe. Documentar la incidencia desde el primer momento ayuda a una solución rápida.
¿Puedo traer mis propios electrodomésticos? Sí, si el casero lo autoriza y sin modificar la instalación. Es aconsejable retirar y almacenar los originales correctamente, dejando constancia por escrito. A la salida, deberán reinstalarse o pactar su adquisición.
¿Qué pasa con los pequeños electrodomésticos? Si figuran en el inventario, se tratan conforme a lo pactado. Muchos contratos excluyen su reposición salvo vicios de fábrica recientes. A falta de pacto, prima el sentido común: coste, antigüedad y uso.
¿Puede el inquilino llamar directamente a un técnico? Mejor coordinarlo con el propietario, salvo urgencia. Si actúas por tu cuenta, pide presupuesto previo y guarda el informe. Si la causa no es imputable al inquilino, el casero debería reembolsar.
¿La fianza cubre averías? La fianza puede retenerse por daños imputables al inquilino. Si la avería se debe a desgaste normal o antigüedad, no procede descontarla. La evidencia técnica y el inventario inicial resultan decisivos.
En resumen, en un alquiler con electrodomésticos bien documentado, las responsabilidades quedan claras: el casero asegura habitabilidad y equipos funcionales; el inquilino usa con diligencia y asume el mantenimiento menor. Con inventario, pautas de uso, garantías a mano y comunicación ágil, la pregunta de «quién paga reparaciones» rara vez se convierte en conflicto.