Alquiler sin certificado energético: riesgos legales
Alquilar sin certificado energético conlleva sanciones y riesgos legales. Aprende obligaciones, multas, cláusulas nulas y cómo regularizar tu alquiler.
Índice
- Qué es el certificado energético y cuándo se exige en alquiler
- Riesgos legales de alquilar sin certificado energético
- Sanciones y responsabilidades: cómo se calculan y quién responde
- Impacto en el contrato: cláusulas que pueden ser nulas y efectos
- Cómo regularizar: pasos prácticos para obtener el CEE
- Publicidad y portales: qué debe aparecer en anuncios
- Casos especiales: alquiler temporal, habitaciones y locales
- Checklist para arrendadores: documentos, plazos y costes
- Hoja de ruta para inquilinos: cómo protegerte y reclamar
- Cláusulas modelo y anexos recomendados
- Preguntas frecuentes
Qué es el certificado energético y cuándo se exige en alquiler
El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento oficial elaborado por un técnico competente que evalúa el consumo de energía y las emisiones de CO₂ de una vivienda o local. Su resultado se expresa mediante una etiqueta con letras de la A a la G, donde A representa la máxima eficiencia y G la menor. En el contexto del alquiler, el certificado energético es una pieza clave porque permite a la persona arrendataria conocer, antes de comprometerse, el comportamiento energético del inmueble y el coste aproximado de su uso.
La exigencia del CEE abarca prácticamente todas las operaciones de alquiler de inmuebles completos o partes independientes que se destinen a uso residencial o terciario. Es decir, si se publicita, se ofrece o se formaliza un contrato de arrendamiento de una vivienda o local, con carácter general el propietario está obligado a disponer del certificado en vigor y a ponerlo a disposición del interesado. El certificado debe estar registrado ante el organismo autonómico competente y su etiqueta energética debe incluirse en la publicidad, portales inmobiliarios y comunicaciones comerciales.
Existen excepciones puntuales (por ejemplo, edificaciones aisladas de muy pequeña superficie o inmuebles en ruina), pero son residuales y deben analizarse con cautela. En el día a día del mercado de alquiler urbano, la regla práctica es simple: si vas a anunciar o arrendar una vivienda, lo normal es que necesites el certificado energético. Además, su vigencia suele ser de 10 años, tras los cuales debe renovarse, especialmente si ha habido reformas relevantes que afecten al rendimiento térmico o a las instalaciones.
Idea clave: en alquiler, el certificado energético no es un “extra”, sino un requisito informativo previo. La etiqueta debe mostrarse en la publicidad y el CEE entregarse al inquilino.
Riesgos legales de alquilar sin certificado energético
Alquilar sin certificado energético expone al arrendador a varios frentes de riesgo. El primero es el sancionador: las comunidades autónomas realizan inspecciones y atienden denuncias cuando se detecta publicidad o contratos sin el CEE. Las multas pueden ser especialmente gravosas si concurren circunstancias como reincidencia, ocultación de datos o aprovechamiento de información engañosa. El segundo riesgo es reputacional y comercial: publicar un anuncio sin etiqueta energética reduce la visibilidad en portales y genera desconfianza, lo que prolonga la vacancia y encarece la captación de inquilinos.
A nivel contractual, la ausencia del CEE puede provocar conflictos por falta de información. El inquilino podría alegar vicio en el consentimiento si, por ejemplo, el consumo real resulta desproporcionado respecto de lo esperable y no se le proporcionó la etiqueta antes de firmar. Sin llegar a ese extremo, es más frecuente que la parte arrendataria reclame ajustes (rebajas, mejoras, compensaciones) o utilice la falta de certificado como palanca en negociaciones cuando surgen incidencias (averías, retrasos en reparaciones, etc.).
Por último, el arrendador que no dispone del certificado pierde oportunidades de mejora. El informe suele incluir recomendaciones de actuación (sellados, aislamiento, calderas eficientes, ventanas de doble vidrio) con su impacto en consumo y coste estimado. Ignorarlas significa aceptar facturas más altas y menor confort térmico, lo que a medio plazo puede reflejarse en rotación de inquilinos y menor renta de mercado.
- Riesgo de sanción administrativa por publicitar/arrendar sin CEE.
- Conflictos por falta de información precontractual y reclamaciones.
- Menor visibilidad en portales y peor posicionamiento del anuncio.
- Pérdida de oportunidades de ahorro y confort por no aplicar mejoras.
Sanciones y responsabilidades: cómo se calculan y quién responde
Las sanciones por incumplimientos en materia de certificación energética dependen del grado de la infracción (leve, grave o muy grave) y se fijan por las autoridades autonómicas. Como referencia práctica, publicitar un inmueble sin etiqueta o no poner el certificado a disposición del arrendatario suele encajar en supuestos leves o graves, mientras que manipular datos o falsear un certificado se considera mucho más serio. Los importes oscilan desde cuantías moderadas hasta varios miles de euros cuando concurren agravantes como reincidencia, lucro o perjuicio a consumidores.
La responsabilidad primaria recae en el propietario/arrendador, que es quien debe encargar el CEE, registrarlo y facilitarlo. No obstante, las agencias, administradores y plataformas que publican anuncios también pueden verse afectadas si colaboran en la difusión de información incumpliendo las exigencias. En contratos entre profesionales, es habitual que se pacten cláusulas de indemnidad y reparto de responsabilidades, pero frente a la Administración y al consumidor el deber informativo es claro: el arrendador debe garantizar la existencia del certificado y su entrega.
El cálculo de la sanción atiende a factores como el impacto sobre el consumidor, la dilación en subsanar, la cooperación en la inspección y la situación económica del infractor. Por ello, actuar de inmediato para regularizar, registrar el CEE y aportar la documentación al expediente puede reducir significativamente la respuesta sancionadora, especialmente en infracciones leves.
Consejo: si recibes un requerimiento, encarga cuanto antes el CEE, registra la etiqueta y documenta todas las actuaciones (presupuesto, encargo, visita del técnico, solicitud de registro). Esa trazabilidad puede atenuar o cerrar el expediente.
Impacto en el contrato: cláusulas que pueden ser nulas y efectos
Algunas cláusulas que intentan eximir al arrendador de aportar el certificado energético o trasladar toda la responsabilidad a la parte arrendataria pueden ser ineficaces o directamente nulas por contravenir normativa imperativa de consumo e información precontractual. El CEE es un requisito destinado a proteger al consumidor, de modo que renuncias genéricas firmadas por el inquilino (“declara no necesitarlo” o “asume el consumo sin información”) tienen escaso recorrido si se discuten ante una autoridad de consumo o un juzgado.
La falta de CEE no invalida por sí sola el contrato de alquiler, pero sí puede generar efectos indirectos: reclamaciones por vicios ocultos informativos, acciones de resolución si se demuestran consumos desproporcionados que hubieran alterado la decisión de contratar, o ajustes de renta en escenarios de negociación. También puede afectar a la distribución de gastos cuando el inmueble presenta deficiencias de aislamiento o equipos obsoletos que disparan facturas.
Para minimizar riesgos, conviene incorporar al contrato referencias claras a la etiqueta (código de registro, fecha de emisión y calificación) y anexar copia íntegra del certificado. Si el CEE está en trámite, se puede pactar un plazo breve para su entrega y una obligación de actualización cuando se realicen reformas. El arrendatario, por su parte, debe conservar el anexo y verificar que la etiqueta coincide con lo publicitado.
- Evita cláusulas que pretendan suprimir el deber de información: son discutibles y arriesgadas.
- Anexa el certificado completo y cita el código de registro autonómico.
- Prevé actualización del CEE tras reformas que afecten a la eficiencia.
Cómo regularizar: pasos prácticos para obtener el CEE
Regularizar la situación es más sencillo de lo que parece si se organiza el proceso. El primer paso es contactar con un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) y solicitar presupuesto. Para agilizar, prepara la información básica: dirección, superficie útil, año de construcción, uso (vivienda/local), planos si existen, fichas de calderas o equipos, referencia catastral y, si es posible, facturas energéticas recientes.
El técnico realizará una visita in situ para tomar datos: envolvente térmica (muros, cubiertas, huecos), sistemas de calefacción/refrigeración y ACS, orientación, puentes térmicos y ventilación. Con esa información alimentará el software reconocido y obtendrá la calificación y el informe con recomendaciones. Posteriormente tramitará el registro autonómico (en algunas regiones lo hace el propio técnico; en otras, el propietario), tras lo cual se emite la etiqueta oficial.
Los plazos habituales oscilan entre pocos días y algunas semanas en función de la demanda y de la rapidez del registro. Los costes también varían por tamaño del inmueble y zona, pero para una vivienda urbana estándar suelen ser asumibles. Si hay urgencia (por expediente sancionador o firma inminente), conviene explicarlo al técnico para priorizar la visita y el cálculo. Con la etiqueta registrada, actualiza anuncios y entrega el certificado al inquilino actual o potencial.
Checklist de regularización: presupuesto y encargo escrito, visita técnica, emisión del informe, registro autonómico, descarga de etiqueta, actualización de anuncios y anexo al contrato.
Publicidad y portales: qué debe aparecer en anuncios
Cuando un inmueble se publicita para su alquiler, la normativa exige que la etiqueta de eficiencia energética aparezca de manera clara. Eso implica incluir, como mínimo, la letra de calificación (A–G) y los indicadores oficiales en la propia ficha del anuncio. Muchos portales inmobiliarios disponen ya de campos específicos para el certificado, y penalizan la visibilidad si no se completa. Además, si el CEE está en trámite, es preferible indicarlo de forma veraz y actualizar la información en cuanto se emita, evitando expresiones ambiguas que puedan considerarse engañosas.
La comunicación con interesados debe ser transparente: si un potencial inquilino solicita el certificado, hay que facilitarlo antes de la visita o, como tarde, antes de la firma. En campañas de mailing o redes sociales, la etiqueta o la letra deben figurar junto a los datos principales del inmueble (superficie, habitaciones, renta, ubicación).
En material impreso (escaparates, folletos), se recomienda incorporar la etiqueta oficial en formato gráfico. La uniformidad entre lo publicitado y el documento registrado es fundamental: discrepancias podrían abrir la puerta a reclamaciones o a expedientes por publicidad engañosa.
- Incluye la letra de la etiqueta y el código de registro en la ficha del anuncio.
- Evita términos equívocos como “exento” sin base: verifica antes si aplica realmente.
- Actualiza de inmediato el anuncio cuando el CEE se renueve o cambie de letra.
Casos especiales: alquiler temporal, habitaciones y locales
El marco de certificación energética se aplica con matices a situaciones especiales. En el alquiler temporal por motivos laborales o de estudios, si existe publicidad y un contrato de arrendamiento, el CEE suele ser igualmente exigible. En el subarriendo o cesión parcial (por ejemplo, alquiler de una habitación), hay que valorar si el espacio constituye una “unidad” con instalaciones propias y acceso independiente; cuando no cumple esas notas, puede no ser exigible, pero los portales y la práctica comercial tienden a requerir igualmente información de eficiencia.
En locales comerciales y oficinas se utiliza el mismo esquema de certificación, si bien el cálculo se ajusta al uso terciario. Aquí cobra relevancia el estado de las instalaciones (climatización, ventilación, iluminación) y la versatilidad del espacio. La etiqueta incide en la negociación de rentas y períodos de carencia, especialmente en inmuebles de gran superficie o en ubicaciones prime donde la eficiencia es argumento de marketing y de RSC para el arrendatario.
También merece atención el alquiler turístico y los contratos de temporada de corta duración. Aunque su encaje legal es distinto al arrendamiento de vivienda habitual, si existe publicidad como “alojamiento” y se ofrece un espacio habitable independiente, es prudente disponer de CEE salvo que una exención expresa lo descarte. Consultar la normativa autonómica y municipal evitará sobresaltos.
Regla de oro: si se anuncia un espacio habitable independiente para alquiler —aunque sea temporal—, el CEE probablemente será exigible. En duda, consulta el criterio autonómico.
Checklist para arrendadores: documentos, plazos y costes
Disponer del certificado energético al día es parte de una gestión profesional del alquiler. Este checklist te ayudará a no olvidar nada: (1) Verifica la vigencia del CEE actual (fecha de emisión y fecha de caducidad). (2) Si no existe o está vencido, solicita 2–3 presupuestos a técnicos colegiados y compara tiempos de visita y registro. (3) Reúne documentación: referencia catastral, escritura o contrato de posesión, planos o croquis, fichas de caldera y aire acondicionado, facturas energéticas y, si procede, certificado de aislamiento o reforma.
(4) Acordar visita y facilitar acceso a salas de máquinas, falsos techos y armarios eléctricos. (5) Revisar el borrador del informe y resolver dudas con el técnico: pequeñas actuaciones (sellados, burletes, programación del termostato, LED) pueden mejorar la letra con mínima inversión. (6) Confirmar registro autonómico y obtener la etiqueta oficial (PDF). (7) Actualizar la información en anuncios y en el dossier del inmueble. (8) Anexar el CEE al contrato y guardar el justificante de entrega firmado.
En cuanto a costes, para una vivienda media en zona urbana el rango suele ser razonable. Si gestionas una cartera de inmuebles, negociar precios por volumen y plazos puede optimizar tiempos. Considera además que aplicar dos o tres recomendaciones del informe (p. ej., perímetros de estanqueidad y optimización de caldera) recupera rápidamente la inversión mediante ahorro energético y menor rotación de inquilinos.
- Controla caducidad: añade un recordatorio 3–6 meses antes.
- Guarda etiqueta y registro en la carpeta digital del activo.
- Revisión exprés tras reformas que afecten a la envolvente o a equipos térmicos.
Hoja de ruta para inquilinos: cómo protegerte y reclamar
Si te planteas alquilar una vivienda, solicita siempre el certificado antes de firmar. Pide la etiqueta oficial y el informe completo; revisa la letra y, sobre todo, las recomendaciones: indican si el inmueble tiene margen de mejora y qué impacto puede tener en tu factura. Si el anuncio no muestra la etiqueta, pregunta expresamente por el CEE. Que esté “en trámite” no es excusa para firmar sin información; puedes condicionar la operación a su entrega o pactar una reserva sujeta al certificado.
Si ya estás alquilando y descubres que no te lo han facilitado, solicita por escrito su entrega, preferiblemente mediante un canal trazable (correo electrónico, burofax o bucle de mensajería con confirmación). Conserva las comunicaciones y haz una foto o descarga del anuncio original si carecía de etiqueta. En paralelo, registra los consumos durante 2–3 ciclos de facturación y documenta incidencias de confort (corrientes, condensaciones, excesivo calor/frío). Esa información es útil en mediaciones y reclamaciones.
Si la parte arrendadora no responde, puedes acudir a consumo o a vivienda de tu comunidad autónoma para que requieran el certificado y, en su caso, inicien expediente. En conflictos económicos, valora la negociación: reducción temporal de renta, ejecución de mejoras (burletes, sellados, revisión de caldera) o, si el caso es grave, resolver el contrato. La proporcionalidad y la prueba documental son la clave para lograr un resultado favorable.
- Pide y guarda la etiqueta registrada y el informe completo.
- Usa comunicaciones trazables y captura el anuncio inicial.
- Negocia soluciones: mejoras, ajustes de renta o resolución proporcional.
Cláusulas modelo y anexos recomendados
Para blindar la operación, es aconsejable añadir al contrato de alquiler cláusulas claras sobre el certificado energético. A continuación se propone una redacción orientativa que deberás adaptar a tu caso y normativa autonómica:
Cláusula de entrega del CEE. “El arrendador declara que el inmueble dispone de Certificado de Eficiencia Energética en vigor, registrado con código [código de registro], emitido en fecha [dd/mm/aaaa], con calificación [letra]. Se entrega al arrendatario copia íntegra del certificado y de la etiqueta, que se incorporan como Anexo I.”
Cláusula de actualización. “El arrendador se compromete a actualizar el CEE cuando caduque o cuando se realicen reformas que modifiquen sustancialmente la eficiencia del inmueble, entregando copia al arrendatario.”
Cláusula de mejoras. “Las partes acuerdan valorar la implementación de las recomendaciones de mejora incluidas en el certificado, priorizando las de bajo coste y alto impacto en confort y consumo.”
Junto a estas cláusulas, incorpora como anexos la etiqueta oficial (PDF), el informe completo, y —si procede— facturas o fichas técnicas de equipos. Evita cláusulas de renuncia genérica a la información o a derechos del consumidor; pueden considerarse abusivas y generar más riesgo que protección.
Preguntas frecuentes
¿El contrato es nulo si no hay certificado energético? No necesariamente. La falta de CEE no invalida por sí sola el contrato, pero puede acarrear sanciones administrativas y abrir la puerta a reclamaciones por falta de información, ajustes o incluso resolución si se prueba un perjuicio relevante.
¿Quién debe pagar el certificado? Corresponde al propietario/arrendador, como parte de sus deberes de información y de habilitación del inmueble para el alquiler. El coste puede optimizarse si se encarga junto con otros inmuebles o aprovechando reformas.
¿Puedo firmar indicando que “está en trámite”? Es preferible disponer de la etiqueta antes de firmar. Si no es posible, pacta por escrito un plazo muy breve para su entrega y condiciona efectos (p. ej., entrega de llaves) a la aportación del certificado registrado.
¿Cuánto dura el certificado? Habitualmente 10 años, salvo que se realicen reformas que modifiquen la eficiencia. Conviene renovarlo antes de su caducidad para no interrumpir anuncios o firmar contratos sin cobertura.
¿Qué mejoras rápidas suelen recomendarse? Sellado de carpinterías, burletes en puertas, revisión de caldera, cambio a iluminación LED, ajuste de termostatos y, cuando es viable, vidrio bajo emisivo o aislamiento en cajas de persiana. Mejoran confort y reducen consumo sin grandes obras.
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