Alquiler con electrodomésticos: quién paga reparaciones
Alquiler con electrodomésticos: descubre quién paga reparaciones y qué revisar en contrato, garantía y avería antes de reclamar.
En un alquiler con electrodomésticos, la respuesta corta es esta: por regla general, el arrendador suele asumir las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y de uso pactado, mientras que el inquilino puede responder de las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario o de los daños causados por mal uso, negligencia o falta de cuidado. Ahora bien, en la práctica dependerá de la causa de la avería, del estado previo del aparato, de lo pactado en el contrato y de la documentación disponible.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no regula con detalle cada electrodoméstico por separado. Estos casos suelen encajarse en el régimen general del artículo 21 LAU, que distingue entre la obligación de conservación del arrendador y las pequeñas reparaciones a cargo del arrendatario. Además, el contrato puede concretar algunas cuestiones por la vía de la autonomía de la voluntad, dentro de los límites legales, conforme al artículo 1255 del Código Civil.
Si surge una avería en frigorífico, lavadora, horno o vitrocerámica, conviene revisar inventario, cláusula contrato, facturas, garantía fabricante y prueba técnica de la causa. Esa información suele ser clave para determinar quién paga reparaciones y si procede una reparación, una sustitución de aparato o una reclamación.
Qué se entiende por alquiler con electrodomésticos
Se habla de alquiler con electrodomésticos cuando la vivienda se entrega al arrendatario con determinados aparatos destinados al uso ordinario de la casa, normalmente recogidos en el inventario o descritos de forma expresa en el contrato. Lo habitual es encontrar frigorífico, lavadora, horno, campana, vitrocerámica, lavavajillas o microondas.
Desde un punto de vista práctico, si esos aparatos forman parte de la entrega de la vivienda y del uso pactado, la avería no debe analizarse como si fuera un bien ajeno al arrendamiento. Habrá que valorar si su fallo afecta a la conservación de la vivienda y a las condiciones en las que fue entregada.
Por eso conviene que el contrato o el inventario identifiquen los electrodomésticos, su estado aparente y, si es posible, marca, modelo o antigüedad aproximada. No es un formalismo menor: puede ayudar a acreditar si se trataba de un aparato ya muy usado, si existía una garantía vigente o si el inquilino recibió realmente ese elemento en funcionamiento.
Regla general: quién paga las reparaciones según la LAU
El punto de partida está en el artículo 21 de la LAU. De forma resumida, el arrendador debe realizar, sin elevar la renta por ello, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario conforme a los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. En cambio, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda corresponden al arrendatario.
Aplicado a las averías electrodomésticos, la clave no suele ser el nombre del aparato, sino la causa del fallo, su entidad y si estamos ante una reparación necesaria de conservación o ante un desgaste menor derivado del uso diario.
| Supuesto | Regla orientativa | Qué suele importar |
|---|---|---|
| Reparación necesaria para conservar el uso pactado | Paga arrendador | Antigüedad, desgaste estructural, informe técnico, imposibilidad de uso normal |
| Pequeña reparación por uso ordinario | Puede pagar inquilino | Importe reducido, mantenimiento corriente, desgaste normal |
| Daño por mal uso o negligencia | Puede pagar inquilino | Prueba de golpe, objeto atascado, uso incorrecto, falta de cuidado |
| Sustitución de aparato | Depende del caso | Causa de la avería, coste de reparación, antigüedad, aparato incluido en el arrendamiento |
En consecuencia, no puede afirmarse con rigor que todos los electrodomésticos los pague uno u otro por el mero hecho de estar dentro de la vivienda alquilada. Habrá que valorar caso por caso, con apoyo en el contrato y en la prueba de la avería.
Cuándo puede asumir el inquilino una avería o una pequeña reparación
El arrendatario puede llegar a asumir el coste cuando se trate de una pequeña reparación derivada del desgaste por uso ordinario. La LAU no fija una lista cerrada ni un importe exacto para estos casos, de modo que la valoración suele ser casuística. Importan la entidad de la reparación, su carácter menor, la relación con el uso normal del aparato y la ausencia de un problema estructural o de antigüedad.
También puede corresponder al inquilino si la avería tiene su origen en mal uso del inquilino, negligencia o falta de mantenimiento básico. Aquí no estamos propiamente ante una obligación general de conservación del arrendador, sino ante un daño que puede imputarse a quien usa el aparato.
Ejemplos prácticos orientativos
- Una lavadora deja de funcionar porque un objeto olvidado en los bolsillos bloquea la bomba. Puede apuntar a un uso incorrecto y convendría pedir informe del servicio técnico.
- Una vitrocerámica se rompe por un golpe accidental. Puede considerarse daño imputable al usuario si se acredita el impacto.
- Un horno presenta un fallo en la resistencia por desgaste tras años de uso. Puede encajar mejor como reparación necesaria, especialmente si el aparato era antiguo y el inquilino no causó el daño.
- Un frigorífico deja de enfriar por agotamiento del compresor en un aparato muy antiguo. Habitualmente habrá que valorar antigüedad, estado previo y si la reparación compensa o no.
En este punto es importante no confundir mantenimiento con reparación estructural. El cuidado ordinario del aparato, como limpieza razonable de filtros o uso conforme a instrucciones, puede exigirse al arrendatario. En cambio, si el problema deriva del envejecimiento natural o de un defecto interno no imputable al usuario, la conclusión puede ser distinta si el arrendador intenta culpar al inquilino de daños previos.
Reparación o sustitución del aparato: qué conviene valorar
No toda avería termina en una reparación. A veces el problema real es si procede la sustitución de aparato porque reparar no compensa económicamente o ya no es viable. La LAU no contiene una regla específica para cada electrodoméstico, así que la decisión suele depender de criterios prácticos y de la finalidad de conservación de la vivienda y su uso pactado.
- La causa de la avería: desgaste, defecto interno, golpe, uso inadecuado o falta de mantenimiento.
- La antigüedad del electrodoméstico y su vida útil razonable.
- El coste de reparación frente al valor de sustitución.
- La existencia de repuestos o de un diagnóstico de irreparabilidad.
- Si el aparato fue entregado como parte del arrendamiento y figura en el inventario.
Por ejemplo, si un frigorífico antiguo falla por agotamiento del motor y un técnico oficial concluye que la reparación es antieconómica, puede ser más razonable valorar la sustitución. En cambio, si una lavadora relativamente reciente se atasca por un objeto introducido por descuido, la sustitución difícilmente tendría el mismo encaje.
En caso de discusión, suele resultar muy útil un presupuesto detallado o un informe del servicio técnico que explique la causa y si la reparación es viable. Esa prueba puede evitar conflictos innecesarios o, si se reclama, ayudar a sostener la posición de una u otra parte sobre qué hacer si el propietario exige obras a tu cargo.
Qué revisar en el contrato, la garantía y las facturas
Además del marco general del art. 21 LAU, conviene revisar con cuidado la cláusula contrato relativa a mobiliario, electrodomésticos, conservación y reparaciones. El contrato puede concretar determinados extremos en virtud del artículo 1255 del Código Civil, es decir, por libertad de pactos, siempre dentro de la ley, la moral y el orden público.
Eso significa que pueden existir estipulaciones útiles sobre comunicación de averías, uso correcto, revisiones o reparto de ciertos gastos menores. Pero no conviene presentar cualquier cláusula como si desplazara sin más el régimen imperativo de conservación cuando afecte al núcleo de la habitabilidad o cuando resulte abusiva o contradictoria con la norma aplicable.
- Si existe inventario firmado y si los electrodomésticos aparecen identificados.
- Si se entregaron facturas, manuales o justificantes de compra.
- Si sigue vigente la garantía fabricante o una garantía comercial.
- Si el contrato prevé que determinadas incidencias se comuniquen por escrito o con un plazo concreto.
- Si hay constancia del estado inicial del aparato al comienzo del arrendamiento.
Respecto de la fianza, su encaje es distinto. No debe confundirse con el reparto ordinario de reparaciones durante la vigencia del contrato. La fianza puede entrar en juego al final del arrendamiento si se acreditan daños imputables al inquilino o cantidades pendientes, pero no sustituye por sí sola el análisis de quién debía asumir una avería concreta cuando esta se produce.
Cómo actuar si aparece una avería en la vivienda alquilada
Ante una avería, conviene actuar con rapidez y dejar constancia. En muchos conflictos, el problema no es solo jurídico, sino probatorio. Acreditar cuándo apareció el fallo, qué síntomas presentaba el aparato y qué dijo el servicio técnico puede ser determinante.
- Revisar el contrato y el inventario para comprobar si el aparato estaba incluido y en qué condiciones.
- Realizar una comunicación al casero lo antes posible, preferiblemente de forma fehaciente o al menos por un medio que deje rastro.
- Aportar fotos, vídeos o una descripción clara del fallo y de la fecha en que se detectó.
- Solicitar, si procede, presupuesto o informe de un servicio técnico para determinar la causa de la avería.
- Evitar reparaciones unilaterales costosas sin comunicarlo antes, salvo urgencia real y debidamente justificada.
Si hay desacuerdo, suele ser prudente insistir en la necesidad de contar con prueba de la avería: diagnóstico, presupuesto, factura y, en su caso, referencia a la antigüedad del aparato. Con esa base, puede valorarse una solución amistosa o, si procede, una reclamación.
Cuando el electrodoméstico es esencial para el uso ordinario de la vivienda, la comunicación temprana resulta especialmente importante. No solo para resolver antes el problema, sino para evitar que se agrave y luego se discuta si hubo falta de diligencia del arrendatario.
Errores frecuentes y dudas habituales
Error frecuente: pensar que todos los electrodomésticos los paga siempre el propietario
No necesariamente. Si existe mal uso, negligencia o una pequeña reparación por desgaste ordinario, el inquilino puede llegar a asumir el coste. La causa concreta importa más que el simple hecho de que el aparato esté dentro de la vivienda.
Error frecuente: cargar cualquier avería menor al inquilino
Tampoco sería correcto como regla general. Si el aparato falla por antigüedad, defecto interno o desgaste no imputable al usuario, puede tratarse de una reparación necesaria vinculada a la conservación del uso pactado.
FAQ breve
- ¿Puede el contrato decir que todo lo paga el inquilino? Habrá que revisar la cláusula concreta y su validez. La libertad de pactos del art. 1255 CC no permite presentar como disponible lo que contradiga el régimen legal aplicable o vacíe de contenido deberes esenciales de conservación.
- ¿Si el aparato estaba viejo, responde siempre el arrendador? No siempre. La antigüedad es un dato relevante, pero habrá que conectar ese dato con la causa del fallo y con la prueba técnica disponible.
- ¿Puede descontarse la reparación de la renta? Conviene actuar con cautela y no hacerlo sin revisión del contrato, comunicación previa y soporte documental suficiente.
- ¿La fianza cubre cualquier avería? No. La fianza no resuelve por sí sola el reparto ordinario de gastos durante el contrato; solo puede valorarse al final si existen daños o cantidades que se acrediten.
Resumen práctico
Si en una vivienda arrendada se estropea un electrodoméstico, la pregunta correcta no es solo quién lo usa, sino por qué se ha averiado, si la reparación es necesaria para conservar el uso pactado, si estamos ante una pequeña reparación por desgaste ordinario o si existe mal uso del inquilino.
En términos generales, el arrendador suele asumir la conservación necesaria y el inquilino puede responder de reparaciones menores o de daños imputables. La prueba de la causa de la avería es decisiva: inventario, comunicación, facturas, garantía, presupuesto e informe técnico pueden inclinar la solución.
Como siguiente paso razonable, conviene revisar contrato, inventario y facturas, documentar la incidencia y, si existe conflicto, solicitar asistencia profesional para valorar la posición jurídica de cada parte con la documentación en la mano.
Fuentes oficiales verificables
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en particular artículo 21, texto publicado en el BOE.
- Código Civil, artículo 1255, sobre autonomía de la voluntad, texto publicado en el BOE.
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